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Tribunal dio plazo de 15 días para traslado de restos de Caamaño

por Carlos Tejada
enero 31, 2014
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31 de enero 2014.-La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, presidida por el Juez Federico Fernández De La Cruz, acogió la Acción de Amparo de Cumplimiento interpuesta por Nathaly Ramírez Díaz y Claudio Antonio Caamaño Vélez contra el Ministerio de Cultura y la Comisión de Exaltación del Coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó, creada por la Ley 4-13.

Los restos hasta ahora en discusión, no son de Caamaño Deñó, de acuerdo a un análisis ordenados por la Procuraduría General de la República y dados a conocer el pasado año. De acuerdo a ese estudio, las osamentas pertenecen al menos a dos hombres y una mujer, por lo que no son los del líder de la Revolución de Abril de 1965.

A la conclusión se llegó después de pruebas de ADN a los hijos y otros familiares de Caamaño Deñó, quienes estuvieron de acuerdo con las conclusiones y la investigación realizada, incluida la que fuera esposa del lider revolucionario muerto en Playas Caracoles.

Las muestras tomadas por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), a los restos exhumados del Cementerio Nacional de la Avenida Máximo Gómez arrojaron que siete huesos corresponden a una mujer y 2 dos hombres.

Mientras que los entregados por su primo y compañero de combate, Claudio Caamaño Grullón, corresponden a otra persona que no es el líder de la Guerra de Abril de 1965.

Por lo anterior,  Caamaño Deñó fue elevado al Panteón de la Patria, aunque los referidos restos, incluidos los que están en poder de Claudio Caamaño no fueron trasladados al referido monumento.

El estudio fue realizado por una comisión de peritos, integrada por Práxedes Apolinario, médico forense; Sonia Lebrón, especialista en antropología forense; y Mariela Sánchez, bioanalista y especialista en ADN, concluyó que "los restos analizados no guardan relación biológica con los señores Francis Alberto Caamaño Acevedo, Alberto Alexander Caamaño Acevedo, Freddy Rafael Caamaño Deñó y María Milagros Caamaño Deñó".

Pese a esos análisis hecho por el INACIF, la Segunda Sala, integrada también por la Jueza Mildred Hernández Grullón y el Juez Rafael Ciprián, ordenó, mediante Sentencia 040-2014, “cumplir con el traslado de los restos del Coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó al Panteón de la Patria, tal como le fue ordenado por la Ley No.4-13 de fecha 15 de enero del 2013”. Ordenando de igual manera que dicho traslado sea realizado “en un plazo no mayor de Quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia”.

 Además fijó un astreinte de 5 mil pesos a cada uno de los cinco miembros que integran la Comisión de Exaltación, por cada día de incumpliendo a partir del vencimiento del plazo otorgado. Dicho astreinte seria a favor de Hogares Crea Dominicano, Inc.

Esta acción fue iniciada el 7 de noviembre 2013, correspondiente al Expediente No.030-13-01321, en contra del Ministerio de Cultura y la Comisión de Exaltación, compuesta por José Antonio Rodríguez Duvergé, Juan Daniel Balcácer, Claudio Caamaño Grullón, Rafael Pérez y Pérez y Frank Moya Pons.

Nathaly Ramírez, expresó que este resultado crea un precedente jurídico, abriendo una vía jurídico-procesal para proteger el patrimonio histórico y cultural del pueblo dominicano, entre los que se encuentra la memoria histórica. Por su parte Caamaño Vélez manifestó que si no hubiese sido por esta acción de Amparo de Cumplimiento los restos del hombre más trascendente del siglo XX hubiesen terminado en un osario común. “Los enemigos de Caamaño aun están presentes, pero sus seguidores están aquí para defender su ejemplo y su figura” expresó. Así mismo expresaron que esta acción la realizaron no como familiares del coronel Caamaño, sino como dominicanos comprometidos con su Patria.

Al ser cuestionados sobre si la sentencia es apelable, los accionantes explicaron que ésta sentencia sólo es recurrible ante el Tribunal Constitucional, pero que en ningún modo ello suspende su ejecución.

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