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Portada Actualidad

Comisión estudia Código Penal endurece sanción por relación sexual no consentida

por Yamilé Tejada Tapia
octubre 20, 2021
en Actualidad, Noticias
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La amarga queja del PRSC sobre resolución de la JCE

Senador Ramón Rogelio Genao.

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La comisión bicameral hizo la rectificación tras ser objeto de crítica su intento de dejar fuera o con tímida sanción el delito de obligar a la pareja a sostener relaciones sexuales.

SANTO DOMINGO.-  La Comisión Bicameral que estudia el proyecto de modificación del Código Penal acogió por mayoría la propuesta del senador por la provincia La Vega, Ramón Rogelio Genao, que la actividad sexual no consentida entre parejas sea sancionada con las mismas penas que la violación en las situaciones descritas en cuatro numerales.

“Quien en una relación de pareja incurra en una actividad sexual no consentida será sancionado con las penas establecidas para la violación en los casos en que se ha empleado engaño, fuerza, violencia, intimidación, amenaza o coacción”, dice el artículo 135 de la pieza legislativa.

 También será sancionado con las penas en la que se establece que si ha anulado por cualquier medio y sin el consentimiento de la víctima la capacidad de esta de resistir, “o si la víctima se encuentra imposibilitada para comprender la naturaleza del acto en el momento en que se realiza a causa de una enfermedad o incapacidad mental, sea temporal o permanente”.

 Asimismo, si se ha obligado o inducido a la pareja con violencia física o sicológica a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas.

 “En ningún caso se considerará que una persona menor de edad tenga capacidad para consentir ningún tipo de actividad sexual”, establece un párrafo del proyecto también aprobado por la mayoría de los legisladores que integran dicha Comisión Bicameral.

ESOTOS SON LOS ARTICULOS APRFOBADOS

Aprueban actividad sexual no consentida entre parejas sea sancionada con las mismas penas que la violación en las situaciones descritas en cuatro numerales. El artículo 134 ahora sera artículo 135 y tendrá el texto siguiente:

Artículo 135.- Actividad sexual no consentida. Quien en una relación de pareja incurra en una actividad sexual no consentida será sancionado con las penas establecidas para la violación en los casos siguientes:

1) Si ha empleado engaño, fuerza, violencia, intimidación, amenaza o coacción;

2) Si ha anulado por cualquier medio y sin el consentimiento de la víctima la capacidad de esta de resistir;

3) Si la víctima se encuentra imposibilitada para comprender la naturaleza del acto en el momento en que se realiza a causa de una enfermedad o incapacidad mental, sea temporal o permanente;

4) Si se ha obligado o inducido a la pareja con violencia física o sicológica a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas;

Párrafo.- En ningún caso se considerará que una persona menor de edad tenga capacidad para consentir ningún tipo de actividad sexual.Área de archivos adjuntos

Etiquetas: Código Penal
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