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Portada Actualidad Noticias

Tribunal se pronuncia sobre litis entre riferos y empresas de lotería

por Carlos Tejada
marzo 10, 2014
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 La Segunda Sala de la Cámara Civil
y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional declaró
inadmisible y “notoriamente improcedente” un recurso que perseguía legitimar la
venta libre de pago por derechos de propiedad de quiniela palé en las bancas
afiliadas a la Federación Nacional de Bancas de Lotería Nacional (FENABANCA).

La
decisión del tribunal se produjo mediante la sentencia 123/14 y a propósito de
una acción de amparo incoada por FENABANCA contra la Lotería Nacional, el
ministerio de Hacienda, la Procuraduría General de la República, y las empresas
Lotería Electrónica Internacional Dominicana (LEIDSA) y Centro de Cobranzas
Integrales (CECOIN).

Los
“banqueros” se rehusaban a acatar requerimientos de LEIDSA y CECOIN para que
paguen una cuota mínima mensual por el uso de los símbolos, registro de marcas,
plataforma y sorteos de quiniela palé de la empresa que realiza y monta los
sorteos.

  Estas
empresas, en cambio, sostienen y plantearon ante el tribunal que poseen los
derechos de propiedad intelectual y para la comercialización de los productos
quiniela palé, y que su uso no autorizado por terceros constituye una violación
a la Constitución, el tratado DR-Cafta y otras diversas leyes vigentes.

  Los
“banqueros” incluyeron en su demanda a la Lotería Nacional, el ministerio de
Hacienda y la Procuraduría General de la República, en razón de que LEIDSA y
CECOIN han venido actuando con el auxilio de estas entidades en acciones que
buscan el cumplimiento de los derechos que reclaman.

  Aunque
la sentencia fue emitida a finales de febrero pasado, luego de 3 audiencias
públicas, no fue sino hasta finales de la semana pasada cuando las partes
recibieron la documentación in extenso de la decisión del tribunal que preside
la jueza Daisy Miguelina Abreu Urbáez.

  En
un dispositivo de un solo párrafo, luego de las ponderaciones y considerandos
correspondientes, el tribunal falló de la siguiente manera:

  “Declara
inadmisible la presente acción constitucional de amparo de conformidad con las
disposiciones del artículo 70, numeral 3 de la ley 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y Procedimientos Constitucionales, incoada por la
entidad Federación Nacional de Bancas de Lotería Naciopnal (FENABANCA) contra
las entidades Lotería Nacional, Lotería Electrónica Internacional Dominicana,
S.A(LEIDSA), Centro de Cobranzas Integrales, SRL(CE#COIN) y Ministerio de
Hacienda, mediante instancia depositada en la Secretaría de esta Sala, en fecha
ediecisiete (17) del mes de enero del año dos mil catorce(2014), por los
motivos expuestos”.

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