<b>NUEVA YORK.-El director
general de Migración, doctor José Ricardo Taveras Blanco, dijo que la sentencia
del Tribunal Constitucional (TC) sobre la nacionalidad de hijos de extranjeros
en situación irregular es una expresión del Estado dominicano, y “estamos reivindicando
nuestro derecho soberano de establecer “cuál es nuestra política migratoria y cuál
es nuestra política de nacionalidad”.</b>
Puntualizó que tanto la población
como sus autoridades se caracterizan en la República Dominicana por su
receptividad y apertura con los extranjeros, por lo que “no es posible que la desinformación coloque a la sociedad dominicana en una
situación de imagen muy contraria a lo que es la índole del pueblo y de las
autoridades dominicanas”.
Taveras Blanco se reunió
con el cónsul general en Nueva York, Félix Antonio Martínez, a quien agradeció
la invitación para exponer en un conversatorio sobre “Los alcances de la
sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en relación a la nacionalidad
de los extranjeros nacidos en la República Dominicana”, en el salón principal
del Consulado, localizado en el 1501 de la avenida Broadway, en Manhattan.
Sostuvo que hay una
percepción errónea de la proporción de la sentencia del TC y una campaña
descomunal y bestial en torno a un acontecimiento histórico, al extremo de que
la Organización de las Naciones Unidas (ONU) trata de condicionar a la
República Dominicana, y hay organizaciones “que quieren que las ayudas
internacionales lleguen a sus bolsillos”.
Explicó que no es la Dirección
General de Migración que ha planteado definido el tema sobre la nacionalidad de
hijos de extranjeros en situación irregular, sino que había sido establecido
por la Constitución de la República en 1929, y la Ley de Migración de 1939 y su
reglamento número 275.
Precisó que en esa misma
tesitura se continuó cuando fue modificada la Ley de Migración 285/04 y cuando
la Suprema Corte de Justicia conoció el primer caso el 14 de diciembre de 2005 emitió
un dictamen en esa misma dirección, por lo que “este fallo no es nuevo”.
El director general de Migración
dijo que lo único nuevo es que el Tribunal Constitucional, además de asumir la
tesis de la Suprema Corte de Justicia en el 2005, “está diciendo como se va a
resolver el problema porque ya la ley lo había mandado en el 2004”.
Subrayó que en la
legislación del país un acta de nacimiento no le atribuye nacionalidad
dominicana a nadie, sino el hecho de cumplir con las condiciones que la Constitución
establece para poder ser dominicano, y “las declaraciones de nacimiento tienen
un valor declarativo pero no atributivo de nacionalidad”.
“La sentencia tiene la
ventaja de que lejos de colocar a esas personas en un limbo esta diciéndole al
Estado la forma en que tiene que resolver el problema y lo está refiriendo al
Plan Nacional de Regularización de Extranjeros”, proclamó Taveras Blanco, quien
antes de exponer en el Consulado participo en el “Dialogo de Alto Nivel sobre
Sistema Migratorio” en la sede de la ONU, a propósito de la Asamblea General de
ese organismo.
Dijo que la nación
dominicana debe unirse en torno a “una sola visión de este tema por lo menos
abrumadoramente porque el Estado dominicano necesita del concurso, de la
identificación de todos los dominicanos con la definición del tema de la
nacionalidad”.
Defendió la política
migratoria del Gobierno del presidente Danilo Medina Sánchez y enfatizó en
señalar que “no es justo que la imagen de la República Dominicana se crucifique
con una campaña distorsionada y manipulada por sectores interesados”.
Taveras Blanco manifestó
que la imagen de la nación dominicana es la de un Estado que esta diciéndole a
los extranjeros que se sienten afectados
por la situación que “la ley ha contemplado una solución para su drama (…) y
que lo vamos a resolver de ese modo”.
Reiteró que lo que ha
hecho el Tribunal Constitucional, como ya lo hizo en el pasado varias veces la
Suprema Corte de Justicia, es establecer un estatuto que viene desde 1929, y
exhorto a los dominicanos a tener presente que “en nuestra legislación la que
atribuye la nacionalidad es la Constitución y las leyes”.
La sentencia del TC
critica al Estado porque la Administración del Registro Civil debió tener desde
1929 un Libro Registro para la declaratoria de nacimiento de extranjeros en tránsito
en la República Dominicana y no mezclar todo. Ahora el acta declaratoria de
nacimiento debe registrarse en el Libro de Extranjería creado en el 2007, lo
que debe ser notificado al Ministerio de Relaciones Exteriores que a su vez
deberá informarlo a la embajada correspondiente.
Taveras Blanco dijo al
respecto que al mismo tiempo la sentencia del Tribunal Constitucional ordena a Migración
darle un status provisional hasta tanto el Ejecutivo resuelva el Plan Nacional
de Regularización de Extranjeros, y el Consejo Nacional de Migración deberá
reunirse en 30 días y ofrecer un informe
al presidente de la República.
Refirió que el Tratado
de Modus Operandi firmado en 1939 por los gobiernos de República Dominicana y Haití
establece que los haitianos que estaban en territorio dominicano antes de la
firma de ese convenio tenían un plazo para regularizar su situación migratoria
o de lo contrario podrían ser deportados.
El artículo 6 de ese acuerdo
prohíbe al Estado haitiano y al Estado dominicano documentar a los ciudadanos
de los respectivos países que se encuentren en situación de indocumentación,
por lo que el Estado dominicano lo que tiene que hacer, de acuerdo con la
sentencia del TC es transferir el acta de nacimiento al Libro de Extranjería,
notificar al Gobierno haitiano a través de su legación diplomática.