La naturaleza jurídica del Tribunal Constitucional Dominicano fue objeto de amplias discusiones a raíz de su puesta en funcionamiento en 2012; fue su presidente Milton Ray Guevara, quien se atrevió a definirlo como un Poder Jurisdiccional diferente del Poder Judicial y de los demás poderes públicos.
Esta denominación es correcta, sin embargo, en la primera como en la segunda escalada de renovación de los jueces del TC, se observa su completa judicialización, es decir, su progresiva conversión en un grado más del Poder Judicial desde la perspectiva de su composición, situación que, podría determinar el que, andando en el tiempo, la teoría del ex presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Jorge Subero Isa, adquiera relevancia práctica, pues, como se sabe, los juristas nacionales han demostrado tener una formación individualista que les impide poseer lo que Dworkin denomina visión holística del derecho. Esta ausencia provoca irresponsabilidad social.
En otros términos, en el TC deberían predominar politólogos o juristas de amplia formación que impidan su judicialización; sin embargo, esto será harto difícil, en la medida los componentes del mismo sean jueces del Poder Judicial, en la última escogencia, los cuatro escogidos son jueces activos y, resulta, que el juez dominicano, en su generalidad, se caracteriza por su inclinación al conservadurismo. Esto así, porque es presa del formalismo judicial del Estado Legislador. De modo que el cambio se produce, entre nosotros, desde el Congreso Nacional y no desde la Administración de Justicia. Con el TC se busca invertir esta tradición.
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A manera de ejemplo, se tiene que, en Estados Unidos, en 1956, es la Suprema Corte de ese país, la que declara inconstitucional la segregación racial en el transporte, al conocer del caso Rosa Parks. Y, así se podrían presentar otros casos en los cuales se prueba que los derechos civiles y toda la gama de los derechos hoy llamados fundamentales parten de la aplicación de administración de justicia de EEUU. En cambio, en la República Dominicana, el cambio viene por intermedio de amplias voluntades políticas que llegan a consenso el cual se materializa en leyes del Congreso Nacional.
Con la creación del Estado Social en 2010, el Legislador constitucional, buscó ayudar al Congreso Nacional en esa labor al crearse el TC. Sin embargo, todo parece indicar, que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), es un órgano que, aunque cambia continuamente su composición, no tiene claro su objeto. Esto es no sabe que el TC a diferencia de la SCJ y del Poder Judicial en general, es una instancia política para poner en marcha los objetivos de la Constitución desde la perspectiva de la legalidad constitucional. De ahí el nombre de Poder Jurisdiccional como lo llamó el jurista francés Fromont.
El resultado de la no comprensión del objeto del TC, es lo que estamos viendo: su judicialización progresiva. Se me dirá que el CNM no nombra jueces sino estudiantes que van a capacitarse en materia constitucional; sin embargo, observo que, este es un negocio que no conviene a la república, pues cuando esos jueces metidos a estudiantes de la Constitución aprendan algo, ya estarán de partida. Por tanto, la república está entrando a un círculo vicioso del cual podría salir con su institucionalidad menoscabada y ese no es el propósito para el cual fue creado el TC.
La primera etapa del TC estuvo llena de buenos augurios y hay excelentes ejemplos de que se tenía muy claro su objeto, sin embargo, en la segunda como en la tercera movilidad parcial, es progresiva la pérdida de su objeto. Este asunto debería preocupar a la opinión pública nacional, pues pronto llegará el momento en que ese órgano deje de cumplir su alto propósito. Se está convirtiendo en una vía de escape o de consuelo, para que los que no obtienen promoción hacia la SCJ, la obtengan por intermedio del TC.
Si los egos, y los conocimientos especializados de la judicatura convierten al TC en el escenario perfecto para discutir egos y especialidades estaremos perdidos en el espacio.
No somos partidarios de los excesos del TC peruano, ni de las limitaciones del chileno, pero si veríamos bien un TC tipo Colombia donde los asuntos sociales ocupan un lugar digno dentro del horario de trabajo de su TC.
Porque nadie se llame a engaños, las materias del TC tienen que ver con políticas públicas patentizadas en la Constitución, que deben ser puestas en prácticas o, lo que es lo mismo, que el deber de impulsión, parte, esta vez, no del actor sino del juzgador. Los políticos en el CNM deberían comprender que el TC está para impulsar sus designios constitucionales en tanto y cuanto guardián de la constitución.DLH-8-2-2021