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Portada Actualidad

JCE decreta ningún ciudadano puede ser apresado hasta terminadas las elecciones

por Yamilé Tejada Tapia
mayo 14, 2016
en Actualidad, Destacadas, EleccionesRD 2016, Política
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JCE conoce en sesión hoy decenas de impugnaciones
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“Durante los ocho (8) días que precedan a una elección, y en el día en que ésta se celebre, no podrán ser privados de su libertad, salvo en caso de crimen flagrante: a) Los candidatos;

En una declaración firmada por el presidente de la Junta Central Electoral (JCE) se especifican los capítulos de la ley Electoral que prohiben detener a candidatos y ciudadaos durante los 8 dìas que precedan a una elección, y en el día en que esta se celebren.

Establece que la medida es cumplimiento de las atribuciones que nos confieren la Constitución de la República y la Ley Electoral 275-97, "hacemos de público conocimiento, que la Ley ordena, de manera especial, la libertad de tránsito de los candidatos y las candidatas, los ciudadanos y las ciudadanas, con miras al ejercicio del sufragio. En tal sentido, el artículo 89 de la Ley Electoral, expresa de manera explícita":

“Durante los ocho (8) días que precedan a una elección, y en el día en que ésta se celebre, no podrán ser privados de su libertad, salvo en caso de crimen flagrante: a) Los candidatos;

b) Los miembros, secretarios y escribientes de las juntas electorales y sus suplentes;
c) Los representantes acreditados ante las juntas electorales por las agrupaciones y partidos políticos reconocidos, y sus sustitutos;

d) Los miembros de los organismos directivos de las agrupaciones y partidos políticos debidamente reconocidos;
e) Los funcionarios de la Junta Central Electoral especificados en el Párrafo II de las atribuciones reglamentarias del Artículo 6 de esta Ley Electoral”.

Por su parte, el artículo 106 establece que:

“Ninguna autoridad podrá detener o reducir a prisión o privar en cualquiera otra forma de su libertad a un ciudadano hábil para votar, durante las veinticuatro horas anteriores a la clausura de la votación, salvo en caso de flagrante delito, o en virtud de orden escrita y motivada de juez competente”.

El artículo 110 prohíbe la penetración armada a los colegios electorales, exceptos los “los agentes de la Policía Electoral que estén al servicio de las autoridades electorales pueden cuando fueren requeridos”.

El artículo 6 de la Ley 275, pone bajo dirección de la Junta Central Electoral la fuerza pública, y la Policía Militar Electoral en los lugares donde se celebren elecciones, por lo que, estamos instruyendo a estas instituciones, para incautar cualquier arma que de manera irregular porten personas no autorizadas, durante el día de las votaciones.

Dr. Roberto Rosario Márquez

Presidente

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