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Presidente Poder Judicial: actos bajo firma privada no deben pagar actos notariales

por Yamilé Tejada Tapia
septiembre 20, 2018
en Actualidad, Destacadas, Noticias
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Presidente Poder Judicial: actos bajo firma privada no deben pagar actos notariales

Mariano Germán, presidente del Poder Judicial.

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El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y del Consejo del Poder Judicial (CPJ), doctor Mariano Germán Mejía, aclaró que el Reglamento sobre Registro de Actos Notariales y equivalentes aprobado por el Consejo del Poder Judicial solo incluye a los actos auténticos notariales y a los actos de los funcionarios consulares de la República en el extranjero, en funciones de Notario Público. No incluye a los actos bajo firma privada y sus equivalentes, aunque las firmas de dichos actos hayan sido legalizadas notarialmente.

El presidente del Poder Judicial observó que el pago por concepto del registro de los actos notariales y equivalentes, que establece el Reglamento, no es un impuesto sino una tasa por servicio. De esa forma responde al Colegio Dominicano de Notarios que el miércoles acusó al magistrado Mariano Germán de desconocer el orden legal.

El magistrado Germán Mejía expuso que, tal y como contempla el Reglamento, el registro de los actos notariales estará a cargo del Secretario de la Presidencia o Sala que funja como presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación a la cual está adscrito el notario.

Precisó el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial que cuando se tratare de actos levantados por los funcionarios consulares de la República en el extranjero, en funciones de Notario Público, el registro estará a cargo de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y el subregistro a cargo de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la citada jurisdicción.

El Reglamento también estipula que todo notario que levante un acto notarial o equivalente, lo depositará en los 10 días siguientes a su fecha, en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia al que está adscrito.

En su artículo 6, la disposición indica que en el mes de enero de cada año la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación correspondiente hará un inventario de los actos notariales y sus equivalentes recibidos, y tendrá un plazo de 30 días para remitirlos a la División de Oficiales de la Justicia del Poder Judicial.

Los notarios son oficiales públicos designados por la Suprema Corte de Justicia, y en consecuencia, es obligación de ésta ejercer control sobre el ejercicio de sus funciones. El registro de sus actos protege a la ciudadanía y facilita un mejor servicio por parte de dichos oficiales judiciales.

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