La individualista es la que considera que la mujer –y no nadie más- es quien debe decidir, por sí misma, si permite que la criatura nazca; a su vez, las teorías holísticas.
Los puntos de vista divergentes sobre el tema del aborto o,como ahora se dice, de las tres causales, pone en cuestión las relaciones entre derecho y política. Hace tiempo que se viene reconociendo el rol institucional de la politología,así como la incapacidad del derecho para plantear soluciones a lo que Ronald Dworkin llama, los casos difíciles.
Luego de que el Poder Ejecutivo solicitase a un grupo de juristas opinión sobre el Código Penal, se han desatado todos los demonios en relación al tema, al conocerse dichas opiniones en el Congreso Nacional y ante la opinión pública el asunto se ha complicado. Dicho de otro modo, se pensó que con opiniones de letrados se podía poner fin a las divergencias en torno al tema que nos ocupa y ocurrió lo contrario, la opinión de los juristas se ha convertido en combustible para el fuego.
Visto lo sucedido, se puede afirmar, que el remedio ha sido peor que la enfermedad. O, lo que es lo mismo: es obvio que con las fórmulas jurídicas no es posible resolver el impasse. Ya lo ha indicado Norberto Bobbio cuando ha dicho que el positivismo jurídico ha colapsado. Cuenta con tres medios para resolver problemas: la ley superior deroga la ley inferior, la ley especial deroga la ley general y la ley nueva deroga la ley vieja. De modo que si Sartori habla de ciencias empíricas y el derecho trabaja sobre hechos concretos, dados, positivados no puede referirse a propuestas; en cambio, la ciencia política puede ser empirista e incluso especulativa, pero la verdad es que es una ciencia que oferta soluciones para puntos de vista encontrados cuando otras ciencias son incapaces de encontrar una solución justa.
Es así como, se entra a un proceso diferente consistente en tabular los intereses en conflicto hasta conseguir su armonización o, lo que es lo mismo, a conseguir un punto intermedio donde las coincidencias superen a las diferencias. Se ponen en movimiento teorías como la de Juan Jacobo Rousseau pero también de John Rawls, es decir la concertación, la negociación y el compromisoconstituyen herramientas indispensables para llegar a una solución como precondición a la función de legislar.
Lo anterior, no sería posible sin el pragmatismo y el realismo de Maquiavelo. Es como dice Alexis de Tocqueville: la democracia es el valor superior, pero solo la política puede validarla. Si las contradicciones de grupos y de clases quedan divididas en antagónicas y no antagónicas entonces es posible encontrar un punto de encuentro o un mediador valido siempre que este posea una ciencia holística que integre y no disgregue, que sumey no divida. A partir de este punto la política es la saga que guía la vida en la polis de cualquiera de nuestras sociedades, hoy complejas. Pero cuya complejidad no se resuelve con exclusiones sino al revés: con inclusiones. Este es el rol de la política en toda teoría sobre conflictos; en cambio, el derecho, por naturaleza, se ve obligado a tomar partido por una de las partes y ahí surge la contradicción en lugar de hacer nacer la solución.
Además, el procedimiento legal o judicial, resulta tedioso y anticuado, no es capaz de dar resultados razonables en tiempo hábil debido a sus formalismos ceremoniales y procedimentales. En cambio, la política cuenta con las herramientas necesarias cuando el derecho se agota.
Si la mujer plantea que su vientre no lo puede administrar el Estado, que su derecho a decidir implica la existencia del derecho a la dignidad que nunca puede ponerse en juego, el derecho contesta con una única respuesta; en cambio, la política es capaz de encontrar un bajadero, una posición intermedia con base a la concertación, a la conciliación y a la gestión de un amigable componedor capaz de encontrar una salida donde el derecho no puede encontrarla.
La teoría del conflicto tan propia de la sociología, se ha hecho parte de la metodología que emplea la politología para los casos difíciles y cuando de armonizar la sociedad se trata. Cuando un feto es inviable, cuando la vida de la mujer está en peligro y cuando haya violación o incesto. La mujer ve en estos temas derechos sexuales donde ella y nada más que ella debe decidir, cualquiera otra cosa, es una doble victimización que no están dispuestas a tolerar. Cuando esta posición es mirada desde el artículo 37 de la Constitución surge un conflicto que el derecho no puede resolver pero si la concertación social..
El tema del aborto implica ciertos problemas que deben ser afrontados, el primero es que el concebir un nuevo ser, no es un tema entre hermafroditas porque los humanos son seres sociales no hermafrodita; por tanto, al concebir un nuevo ser, inicia también una nueva sociabilidad. El problema es que la filosofía individualista que caracteriza a Occidente conduce a pensar que no se trata de un producto social ni natural sino de un derecho individual. Es ahí donde surge la controversia entre la teoría individualista o finalista y las teorías holísticas.
La individualista es la que considera que la mujer –y no nadie más- es quien debe decidir, por sí misma, si permite que la criatura nazca; a su vez, las teorías holísticas: religiosas o no, plantean que el concebir es un producto social, por tanto, toca a la comunidad decidir que sucede con el feto que se encuentra en el vientre de la mujer.
Así las cosas, es obvio, que la sociedad como el ser humano mujer deben conciliar sus respectivas posturas hasta llegar a un punto convergente que dé nacimiento a un avenimiento, a un entendimiento que satisfaga a las partes envueltas en la controversia porque el individualismo metodológico aquí no funciona, pero tampoco las teorías holísticas. Es ahí cuando la ciencia que estudia los problemas de la polis oferta herramientas para solucionar el problema, el diferendo.
Obvio, que en esta etapa, el derecho no está en condiciones de presentar salidas porque el derecho, la norma todavía no existe. Es solo un enunciado de aquel que tenga el monopolio de la violencia, pero, resulta que bajo un estado social y democrático de derecho, la violencia no tiene espacio de resolución de conflictos, es la política en tanto y cuanto negociación, entendimiento, acuerdo la que posee la posibilidad de producir una salida satisfactoria para las partes. DLH-22-3-2021