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Portada Opinión Columnistas

Al Tribunal Constitucional

por Danilo Cruz Pichardo
enero 1, 2016
en Columnistas, Opinión
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Danilo Cruz Pichardo, periodista y profesor universitario.
Danilo Cruz Pichardo, periodista y profesor universitario.

Dice el Art. 184 de la Constitución de la República que: “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales…” Es un deber del TC, en consecuencia, impedir la vigencia de leyes particulares que riñan con la carta magna, ley sustantiva o ley de leyes.

Ahora que nos abocamos a la campaña electoral, para los comicios del 15 de mayo del presente año, oportuno es el momento para que el Tribunal Constitucional revise la ley electoral vigente. Esa ley contraría la Constitución de la República. El Art. 208 de la Constitución, que trata sobre el ejercicio del sufragio, dice así: “…el voto es personal, libre, directo y secreto.”

¿Directo? ¿Y se vienen eligiendo de forma directa a los senadores y a los diputados? ¡No señor! Se han visto casos de candidatos a senadores y diputados que han sido los más votados directamente y, sin embargo, no han resultado electos, porque en una inconcebible distorsión esas candidaturas se arrastran recíprocamente. En el caso de los regidores es igual o peor, porque se le viola al elector su derecho a sufragar a favor de un determinado candidato a regidor. Es el candidato a alcalde que lo arrastra.

Por lo visto, la gente sólo tiene derecho a elegir de forma directa al presidente y al vicepresidente de la República —los cuales constituyen una fórmula— y al alcalde. Los senadores, diputados y regidores no se escogen de forma directa, en violación a la Constitución de la República.

Hacer la enmienda pertinente, para acogerse a la Constitución de la República, sería lo más conveniente para la Junta Central Electoral, para evitar cuestionamiento y prevenir eventuales impugnaciones o instancias que finalmente irían al Tribunal Constitucional. Inclusive para fines de cómputos resulta conveniente a la JCE hacer la corrección de lugar.

Los órganos electorales, no obstante, no son responsables de basarse en una ley defectuosa, pues es al Poder Legislativo que le atañe la elaboración de las leyes. Y ninguna ley puede reñir con la Constitución de la República. Y le corresponde al Tribunal Constitucional declarar nulas todas aquellas leyes contrarias a la carta magna. Por lo menos exhortar a la corrección a todas aquellas instituciones o poderes que aplican leyes inconstitucionales, como en efecto es la vigente Ley 275-97, con la cual se rige la Junta Central Electoral.

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