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Portada Economía & Finanzas

CTU explica razón impide a familiares acceder a pensión de sobrevivencia

por Diómedes Tejada Gómez/Nueva York, EE.UU.
mayo 26, 2021
en Economía & Finanzas, Empresariales
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Dicen que la causa esta en límite en Declaración de Defunción “Una Declaración de Defunción se considera oportuna si es realizada dentro de las primeras 72 horas”, asegura la Confederación de Trabajadores Unitaria (CTU),

La Confederación de Trabajadores Unitaria (CTU), depositó ante el pleno de la Junta Central Electoral (JCE), una comunicación en la que expone las razones por la que muchas familias no hayan podido beneficiarse de la pensión de sobrevivencia, que establece la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

La organización dice en su comunicación que la causa está en la Declaración de Defunción.” “Una Declaración de Defunción se considera oportuna si es realizada dentro de las primeras 72 horas.”

En la carta a la firma del secretario general de la CTU, Francisco Ramírez, y dirigida a Román Andrés Jáquez Liranz, presidente de la Junta Central Electoral, la organización  expresa que este plazo no es razonable.

La CTU dice: “Así como la Junta modificó el plazo de las 24 horas que establece el artículo 70 de la Ley No. 359 sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, G.O. No. 6114 y sus modificaciones.”

Proponen al pleno que el plazo para que la declaración de defunción sea oportuna, se establezca hasta tres (3) días laborales después del duelo de la familia, que la costumbre son nueve (9) días.

“El derecho a la seguridad social es un mandato constitucional establecido en el artículo 60 de la Constitución y el plazo establecido en la Ley 359 modificado por la Junta Central Electoral (JCE), después de entrar en vigor la Ley 87-01 y sus modificaciones se ha convertido en un plazo no razonable.” Dice la organización sindical en la carta al pleno de la Junta.

Recuerdan que en la vida de la sociedad dominicana hay familias que han perdido sus parientes por el COVID-19 y necesitan recibir los beneficios de sus derechos de manera oportuna.

La CTU, establece en la comunicación que: “sin acta de defunción no se puede hacer el proceso para la pensión de sobrevivencia y las personas pasan meses haciendo gestiones entre las oficialías y una oficina en la Junta del Distrito, obligándoles este viacrucis a desistir, resultando esto en un beneficio para las compañías de seguros que administran el Auto Seguro que las AFP, deben contratar para cubrir esta siniestralidad, porque todavía tiene un plazo fatal.”

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