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FJT preocupada por impacto Ley de Lavado

por Carlos Tejada
abril 23, 2018
en Actualidad, Noticias
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FJT preocupada por impacto Ley de Lavado
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Santo Domingo, Rep. Dom.- En el marco de la celebración de una conferencia y presentación de un texto sobre lavado de activos, auspiciada por la Universidad Federico Henríquez y Carvajal (UFHEC), recinto Romana, el presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), Trajano Potentini, reiteró su preocupación por el desconocimiento, rigor e impacto de la nueva ley de lavado de activos de la República Dominicana, No. 155-17.

La actividad estuvo encabezada por el Rector del recinto Romana, Maestro Cándido De Jesús y la senadora de la provincia Amarilis Santana, desarrollándose a casa llena, con la participación de estudiantes de todas las carreras de la UFHEC y un nutrido grupo de abogados y empresarios de la zona, preocupados e interesados por el tema

Potentini explicó que se trata de una normativa común a todos los países miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), una ley tipo para una cantidad apreciables de países, la cual deroga y sustituye casi en su totalidad a la antigua ley de lavado No. 72-02, además de contemplar el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Asimismo, consideró que la nueva ley constituye un cambio revolucionario y hasta perturbador, en razón del nuevo escenario que plantea para la economía y su impacto en el plano social y hasta jurídico, consecuentemente afectando el ejercicio de profesiones, las actividades comerciales y eventualmente el estado de derecho.

El jurista y catedrático universitario resaltó como novedad de la referida ley, un amplio catálogo de nuevos delitos conducentes al lavado de activos, el cual se expresa en más del 85% de toda la actividad criminal, penas de hasta 40 años y sanciones administrativas más severas, mayores poderes y discrecionalidad de las autoridades competentes; así como la inclusión de los denominados sujetos obligados no financieros.

Sobre los sujetos obligados, recordó que desde la pasada ley y por razones atendibles, siempre han estado considerados los financieros, integrados por los Bancos Comerciales, Asociaciones de Ahorros y Préstamos y Cooperativas de Ahorros y Créditos; los intermediarios de valores, las empresas y personas que intermedien con divisas; el Banco Central; las empresas fiduciarias; empresas de seguros; sociedades de fondos de inversión; sociedades titularizadoras; empresas de bolsa de valores, todo ello en atención a la naturaleza de la labor que desempeñan.

No así la nueva categorización de los sujetos obligados no financieros, los cuales en los términos del artículo 33, de la ley 155-17, son los casinos, bancas de lotería y otros juegos de azar; empresas de factoraje; agentes inmobiliarios; comerciantes de metales y piedras preciosas; los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, los dealer de vehículos, vendedores de armas de fuego, barcos y aviones, casas de empeños y empresas constructoras.

Poniendo a cargo de los mismo una serie de obligaciones irracionales y desproporcionadas, como lo sería el caso de los abogados, cuya profesión se convierte en riesgosa y peligrosa, con la responsabilidad de informarles a las autoridades de las operaciones de sus clientes, tener un manual de prevención de riesgo, un código de ética y régimen disciplinario, contratar personal especializado para la supervisión y cumplimiento de la ley, llevar a cabo periódicamente auditorías internas, guardar los registros de sus clientes por 10 años; en fin un conjunto de complejas obligaciones casi de imposible cumplimiento.

Potentini también se quejó de varias incongruencias y posibles inconstitucionalidades previstas en la ley, dentro de ellas la limitación del circulante en efectivo, pese a que la constitución artículos 230 y 231 expresan que el peso es la moneda de circulación nacional y con fuerza liberatoria, la capacidad excesiva que en el orden reglamentario le concede el legislador a los órganos rectores de la ley, la inclusión de tipos penales que en algunos casos no están definidos, ni tampoco su alcance en nuestra legislación, ejemplo el sicariato, el testaferrato, los delitos tributarios y los delitos de alta tecnología, estos últimos en sus ámbitos menos gravosos.

Finalmente, Potentini pidió estar atento al desarrollo y derrotero de la implementación de la ley 155-17, procurando su manejo y conocimiento, además de exigir al gobierno de toda la asistencia y comprensión posible para sortear los escollos e inconvenientes derivados de la foránea disposición, lamentablemente descontextualizado y negadora de la realidad dominicana.

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