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Portada Actualidad Noticias

Elevan recurso de amparo contra "fichas policiales"

por Carlos Tejada
marzo 17, 2014
en Noticias
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<span style="font-size: 12px;"><b>La Fundación Prensa y Derecho, el Consejo Dominicano
de Derechos Humanos (Codeh) y la Alianza Ciudadana para la Defensa de los
Derechos Fundamentales interpusieron un recurso de inconstitucionalidad contra
la nueva Ley 172-13, de Hábeas Data, a fin de &nbsp;terminar con la práctica de las “fichas”
policiales ilegales que violan los derechos de los ciudadanos.</b></span>

La instancia está suscrita por los abogados Namphi
Rodríguez, presidente de Prensa y Derecho, Domingo Porfirio Rojas Nina,
presidente del Codeh, y José Gregorio Cabrera, coordinador de la Alianza
Ciudadana, quienes sostuvieron que la referida ley viola varios artículos de la
Constitución, al excluir a&nbsp; los
“organismos de investigación e inteligencia”&nbsp;
de su ámbito de aplicación, lo cual abre un amplio espectro para que el
Estado no respete la autodeterminación de la información personal, ni el
derecho al honor y a la intimidad de las personas.

Namphi Rodríguez, quien fungió como portavoz de los
accionantes, alertó&nbsp; también que la nueva
legislación representa una seria amenaza para la libertad de información al
consignar en su artículo 5 una “veda” a los medios de comunicación impresos y
electrónicos que utilicen datos procedentes de las Sociedades de Información
Crediticia para sustentar investigaciones periodísticas.

Advirtió que el artículo 4 de la Ley impide que
aquellas personas afectadas por una información (“ficha”) incorrecta o falsa
puedan acceder a los bancos de datos de los “organismos de inteligencia e
investigación” para&nbsp; corregirla o
suprimirla como lo garantizan los artículos 44 y 70 de la Constitución de la
República.

En ese sentido citó que el referido artículo dice
textualmente: “el régimen de protección de los datos de carácter personal no
aplicará a los archivos de datos personales establecidos por los organismos de
investigación y de inteligencia de la República Dominicana encargados de la
prevención, persecución y castigo de los crímenes y delitos”.

Definió ese artículo como un “monstruosidad que crea
una zona de opacidad respecto del derecho de las personas a que el Estado le
respete y cumpla con el deber constitucional de corregir o suprimir aquellas
informaciones que reposan en los denominados “ficheros” de los organismos de
investigación que no tienen fundamento de veracidad jurídica y que afectan en
el libre desarrollo de las actividades de las personas.

“La creación de este tipo de zona oscuras, de opacidad
o discrecionalidad excesiva del Estado, viola los derechos fundamentales a la
intimidad y a la autodeterminación de la información personal y pretende
legalizar una práctica dañina de fichar a ciudadanos sin proceso legal, muchas
veces por criterios discrecionales de esos organismos o por rencillas políticas
o personales”, dijo el jurista.&nbsp;

Advirtió que una disposición como esa equivale a
secuestrar una persona y a convertirlo en “un muerto en vida”, debido a que la
afrenta que representa la “ficha” le impide obtener certificaciones de no
delincuencia, visados en los consulados extranjeros acreditados en el país y
acceder a fuentes de empleo y de negocios que le permitan desarrollarse
plenamente.

En su acción, las organizaciones sostienen que
entienden la necesidad que tiene el Estado de disponer de información sobre
“personas en observación de inteligencia”, pero puntualizó que en aquellos
casos que los afectados se quejen de que una “ficha oculta e ilegal” le está
causando inconvenientes, deben tener el derecho de acudir a un tribunal a
demostrar mediante una acción de Hábeas Data que esa situación no tiene ningún
basamento en la realidad o en su hoja de vida.

“Negar ese derecho por una disposición legal sería
negar el acceso a la justicia, negar la tutela judicial efectiva consignada en
los artículos 68 y 69 de la Constitución y en el artículo 25 de la Convención
Americana de Derechos Humanos”, subrayaron al momento de depositar el recurso
ante el Tribunal Constitucional.

Añadieron que esa disposición también viola los
siguientes artículos de la Constitución: 6 y 8 (relativos a la supremacía
constitucional y a la efectividad de los derechos fundamentales); 38 (relativo
a la dignidad humana); 39 (relativo al derecho a la igualdad); 43 (relativo al
derecho al libre desarrollo de la personalidad); 44 (relativo al derecho a la
intimidad); 47 (relativo a las libertades de expresión e información) y 70
(relativo al Hábeas Data).

Respecto del artículo 70 precisaron que el mismo
dispone expresamente que, “toda persona tiene derecho a una acción judicial
para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en
registros o bancos de datos públicos y privados y, en caso de falsedad o
discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y
confidencialidad de aquellos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto
de las fuentes de información periodística”.

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