viernes, julio 4, 2025
  • Inicio
  • Sobre DiarioDigitalRD
Diario Digital RD
  • Inicio
  • Actualidad
    • Destacadas
    • Educación
    • Medio Ambiente
    • Noticias
    • Política
    • Provincias
    • Salud
    • Seguridad Pública
    • Turismo
  • Mundiales
    • Globales
    • América Latina
    • El Caribe
    • España-Europa
    • Estados Unidos
  • Entretenimiento
    • Espectáculos y Cultura
    • Cine y TV
    • Farándula
    • Musica
    • Literatura
  • Economía
    • Economía & Finanzas
    • Empresariales
    • Inmobiliarias
  • Deportes
    • Baloncesto
    • Béisbol
    • Fútbol
    • Más deportes
  • Ciencia
    • Novedades
    • Tecnología
    • Galería de Videos
  • Sociales
    • Las Sociales
    • Moda y Belleza
  • Opinión
    • Columnistas
    • Carta del Lector
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Inicio
  • Actualidad
    • Destacadas
    • Educación
    • Medio Ambiente
    • Noticias
    • Política
    • Provincias
    • Salud
    • Seguridad Pública
    • Turismo
  • Mundiales
    • Globales
    • América Latina
    • El Caribe
    • España-Europa
    • Estados Unidos
  • Entretenimiento
    • Espectáculos y Cultura
    • Cine y TV
    • Farándula
    • Musica
    • Literatura
  • Economía
    • Economía & Finanzas
    • Empresariales
    • Inmobiliarias
  • Deportes
    • Baloncesto
    • Béisbol
    • Fútbol
    • Más deportes
  • Ciencia
    • Novedades
    • Tecnología
    • Galería de Videos
  • Sociales
    • Las Sociales
    • Moda y Belleza
  • Opinión
    • Columnistas
    • Carta del Lector
Sin resultados
Ver todos los resultados
Diario Digital RD
Sin resultados
Ver todos los resultados
Portada Actualidad Noticias

Red Nacionalista presenta objeciones a proyecto de regularía extranjeros

por Carlos Tejada
noviembre 28, 2013
en Noticias
0
0
COMPARTIDOS
0
VISTAS
Comparte en FacebookComparte en TwitterComparte en Whatsapp

SANTO
DOMINGO, R.D.-La Red Nacional por la Defensa de la Soberanía depositará este
jueves por escrito sus argumentos y opiniones respecto al borrador del Plan
Nacional de Regularización de extranjeros, publicado esta semana por el Consejo
Nacional de Migración.

El documento
con las observaciones de un equipo de juristas, expertos, que forman parte de
la Red Nacional por la Defensa de la Soberanía, será entregado a las 11 de la
mañana en el Ministerio de Interior y Policía.

La organización
defensora de la Soberanía indica que, “El día 26 del presente mes, el Consejo
Nacional de Migración publicó una propuesta de proyecto de decreto
reglamentario relativo al Plan Nacional de Regularización de extranjeros
ilegales. El mismo otorga un súbito plazo de dos días, que vence el jueves 28
de noviembre a las 6:00 p.m., para que personas e instituciones sometan
observaciones y propuestas. 

En ese sentido, el presente documento recoge
señalamientos específicos y generales que, de promulgarse en estas condiciones,
producirían serias violaciones constitucionales y legales. Por cuanto, procederemos
a enumerar doce observaciones esenciales que debe tomarse en cuenta para
producir un documento acorde a los preceptos legales y constitucionales:

Primer Prohibición de la deportación. El
artículo 38 del borrador invalida la Ley de Migración, pues prohíbe todo tipo
de deportación a la autoridad durante dieciocho (18) meses. Jurídicamente, esto
constituye no sólo una invalidación inconstitucional de la ley al margen del
Congreso Nacional, sino que tendrá un “efecto llamada” de imprevisibles consecuencias
para la nación.

Los únicos
extranjeros ilegales que pueden ser objeto de salvaguarda de deportación son
aquellos extranjeros ilegales que ingresaron antes de la promulgación de la Ley
y que se acojan voluntariamente al Plan. El Proyecto originalmente preparado
por la Dirección General de Migración propuso la figura jurídica del “permiso
de tolerancia” como medida administrativa para el extranjero ilegal
solicitante, suspensiva de la deportación mientras se procesara y evaluara la
documentación sometida. Ninguna medida ni plan puede menoscabar la prerrogativa
de la autoridad migratoria de controlar la presencia de extranjeros ilegales
ingresados con posterioridad a la promulgación de la Ley.

