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Portada Actualidad

FEDOMU rechaza acción de embargo a las cuentas personales del Alcalde Abel Martínez

por Yamilé Tejada Tapia
junio 4, 2018
en Actualidad, Provincias
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Alcalde Abel Martínez proclama beisbolistas del 11 de enero

Abel Martínez, alcalde de Santiago.

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El presidente de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU) y alcalde de Azua, Rafael Hidalgo, expresó mediante declaración pública el rechazo al embargo trabado a las cuentas personales del alcalde de Santiago, Abel Martínez.

En esta declaración, afirmó que “hemos visto con gran preocupación el hecho de que al alcalde de Santiago, el Lic. Abel Martínez se le practicara un embargo retentivo a sus cuentas personales, por obligaciones contraídas por la Alcaldía de Santiago en gestiones anteriores con un suplidor comercial, por lo que dada la relevancia del caso y para que no continúen los tribunales con el mal precedente establecido por la Tercera Sala Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, nos vemos obligados a realizar las siguientes aclaraciones”.

Rafael Hidalgo, presidente de FEDOMU.

De esto modo desde FEDOMU se aclara que “Para el reclamo del contenido pecuniario de una sentencia debe agotarse todo un procedimiento, y luego de agotado con el debido proceso, si el incumbente no cumple con el mandato en la forma que establece la ley, acarrea este una responsabilidad personal como servidor público”.

Es más, “Aún el persiguiente haber agotado el procedimiento correcto para el cobro de la sentencia, si el servidor público no responde a dicho reclamo, no se puede interpretar que es responsable, y es ahí que entra el procedimiento de ejecución, hay que judicializarlo”.

Por último, “Quien determina si el Alcalde actuó de manera arbitraria es la jurisdicción Contenciosa Administrativa, que es quien va a decidir si ese servidor público actuó de manera arbitraria y le va a autorizar al persiguiente que éste pueda llevar embargos frente a sus bienes”.

Junto a ello, en la declaración se enfatiza que “Los gobiernos locales se rigen por un principio rígido de legalidad presupuestaria que tiene rango constitucional. Ninguna erogación de fondo puede provenir de autoridades competentes sino sean de aquellas que ya hayan sido establecidos en el presupuesto”.

“Asimismo, la Ley 86-11 sobre la inembargabilidad de fondos públicos establece: Que la administración al momento que tenga una sentencia en su contra puede verificar si con la partida que le fue asignada tiene dinero para pagar esa sentencia”.

Además, se añade que “La Suprema Corte de Justicia ha dicho mediante la Sentencia 99 del 15 de febrero del 2017, dictada por la 3ra. Sala de la Suprema Corte de Justicia que el principio de legalidad es para la misma administración, para que la administración no distraiga ni de mal uso a los bienes que ella tiene en su poder”.

Teniendo en cuenta estas aclaraciones, FEDOMU condena la acción de embargar las cuentas personales del Alcalde, por cuanto en términos personales un alcalde no asume responsabilidad por las deudas contraídas por el Ayuntamiento y mucho menos por administraciones anteriores a la actual, por lo que se considera que ha habido un abuso de derecho al condenar al Alcalde cuando él no es deudor; y por ello se solicita a los jueces, “que sean adecuadamente cautos para verificar bien quién es el deudor y no pronunciar sentencias y autorizar embargos en contra de alcaldes que no son deudores”.

“Entendemos criticable la decisión del Juez, ya que para que se declare la responsabilidad patrimonial del alcalde debía llevarse por lo Contencioso administrativo”.

“Es cuestionable también el hecho de que por una deuda que corresponde al Ayuntamiento, se condene al alcalde que en nada puede haber comprometido su responsabilidad con un hecho que data del 2008”.

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