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Portada Actualidad Noticias

Pendiente de fallo amparo preventivo sobre Loma Miranda

por Carlos Tejada
abril 15, 2014
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La Fundación Justicia y Transparencia (FJT) informó que la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) dejó en estado de fallo el recurso de amparo preventivo que busca impedir la explotación minera de Loma Miranda, la cual reclama en la actualidad la empresa Falconbridge Dominicana (Falcondo).

Trajano Potentini, al ofrecer la información, hablando en representación de la entidad significó que ya se conocido la audiencia definitiva de fondo, y que las partes envueltas plantearon sus alegatos y conclusiones.

La audiencia estuvo presidida por el magistrado Federico Fernández, e integrada además por los magistrados Rafael Ciprián y Mildred Hernández, como miembros del tribunal, quienes adoptaron la decisión, luego de conocer el fondo de la acción de amparo preventivo, en la ocasión durante más de tres horas se dieron intensos y acalorados debates entre los abogados de la FJT, de Falcondo, la Dirección General de Minería, el Ministerio de Medio Ambiente, el Ministerio Público y los representantes del Senado de la república.

Para la FJT resultó extraño que en la audiencia de fondo tanto el Senado, Minería, Medio Ambiente y el Ministerio Público coincidieran plenamente con los alegatos y planteamientos de los abogados de Falcondo, quienes aspiran a obtener el permiso medioambiental para la explotación de loma mirando, pese a la existencia de una sentencia del tribunal constitucional que lo impide.

Potentini lamentó que los actores estatales y Falcondo solicitaran uniformemente que se declarara el amparo preventivo inadmisible por carecer de objeto, en razón de que a juicio de ellos, la sentencia 167-13 del tribunal constitucional solo manda a que por el momento se detengan los trabajos supeditándolo a la existencia posterior de nuevos estudios con miras a una explotación futura de Loma Miranda, lo cual resulta inaceptable para la FJT, por tratarse de un precedente vinculante del Tribunal Constitucional, el cual no solamente se limita al caso de primera instancia, sino que además en razón de la oficiosidad, amplía la protección y en sus motivaciones fundamentales o razón del fallo, establece la prohibición de explotar Loma Miranda, esto así por estar en juego intereses colectivos y difusos, como lo es el caso de la protección al medio ambiente.

Para la FJT se ha evidenciado un interés mercurial de parte del Estado dominicano de explotar esa riqueza natural, independientemente de la secuela negativa y dañina que eso va a generar y que todo indica que hay una especie de política de Estado, “porque venir a este tribunal con ese afinamiento, resulta muy sospechoso y muy preocupante”.

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