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Portada Opinión Columnistas

<p>El cierre inminente de Pro Consumidor</p>

por Carlos Tejada
junio 9, 2013
en Columnistas
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El cierre de Pro Consumidor causaría una gran
alegría a los partidarios de lo que la Directora de Pro Consumidor, licenciada
Altagracia Paulino, ha llamado cultura del engaño en la República Dominicana, y
una gran decepción al pueblo consumidor, es decir a la mayoría de la población
residente en la nación, incluidos los extranjeros, pues como bien proclamara JF
Kennedy en 1962 ¡Todos y todas somos consumidores! Por tanto, no sueñen, pues
para obtener dicho cierre deberían modificar la Constitución, probabilidad
harto difícil por no decir imposible, pues la partida del orden constitucional
traería mayores problemas que los que creen haber resuelto luego de haber
inducido a error a varios magistrados, sabrá Dios con cuales argumentos. ¿Por
qué?

Toda la discusión sobre el tema ha sido
centrada en la supuesta incapacidad de Pro Consumidor para imponer penas de
multa. Vamos a partir del supuesto de que tuvieren razón los administrativistas
y constitucionalistas partidarios de tal desatino. Entonces cabría preguntar
¿Cuál es el juez competente? La respuesta probablemente deje sin pan tanto a
los administrativistas como a los constitucionalistas pues en dicho supuesto
nos quedaría libre el Juez de lo penal. Si el juez penal conforme lo dispone el
artículo 132 de la Ley 358-05, mejor conocida como Ley sobre los Derechos del
Consumidor o usuario y el Código Procesal Penal artículo 31.

&nbsp;Si,
increíble, nuestros distinguidos letrados del capital están sugiriendo que la
instancia que mejor les cuadra a sus defendidos es la penal. Como se
comprenderá esta vía tiene varias aristas, la primera es que una vez se
invocada nuestros distinguidos se arrepentirán y se desdirán de lo afirmado. Es
más, estoy casi seguro que convocarán a otro seminario internacional para
dilucidar el tema. Para así convencernos de cuan equivocados estaban cuando
invocaron la jurisdicción penal en provecho de sus clientes. Porque la
desfachatez no tiene límites ni el oportunismo tampoco. Pero tomemos notas pues
le haremos casos llevaremos a algunos conspicuos ante el juez de lo penal.
Claro, desde ya anticipamos que vendrán teorías idénticas sobre la
improcedencia de tal jurisdicción. ¿Por qué?

Porque en el momento actual, la jurisdicción
penal, es la única que permanece con un carácter clasista pero en perjuicio de
las clases débiles, por tanto, se alegará que esa jurisdicción es obsoleta y no
cumple con el debido proceso constitucional pues está siendo aplicada a una
clase para la cual no fue creada y un largo etc. Esto es, palos si boga, palos
y no boga. Es que en la evolución del mayoral la vía fragmentaria es lenta,
pero al final, segura. Puesto que el Derecho Penal Sancionador ciertamente ha
sido sustituido por el Derecho Administrativo Sancionador y nuestros amigos
gaseros lo saben. Lo lamentable del caso que jueces que supuestamente ya
superan a los abogados en cuanto a conocimientos y aplicación del buen derecho
son los que con mayor ahínco se aferran a las bondades del poder, porque como
se dice en los mentideros políticos del oportunismo, con el poder no se discute
ni se cuestiona, ¡se le lame!

Pero regresando a nuestros jueces
Administrativos, entendemos que éstos han dado un fallo lamentable por dos
razones básicas, la primera consiste en que si como afirman Pro Consumidor no
tiene capacidad sancionadora ni es competente entonces han debido declararse
incompetentes y señalar el órgano o tribunal si habilitado para conocer la pena
de multa en que incurren los partidarios de la cultura del engaño. Pero
declararse competente, esto es, al conocer del asunto que le fue sometido, en
tanto y cuanto Tribunal de Segundo Grado que son, es decir una Corte en materia
administrativa, esto es, al declararse competentes en tanto tribunal de Segundo
Grado, han implícitamente afirmado que un tribunal de primer grado,&nbsp; conoció en buena lid el asunto que le fuera
sometido. Como la decisión de que conocían es una Resolución de Pro Consumidor,
han dicho indirectamente, que dicho órgano si es competente, esto es,
constituye un tribunal de primer grado.