Segund Vigencia de la ley. El artículo 109
de nuestra Constitución establece que las leyes “serán obligatorias una vez
transcurridos los plazos para que se reputen conocidas en todo el territorio
nacional.” El Plan Nacional de Regularización fue ordenado por la ley General
de Migración, promulgada el 15 de agosto del año 2004; lo que quiere decir que
la ley manda a regular a partir de esa fecha hacia atrás. Sin embargo, el
proyecto publicado dispone en su Art. 2 la puesta en vigencia del Plan a partir
de la promulgación del Reglamento de Migración del año 2011, lo que supone una
vulneración de la seguridad jurídica constitucional y, por vía de consecuencia,
la invalidación de la Ley General de Migración retroactivamente por siete (7)
años. Para un legítimo Plan, sólo califican los extranjeros ilegales que ingresaron
antes de la promulgación de la Ley General de Migración.

Tercer Documentación. Todo extranjero
necesita un documento de identidad personal para poder aspirar a su
regularización; sin embargo, tanto la parte “c” de la segunda fase de
implementación del borrador de Plan publicado (contenida en el Preámbulo) como
el literal

e)
del artículo 12, no son específicos en cuanto a la documentación de identidad
requerida a los extranjeros ilegales. El texto permite, incluso, el uso de
“cualquier documento”.

Debe exigirse sólo
documentos de identidad válidos, oficiales, vigentes y verificables, tales como
cédulas, pasaportes y actas de nacimiento expedidas por las autoridades
oficiales del país del solicitante, sin menoscabo de los demás documentos que
se requiera de forma adicional para demostrar arraigo individual, familiar y
social a los fines de complementar la formal solicitud de regularización.

De no hacerse bajo
esta premisa, se incurre en el grave riesgo de validar documentos
complacientes, irregulares y fraudulentos. La ley prohíbe a los dominicanos
hacer uso de documentos oficiales vencidos.

El borrador publicado
no incluye la presentación de fotografías entre los documentos exigidos a los
extranjeros ilegales como se hace con aquellos que ingresan de manera legal.
Peor aún, el párrafo del artículo 12 del borrador dispone acoger la
regularización de cualquier extranjero sin la presentación de documentación de
identidad. Nadie puede ser regularizado sin identidad.

Cuart Distinción de categorías migratorias
y extranjero ilegal. El borrador de Plan propuesto, en su exposición de motivos
y en todo su cuerpo, parte de no distinguir entre extranjeros “No residentes” y
extranjeros “irregulares”. Esto adolece de dos graves fallas:

a) Un “extranjero no
residente” y un “extranjero ilegal” son dos cosas muy distintas, ya que el
extranjero no residente se concibe como una categoría migratoria regular
reconocida por el artículo 36 de la Ley General de Migración. El extranjero no
residente ingresa conforme a las leyes vigentes y por tanto no necesita de
regularización alguna, siempre y cuando no haya traspasado los límites de su
permanencia.

b) La utilización del
término de “extranjero irregular” no está prevista en la Ley. El artículo 151
de la Ley, dice expresamente: “El Gobierno dominicano, preparará un Plan
Nacional de Regularización de los extranjeros ilegales radicados en el país.”.
Por lo tanto, cuando el Proyecto se refiere a extranjeros “irregulares”,
contradice la terminología utilizada en la normativa migratoria, la cual habla
de extranjeros “ilegales”, al igual que lo hace la propia Constitución de la
República en su artículo 18.3.

Quint Prohibición de regularización masiva.
En la exposición de motivos del Proyecto publicado se establecen alcances demográficos
y estadísticos que remiten a unos parámetros de censos que resultan ajenos a la
ley, toda vez que el mandato de la normativa en su artículo 151, dispone que la
regularización de extranjeros no está supeditada a cifras sino a calificaciones
individuales y familiares, prohibiendo expresamente la utilización de criterios
sobre regularización de forma masiva. Esas referencias resultan en una
violación a la ley.

Sext Tiempo de radicación. El proyecto no
dice cuál es el tiempo y las condiciones para que los extranjeros ilegales
califiquen en las categorías migratorias de “residentes” o “no residentes”, ya
que el artículo 15 del borrador sólo dispone que “Toda persona extranjera en
condición irregular podrá optar por las categorías migratorias establecidas en
los artículos 33, 34, 35 y 36 de la Ley General de Migración”. Esto significa
que puede calificar como residente tanto un extranjero ilegal con un (1) año de
ingreso como otro con treinta (30) años en la misma categoría.

La atribución de
categorías migratorias debe asignarse de acuerdo al tiempo y arraigo que se
pueda probar. Para ello, se debe establecer dos grupos de acuerdo a la fecha de
ingres1) los que prueben haber ingresado antes del año 1989; y 2) aquellos
que prueben haber ingresado entre el año 1990 y 2004 (fecha de promulgación de
la Ley General de Migración). El primer grupo debe ser beneficiario de la
condición de “residente”, y el segundo grupo, de la condición de una de las
subcategorías migratorias de “no residentes”, según la documentación aportada.

Séptim Política migratoria y derecho
interno. El párrafo del artículo 4 del borrador de Plan publicado, desconoce
que el control migratorio es atribución exclusiva de la soberanía estatal. La
aplicación de la política migratoria por parte del Estado dominicano debe
regirse por las normas nacionales e instrumentos internacionales debidamente
reconocidos y aplicables sobre la materia. Por lo cual, se sugiere redactar en
la siguiente forma: “Todo procedimiento de deportación se ajustará a lo
previsto por la Ley General de Migración No. 285-04, su Reglamento de
Aplicación No. 631-11 y los Convenios suscritos y ratificados por el Estado
dominicano.”

