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Portada Actualidad Medio Ambiente

Autoridades dominicanas regulan la pesca de Anguila rostráta

por Carlos Tejada
noviembre 19, 2013
en Medio Ambiente
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SANTO DOMINGO.- Con el objetivo de proteger, conservar y
promover el desarrollo sostenible de la especie acuática Anguila rostrata, el
Ministerio de Agricultura, a través
del Consejo Dominicano de Pesca y
Acuicultura (Codopesca), declaró una veda general para su pesca, procesamiento y comercialización desde
primero de abril y el 14 de septiembre de cada año.

Mediante la Resolución No. 80-2013, firmada por el ministro de
Agricultura, Luis Ramón Rodríguez, se establece que la veda incluye todas las etapas del ciclo de vida de la
especie, o sea, su estado de anguila cristal, anguila corocos y adultas.

Uno de los considerando de la Resolución
indica que es función del Codopesca otorgar autorizaciones, permisos, patentes,
concesiones y salvoconductos para la
investigación, extracción, pesca, procesamientos y comercialización de los
recursos pesqueros, así como para la producción y ejercicio de la acuicultura.

Agrega que el Codopesca podrá adoptar, mediante resolución, las medidas
necesarias para la ordenación de las actividades de fomento, explotación,
conservación y comercialización de los recursos biológicos acuáticos, de
acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 307-04, que lo crea, y en
cumplimiento de las normas legales que rigen
para tales fines.

Asimismo, que es un eje estratégico principal del Codopesca el
desarrollar un sistema efectivo y
eficiente del sector pesquero y acuícola dominicano, y que se hace necesario
establecer controles estrictos del comercio de angulas, que incluyan los puertos de exportación. .

Advierte que el tráfico ilícito de angulas y otras fases del ciclo de
vida de la Anguila rostrata, representa
una seria amenaza a la sostenibilidad de ese recurso y la rentabilidad de los mercados.

Uno de los artículos de la resolución 80-2013 explica que los pescadores sólo podrán dedicase
al ejercicio de la pesca de la especie de Anguila rostrata u de cualquier
especie de anguila, con aquellas compañías
o persona que estén debidamente autorizadas, mediante la
correspondientes licencia que para tales fines emitirá Codopesca.

Explica que toda exportación de la especie Anguila rostrata en sus
fases larvales y adulta, deberá ser realizada única y exclusivamente a través de los aeropuertos del Cibao, en
Santiago, y de Las Américas, en Santo Domingo.

El Codopesca sólo emitirá
certificados de no objeción para la exportación de anguilas a través de esos
aeropuertos a partir de la fecha de la presente
resolución, por lo que cualquier
cargamento que sea detectado en otros aeropuertos, será considerado ilegal y,
por consiguiente, decomisado.

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