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La grabación al presidente de la JCE, Castaños Guzmán, sin su consentimiento

El tema de la grabación, ya sea en voz o video, es complejo, porque es una práctica que se realiza todos los días y de diferentes formas, en centros de trabajo.

por Yamilé Tejada Tapia
febrero 21, 2020
en Columnas, Columnistas, Opinión
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La grabación al presidente de la JCE, Castaños Guzmán, sin su consentimiento

David R. Lorenzo es periodista y abogado.

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Por David R. Lorenzo.-El domingo 16 de febrero del 2020 el presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Julio César Castaños Guzmán, fue grabado sin su consentimiento durante una reunión que sostenía con delegados de partidos políticos de la República Dominicana, para buscar un consenso en torno a la suspensión de las elecciones municipales, por irregularidades en el sistema electrónico.

El doctor Castaños Guzmán se ve junto a otros miembros de la JCE conversando con los delegados de partidos políticos, mientras alguien, que no ha sido identificado, grabó la conversación de manera oculta con un celular, y luego la difundió por los medios de comunicación y redes sociales.

El tema de la grabación, ya sea en voz o video, es complejo, porque es una práctica que se realiza todos los días y de diferentes formas, en centros de trabajo, negocios, tribunales, centros de estudios y parques.

El sistema 9.11 emplea cientos o miles de cámaras. Las grabaciones son también cotidianas en interrogatorios policiales, tribunales, por periodistas, empresas telefónicas, familiares y desconocidos, etc. Algunas violan totalmente el derecho a la intimidad y sexualidad.

Cada uno de esos casos puede tener una característica diferente, por lo que sólo abordaremos el que nos ocupa.
En el caso de grabar ilegalmente a una persona sin su consentimiento, se pueden producir dos delitos, el de grabar y el de difundir el contenido, porque tanto la voz, como la imagen se consideran como datos personales. Entiendo que la difusión es más grave porque conlleva el delito de la publicidad.

En la República Dominicana existe la ley 24-97 sobre violencia intrafamiliar, y es una de la que mayor se refiere al tema.

La Ley en su artículo 337 dice “Se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de 25 mil a 50 mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada. El o a las personas que por medio de los procedimientos siguientes:

A) Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras pronunciadas de manera privada o confidencial.

B) Capten, graben o transmitan sin su consentimiento la imagen de una persona que se encuentre en un lugar privado; cuando los actos mencionados en el presente artículo han sido realizados con el conocimiento de los interesados, sin que se haya opuesto a ello, su consentimiento se presume”.

Como se ve, ese artículo sólo se refiere a las grabaciones de personas sin especificar su categoría, que se encuentren en lugares privados, que se convierten en un delito contra la intimidad.

Algo importante que establece es que cuando las personas conocen sobre la grabación y no se oponen, su silencio equivale a un consentimiento.

Hay otras legislaciones que tratan sobre grabaciones, como la 6132, sobre expresión y difusión del pensamiento; la 53-07, sobre delitos de altas tecnologías; el Código Procesal Penal y varias convenciones, pero tratan de otros aspectos, no de la grabación de una persona o un funcionario, con o sin sus consentimientos.

En la República Dominicana tampoco conozco ninguna decisión judicial por ese motivo.

Uno de los problemas que se podrían producir es que el funcionario desprevenido pueda utilizar un lenguaje diferente e inapropiado, contrario a como si supiera que lo están grabando.

En torno al caso, Castaños Guzmán no tomó ninguna medida, ni de investigación ni legal, sino que se limitó a decir que le agradó la grabación y su difusión, porque así la ciudadanía dominicana se dio cuenta de todo lo que estaba pasando y tratando.

De todas maneras, las decisiones judiciales que he visto de otros países, como por ejemplo, España, grabar y transmitir un video o un audio de un funcionario cuando se encuentre en una actividad pública, y más cuando existe un interés informativo, no es un delito, porque en ese caso, prevalece la libertad de expresión y el derecho de información, por encima al de la intimidad.

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