martes, mayo 13, 2025
  • Inicio
  • Sobre DiarioDigitalRD
Diario Digital RD
  • Inicio
  • Actualidad
    • Destacadas
    • Educación
    • Medio Ambiente
    • Noticias
    • Política
    • Provincias
    • Salud
    • Seguridad Pública
    • Turismo
  • Mundiales
    • Globales
    • América Latina
    • El Caribe
    • España-Europa
    • Estados Unidos
  • Entretenimiento
    • Espectáculos y Cultura
    • Cine y TV
    • Farándula
    • Musica
    • Literatura
  • Economía
    • Economía & Finanzas
    • Empresariales
    • Inmobiliarias
  • Deportes
    • Baloncesto
    • Béisbol
    • Fútbol
    • Más deportes
  • Ciencia
    • Novedades
    • Tecnología
    • Galería de Videos
  • Sociales
    • Las Sociales
    • Moda y Belleza
  • Opinión
    • Columnistas
    • Carta del Lector
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Inicio
  • Actualidad
    • Destacadas
    • Educación
    • Medio Ambiente
    • Noticias
    • Política
    • Provincias
    • Salud
    • Seguridad Pública
    • Turismo
  • Mundiales
    • Globales
    • América Latina
    • El Caribe
    • España-Europa
    • Estados Unidos
  • Entretenimiento
    • Espectáculos y Cultura
    • Cine y TV
    • Farándula
    • Musica
    • Literatura
  • Economía
    • Economía & Finanzas
    • Empresariales
    • Inmobiliarias
  • Deportes
    • Baloncesto
    • Béisbol
    • Fútbol
    • Más deportes
  • Ciencia
    • Novedades
    • Tecnología
    • Galería de Videos
  • Sociales
    • Las Sociales
    • Moda y Belleza
  • Opinión
    • Columnistas
    • Carta del Lector
Sin resultados
Ver todos los resultados
Diario Digital RD
Sin resultados
Ver todos los resultados
Portada Opinión Columnistas

La publicidad engañosa en la venta de inmuebles

por Carlos Tejada
diciembre 9, 2013
en Columnistas
0
0
COMPARTIDOS
0
VISTAS
Comparte en FacebookComparte en TwitterComparte en Whatsapp

<span style="font-size: 12px;">El artículo 2270 del Código Civil, modificado por la ley No. 585 del 24 de octubre de 1941, establece que: "Después de cinco años, el arquitecto y contratista quedan libres de la garantía de las obras mayores que hayan hecho o dirigido." Invocamos el contenido del presente artículo en razón de que las ciudades de República Dominicana ya están dejando de ser aldeas horizontales para convertirse en selvas verticales de concreto.</span>

&nbsp;Pero ocurre que, como en tiempos de Hamurabi, son muchos los constructores de edificios de apartamentos, oficinas y viviendas, que olvidan realizar sus obras con las especificidades que la vida moderna, la buena técnica de la ingeniería y la arquitectura consignan. Pero todavía peor, muchos constructores, de empresas supuestamente solventes, "reconocidas y de prestigio", se dan a la malsana tarea de emplear trapisondas para evadir la responsabilidad que, en tanto tales, tienen frente a los propietarios y/o adquirientes de apartamentos y locales comerciales.&nbsp;De suerte que, cuando alguien reclama por los defectos que al poco tiempo presentan los inmuebles los constructores inventan, mil y una jugadas para no reparar el vicio de construcción en que han incurrido.&nbsp;

El cómplice fundamental que han empleado y emplean, es la existencia de tribunales &nbsp;inmobiliarios complacientes y ayuntamientos cuyos departamentos de ingeniería no asumen la misión de supervisores. Pero dado que las deflacciones de ingenieros, constructores y empresas inmobiliarias tienen ya, entre nosotros, carácter de epidemia, y dado el caso de que muchas veces los afectados son personas de clase media que han hecho un gran esfuerzo para poseer una vivienda propia ora con ahorros de toda una vida ora con el financiamiento de una institución para la vivienda, a largo plazo, entendemos que la justicia, en tanto guardiana de la democracia, debería asumir una actitud más firme.&nbsp;Lo mismo va para los departamentos de planeamientos urbanos de los ayuntamientos.&nbsp;

