<P>SANTO DOMINGO.- Como parte del esfuerzo para mejorar la administración y darle mayor transparencia al proceso de gestión pública, el Ministerio de Agricultura anunció la creación de una Nómina Única para profesionales, técnicos agropecuarios y profesionales afines.</P>
<P>Mediante Resolución 7-2014, la institución expresa el interés del Gobierno en apoyar al sector agropecuario con miras a satisfacer las necesidades alimentarias de la población y promover las agroexportaciones, para mejorar las condiciones económicas tanto para los productores como del pueblo en general.</P>
<P>En uno de los considerando, explica que el logro de esos objetivos solo se puede alcanzar con el apoyo del personal profesional y técnicos a cargo de los programas y proyectos que se desarrollan en las zonas productivas del país.</P>
<P>La Resolución 7-2014 indica que el personal conformado por los profesionales y técnicos agropecuarios, así como por sus afines, tendrá las mismas prerrogativas que establece la Ley 41-08 de Función Pública y sus reglamentos de aplicación.</P>
<P>Asimismo, ratifica los términos de la Resolución 25-97, que establece las bases para clasificar a los diferentes profesionales y técnicos agropecuarios, así como a los profesionales afines que laboran en el sector agropecuario oficial, para que continúen rigiendo por categorías.</P>
<P>En ese sentido, la categoría Técnico I incluye a) Los profesionales agropecuarios con grado de Doctorados y de Maestría, que tengan 6 o más años de servicios en el sector público agropecuario y b) Ingenieros Agrónomos, Forestales, Zootecnistas, y en Producción Animal, así como Médicos Veterinarios, con 9 años o más de servicios como profesionales agropecuario del Gobierno.</P>
<P>c) Incluye además a los Licenciados Zootecnistas, en Economía Agrícola, Ciencias Agrícolas, en Educación mención Desarrollo Agrícola, en Biología, en Bioanálisis y Licenciados e Ingenieros Químicos, con 12 años o más de servicios en el sector público.</P>
<P>d) Profesionales afines con 15 años o más de servicios, así como profesionales con maestría y doctorado y 10 o 12 años de servicios vinculados al desarrollo rural del país.</P>
<P>La categoría técnico II incluye a los profesionales agropecuarios con Maestría y hasta 6 años de servicios en el sector público, Ingenieros Agrónomos, Forestales y Zootecnistas, así como Médicos Veterinarios, con 6 y 8 años de servicios en como profesionales agropecuario en el Estado.</P>
<P>También Licenciados Zootecnistas en Economía Agrícola, en Ciencias Agrícolas, Educación mención Desarrollo Agrícola, en Biología, en Bioanálisis, Licenciados e Ingenieros Químicos, con 9 y 11 años de servicios como profesionales agropecuarios en el Gobierno.</P>
<P>Asimismo, abarca a los profesionales afines con más de 12 años de servicios vinculados al desarrollo rural en el sector público agropecuario y Técnico Agrícola con más de 18 años de trabajo profesional agropecuario en el Estado.</P>
<P>La categoría técnico III incluye a los Ingenieros Agrónomos, Forestales, Zootecnistas y Médicos Veterinarios, con más de 6 años de servicios en el sector público y Licenciados en Zootecnia y Economía Agrícola, entre otros, con menos de 9 años en servicio.</P>
<P>La categoría técnico IV incluye a los Técnicos Agrícolas con menos de 12 años de servicios como profesionales agrícolas en el sector público agropecuario, y profesionales afines con menos de seis año y técnicos afines con menos de 12 años trabajando como profesionales en el Gobierno.</P>
<P>El párrafo I de la Resolución 7-2014 explica que los estudiantes de profesiones agropecuarias que laboren en el Ministerio de Agricultura y se encuentren a nivel de tesis, serán clasificados como Técnicos IV.</P>