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Portada Economía & Finanzas Inmobiliarias

Exención de impuesto de transferencia de inmueble de bajo costo

Ese monto de dos millones de pesos dominicanos será ajustado anualmente por inflación conforme al Artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana.

por Carlos Tejada
junio 17, 2020
en Inmobiliarias
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Exención de impuesto de transferencia de inmueble de bajo costo

Farah Guerrero es abogada de la oficina Melo Martínez & Contín.

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La legislación dominicana define el Proyecto de Viviendas de Bajo Costo como “los proyectos de soluciones habitacionales, con participación de los sectores públicos y/o privados, cuyas unidades tendrán un precio de venta igual o inferior a dos millones de pesos dominicanos (RD$2,000,000.00) y mediante los cuales se facilita el acceso a la familia a una vivienda digna” (Ley número 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, 2011, art. 129).

Ese monto de dos millones de pesos dominicanos será ajustado anualmente por inflación conforme al Artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana. En virtud de lo establecido en el citado artículo la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió el anuncio número 59-20 en donde establece que el monto máximo del precio de venta de las viviendas desarrolladas bajo Proyectos de Bajo Costo para el año 2020 será de tres millones seiscientos veintisiete mil novecientos sesenta y nueve pesos dominicanos con setenta y seis centavos (RD$3,627,969.76).

Ahora bien ¿qué representa ese monto para los adquirientes de dichos inmuebles? En principio, el Artículo 131 en su párrafo III establecía que los adquirientes de viviendas de bajo costo recibirán “un bono o subsidio directo en proporción a la carga fiscal que conlleve la construcción de la vivienda.” Este monto será determinado por la DGII.

No obstante, la Ley número 195-19 de fecha 2 de julio del 2019 modificó los artículos 129 y 131 de la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana aportando como beneficio a los adquirientes que estarán exentos del pago de impuesto de transferencia para el traspaso de los inmuebles siempre y cuando la compra sea realizada a un Fideicomiso de Vivienda de Bajo Costo debidamente acreditados por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).

Otra de las modificaciones que introdujo la citada Ley es que delimitó que para ser benefeciario del Bono y de la exención del impuesto de transferencia, el inmueble debe ser la primera vivienda del adquiriente; y esto es uno de los puntos que ha traído confusión a los compradores. Esto así pues confunden la primera vivienda como la única vivienda, lo cual no es el caso, ya que si el adquiriente poseía una vivienda y luego la vendió, vuelve a realizar una compra de un inmueble que califica para la exención, dicho adquiriente no podrá ser beneficiado de la citada exención ya que en un momento previo hubo un inmueble registrado a su nombre. El hecho de que dicho inmueble ya no forme parte de su patrimonio no implica que esta nueva adquisición sea considerada como primera vivienda.

Una situación común en relación a la exención del impuesto de transferencia puede ser que se tenga el conocimiento de que el proyecto donde realiza su compra de inmueble está certificado por el INVI como vivienda de bajo costo, pero esa clasificación puede tener sus excepciones para cada proyecto. Una de ellas y de las más comunes es que se trate de un Proyecto Mixto, es conocimiento de muchos que los constructores generalmente hacen distinción de los apartamentos de la primera y cuarta Planta, ya que el espacio físico les permite agregarles una terraza o un gacebo en la azotea.

Esa diferencia en algunos proyectos es relevante para determinar si esos apartamentos aplican o no para la exención del impuesto de transferencia, ya que el INVI puede delimitar en la misma certificación que ciertos apartamentos del mismo proyecto no aplican como vivienda de bajo costo, lo cual implicaría de éstos adquirientes pagarían su Impuesto de Transferencia.

Cabe señalar que la Ley número 195-19 de fecha 2 de julio del 2019 que modificó los artículos 129 y 131 de la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana ha venido a traer grandes beneficios para las personas de clase media y baja de nuestra sociedad. Esto así pues con el atractivo de obtener un bono que podría equivaler al inicial del apartamento y la exoneración del impuesto de transferencia hace más ascequible la posibilidad de obtener su primera vivienda.

Etiquetas: impuesto de transferencia de inmueble
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