Por ejemplo, la ley No 675 establece las pautas a seguir en toda construcción y la responsabilidad que en la supervisión de dicha obra tiene el ayuntamiento del lugar en donde se realiza dicha construcción. Pero una vez construido el inmueble, es a la justicia a quien corresponde proteger los derechos de todo comprador, frente a las deflacciones en que eventualmente pudiere incurrir el constructor de la misma dada la venalidad y morosidad de los municipios. Pues bien, una de las argucias a que recurren los constructores, es aquella consistente en pretender convencer a los adquirientes de inmuebles, de que el periodo de reclamos es una veces de tres meses o, a lo sumo de un año. Y, lo peor es, que en ocasiones, aparecen jueces de la jurisdicción de tierras con la suficiente dosis de torpeza como para aceptar ese argumento. O bien, aceptar como finiquito o descargo, una carta que el vendedor hace firmar al comprador, en la cual, éste último acepta haber recibido en perfecto estado un determinado inmueble. Cuando se actúa de ese modo, se hace una pésima aplicación e interpretación del derecho, pues aunque dicha carta haya sido firmada como descargo por el comprador, la misma no libera al constructor de la responsabilidad que consigna el artículo 2270 que encabeza este artículo en razón de que la prescripción que establece ese artículo es la referente a los vicios ocultos que eventualmente pudiere exhibir el susodicho inmueble, pero que no son visibles al momento, ni en los primeros días, meses y años de uso del inmueble. De los vicios ocultos trata también el artículo 1641 del Código Civil, cuyo texto dice: "El vendedor está obligado a garantizar la cosa vendida por los defectos ocultos que ésta tuviere, si la hicieren inútil para el uso a que se destina, o que &nbsp;disminuyen de tal modo este uso, que no la habría comprado o hubiere dado un precio menor, de haberlos conocido." Por vicios ocultos ha de entenderse, los defectos de la cosa vendida que a primera vista no se revelan, pero que la hacen impropia para el uso a que el comprador la destina. También, el defecto en la construcción de un edificio, que puede ocasionar la ruina parcial o total &nbsp;del inmueble. Lo dicho incluye solo las protecciones del Derecho Civil a lo cual se debe añadir los contenidos de las leyes 108-05 o Ley inmobiliaria y el contenido de la ley 358-05 sobre los derechos del consumidor adquiriente de un inmueble luego de una operación producto de una publicidad engañosa. Por ahora, nos conformamos con que los constructores comiencen a tomar conciencia de que ya basta o bien enfrentar las litis que vendrán. DHL-9-12-2013

Articulo Anterior

Pochi Familia habla de la supuesta crisis del merengue

Siguiente Articulo

<p>ESET anuncia los ganadores del Concurso Periodismo en Seguridad Informática 2013</p>

Siguiente Articulo

<p>ESET anuncia los ganadores del Concurso Periodismo en Seguridad Informática 2013</p>

ADVERTISEMENT
Facebook Twitter

Sobre Diario Digital RD

Diario DigitalRD, fundado el 16 de enero del 2006, es propiedad de Editora Diario Digital SRL, una compañía formalmente constituida en Republica Dominicana. Escríbenos a [email protected]

Secciones

  • Actualidad
  • Deportes
  • Espectáculos & Cultura
  • Economía & Finanzas
  • Globales
  • Sociales
  • Tecnología

Opiniones

  • Opinión
  • Columnas
  • Columnistas
  • Carta del Lector
  • La esquina del Poeta
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Inicio
  • Actualidad
    • Destacadas
    • Educación
    • Medio Ambiente
    • Noticias
    • Política
    • Provincias
    • Salud
    • Seguridad Pública
    • Turismo
  • Mundiales
    • Globales
    • América Latina
    • El Caribe
    • España-Europa
    • Estados Unidos
  • Entretenimiento
    • Espectáculos y Cultura
    • Cine y TV
    • Farándula
    • Musica
    • Literatura
  • Economía
    • Economía & Finanzas
    • Empresariales
    • Inmobiliarias
  • Deportes
    • Baloncesto
    • Béisbol
    • Fútbol
    • Más deportes
  • Ciencia
    • Novedades
    • Tecnología
    • Galería de Videos
  • Sociales
    • Las Sociales
    • Moda y Belleza
  • Opinión
    • Columnistas
    • Carta del Lector

© 2020 Diario Digital RD - Todos los derechos reservados.