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Portada Destacadas

El MICM podrá emitir sanciones contra quienes incurran en comercio ilícito

por Carlos Tejada
junio 9, 2019
en Destacadas, Economía & Finanzas, Empresariales
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MICM y CEPAL trabajan para fortalecer el desarrollo industrial de RD

El ministro de Economía, Isidoro Santana, interviene en el curso del encuentro, a su derecha el ministro de Industria, Nelson Toca Simó, el Presidente de la AIRD, Celso Marranzini; Alma Fernández, de Proindustria; José Manuel Torres, de ADOZONA, Juan Monegro, Marcelo Puello e Ignacio Méndez, viceministros del MICM, entre otros.

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El presidente Danilo Medina emitió el Decreto 220-19, que contiene el Reglamento que establece el procedimiento administrativo sancionador del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, para que esta institución ejerza la facultad sancionadora que le otorga la ley frente a empresas o personas que cometan ilícitos en el comercio.

El decreto emitido el pasado viernes y divulgado por la Dirección de Comunicaciones del MICM, explica que el reglamento regula el procedimiento administrativo para el ejercicio de la potestad sancionadora del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes establecida en la Ley núm. 37-17, del 3 de febrero de 2017, que reorganiza el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.

Por el artículo 8 del Reglamento, se define la infracción como “toda acción u omisión proveniente de un infractor, la cual supone (i) incumplimiento de las disposiciones contenidas en la base normativa aplicable al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) o (ii) incumplimiento material de los títulos habilitantes, permisos o autorizaciones administrativas, o de los contratos de concesión suscritos por los sujetos de regulación de dicha institución”.

Este Reglamento da al MICM el procedimiento para ejercer facultad de aplicar sanciones administrativas que van desde una amonestación pública hasta la imposición de multas consistentes en determinada cantidad de dinero expresada en salarios mínimos legales o un monto cuantificado según establece la ley.

Por el artículo 16 del Reglamento, se establece la escala de sanciones a que puede recurrir el MICM, que son: “A) Amonestación; b) Multa; c) Decomiso; d) Cierre o clausura de establecimientos o instalaciones; e) Demolición de estructuras; f) Retiro o retención de equipos, instalaciones o accesorios; g) Prohibición o paralización definitiva de actividades u obras; h) Internamiento de vehículos; i) Suspensión o revocación del correspondiente título habilitante; j) Cualquier otro establecido en disposición legal vigente y vinculante para el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM)”.

En cuanto a los montos máximos y la gradualidad de la sanción, por el artículo 17 el Reglamento establece que “las sanciones administrativas pecuniarias podrán ser expresadas en salarios mínimos nacionales o en un monto determinado en moneda nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 37-17”.

Advierte el mismo artículo que “toda Sanción deberá ser siempre mayor al beneficio ilegalmente obtenido, en la medida en que pueda ser cuantificado económicamente de forma objetiva”.

Dispone que el plazo para pagar la sanción de contenido pecuniario no exceda de quince días, contados a partir de la notificación de la Resolución que la imponga.

El Reglamento crea un funcionario instructor y define las fases del procedimiento de instrucción, notificación a la persona objeto del proceso y garantiza el derecho de defensa y acceso a la información disponible sobre cada caso en investigación hasta que se emita la resolución sancionadora.

Por el artículo 4, el Reglamento establece que “El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) ejercerá la potestad sancionadora de la cual es titular de conformidad con la Constitución de la República Dominicana, la Ley 37-17, este reglamento y las normas que resultaren aplicables y vinculantes para dicha institución, siempre con respeto (i) al principio de legalidad; (ii) al debido proceso administrativo y los derechos fundamentales de las personas; y (iii) a las atribuciones de las Instituciones Adscritas expresa y específicamente delimitadas mediante ley”.

El párrafo I del artículo 4 hace constar que “la potestad sancionadora del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) será ejercida en el marco de un procedimiento sancionador dividido en las dos fases siguientes: a) Una fase instructora gestionada por el Funcionario Instructor” y una “fase decisoria a cargo del Ministro de Industria, Comercio y Mipymes, en la cual se impondrá o no sanción”.

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