Octav Competencias administrativas. La Ley
General de Migración establece claramente las atribuciones que le corresponden
en materia migratoria al Ministerio de Interior y Policía y a la Dirección
General de Migración. El Plan no puede modificar competencias atribuidas por el
legislador a un órgano del Estado encargado de la ejecución de la ley. En ese
sentido, los artículos 6, 33, 34, 35 y 38 del Proyecto publicado invaden
disposiciones de la Ley y su Reglamento en cuanto a la asignación de funciones
a la Dirección General de Migración.

Noven Sobre la
naturalización. El párrafo del artículo 8 del borrador de Plan publicado debe
omitirse, en razón de que la naturalización es un proceso instituido por una
ley especial ordenada por mandato constitucional (artículos 18.7 y 19 de la
Constitución) y por lo tanto, competencia exclusiva del Congreso Nacional.

Décim Prueba de la radicación del
extranjero ilegal. El Proyecto originalmente preparado por la Dirección General
de Migración, cuidadosamente propuso nueve ejes para probar la radicación en
relación con el tiempo, asignándole una valoración a cada uno de estos
elementos: a) trabajo regular; b) hijos nacidos y declarados en R.D.; c)
domicilio conocido y estable; d) documentación proveniente de cualquier
autoridad pública; e) constancia de escolaridad o estudios superiores; f)
convivencia pública y notoria con dominicanos; g) referencias comerciales; h)
propiedad de bienes muebles; i) propiedad de bienes inmuebles; con la
indicación de alternativas documentales de posibles pruebas para cada uno de
esos ejes y la sanción de que la presentación de documentación falsa
comprometía todo el proceso del aspirante a la regularización. Sin embargo, el
borrador de Plan presentado (párrafo del artículo 16), simplifica la prueba de
la radicación del extranjero ilegal, reduciéndola a la presentación de solo dos
(2) documentos, sin referencia al tiempo y que la misma parte puede producir,
convirtiendo la prueba de la radicación en una farsa. Cuidando la transparencia
del proceso, se considera razonable la exigencia de al menos seis (6) de los
documentos enunciados en dicho párrafo.

Décimo Primer Inicio y duración del Plan. En la
exposición de motivos del borrador se plantea una ejecución del Plan en dos
fases. En relación con la primera fase, la fecha propuesta para el inicio de su
ejecución (1ro de diciembre de 2013), resulta tan precipitada, que no da
oportunidad a que sea discutido ni ventilado de forma abierta en vistas
públicas (preferiblemente televisadas) ni mucho menos con suficiente
conocimiento de la población nacional, lo que necesariamente requiere una
modificación a los plazos establecidos en la segunda fase del proyecto. La
segunda fase, aunque tiene un plazo limitado, su literal “f”.

Décimo segund Regularización migratoria y seguridad
social. El borrador menciona, entre los objetivos específicos del Plan, la
seguridad social. Este es un tema reservado de manera especial a la legislación
de la materia (ley No. 87-01).

Articulo Anterior

Las Aguilas derrotaron a los Tigres

Siguiente Articulo

Alcaldía del DN entrega viviendas enLa Ciénaga

Siguiente Articulo

Alcaldía del DN entrega viviendas enLa Ciénaga

Facebook Twitter

Sobre Diario Digital RD

Diario DigitalRD, fundado el 16 de enero del 2006, es propiedad de Editora Diario Digital SRL, una compañía formalmente constituida en Republica Dominicana. Escríbenos a [email protected]

Secciones

  • Actualidad
  • Deportes
  • Espectáculos & Cultura
  • Economía & Finanzas
  • Globales
  • Sociales
  • Tecnología

Opiniones

  • Opinión
  • Columnas
  • Columnistas
  • Carta del Lector
  • La esquina del Poeta
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Inicio
  • Actualidad
    • Destacadas
    • Educación
    • Medio Ambiente
    • Noticias
    • Política
    • Provincias
    • Salud
    • Seguridad Pública
    • Turismo
  • Mundiales
    • Globales
    • América Latina
    • El Caribe
    • España-Europa
    • Estados Unidos
  • Entretenimiento
    • Espectáculos y Cultura
    • Cine y TV
    • Farándula
    • Musica
    • Literatura
  • Economía
    • Economía & Finanzas
    • Empresariales
    • Inmobiliarias
  • Deportes
    • Baloncesto
    • Béisbol
    • Fútbol
    • Más deportes
  • Ciencia
    • Novedades
    • Tecnología
    • Galería de Videos
  • Sociales
    • Las Sociales
    • Moda y Belleza
  • Opinión
    • Columnistas
    • Carta del Lector

© 2020 Diario Digital RD - Todos los derechos reservados.