Por eso ahora Pro Consumidor tendrá ahora el
chance de llevar el tema por ante la Suprema Corte de Justicia. Eso significa
que pronto tendremos como país una decisión de casación sobre un tema de
importancia que no será el primero pues en varias oportunidades la SCJ ha dado
ya sentencia que, sin invocar directamente, el tema consumo, han fallado a
favor de reclamantes débiles, sobre todo, en asuntos de telecomunicaciones.

En Segundo lugar, nuestros
jueces administrativos han dado una decisión inconstitucional pues, el Derecho
de Consumo tiene entre nosotros rengo constitucional y en los términos del
numeral cuatro del artículo 74 de la Constitución su fallo viola la
Constitución porque dicha fracción expresa que: “Los poderes públicos interpretan y aplican las
normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido
más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre
derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos
por esta Constitución.”

&nbsp;Como
el tema se discutió detalladamente en los debates y en los escritos de los
abogados, los jueces no podían ignorar esos argumentos y cometieron el
atropello &nbsp;-en su sentencia-, de torcer
el derecho a los fines de buscar un bajadero para intentar dar asidero
constitucional a sus defendidos, esto es los gaseros. Al hacerlo se llevaron de
encuentro varios otros artículos como el 7, 39, 68, etc., de la propia
constitución. Pues han pretendido que cuando se habla de constitucionalismo se
está hablando de la protección de intereses grupales contrarios al interés
general, lo cual es absurdo bajo un estado Social de Derechos.

Su ignorancia del Orden
Constitucional no queda ahí, fueron un poco más lejos, olvidaron que las
fuentes del derecho son ahora los principios constitucionales que la ley
137-11, detalla muy bien en su artículo siete, esto es, transgredieron una ley
orgánica en su afán por proteger intereses bastardos. No se olvide que de
conformidad con el artículo 51 de esta ley, ahora todo juez es un juez
constitucional y todo juez puede incurrir como en efecto incurrieron los jueces
de la 2da Sala del TSA, en una infracción constitucional, pues el artículo seis
de la repetida ley 137-11, nos permite afirmar a todo pulmón, lo siguiente: “Artículo
6.- Infracciones Constitucionales. Se tendrá por infringida la Constitución cuando haya
contradicción del texto de la norma, acto u omisión cuestionado, de sus efectos
o de su interpretación o aplicación con los valores, principios y reglas
contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos
humanos suscritos y ratificados por la República Dominicana o cuando los mismos
tengan como consecuencia restar efectividad a los principios y mandatos
contenidos en los mismos.”

&nbsp;Obviamente, el tema continuará ahora por ante
la SCJ, pero como habrán podido observar nuestros lectores, como los
distinguidos magistrados y colegas administrativistas y constitucionalistas, la
discusión sobre constitucionalidad y sanción administrativa en materia de
consumo, a pena comienza, puesto que el artículo 165, de la Constitución es una
copia literal del artículo Uno de la Ley 1494-47, la cual será vieja, pero
rejuvenecida en dicho artículo 165. Además, ya no consta solo en una ley pre
constitucional como la 358-05, también consta en una post constitucional, la
ley 166-12. Y, eso no podrán desconocerlo sin llevarse de plano el Orden
Constitucional Vigente, los amigos que ahora ríen.

En pocas palabras, la figura del Ministro-Juez
que destaca y desarrolla el mejor tratadista de Derecho Administrativo y
Constitucional de Francia, Raymond Carré de Malberg, &nbsp;en su célebre obra, titulada “Confrontation de
la théorie de la formation du Droit par degrés”, Confrontación de la teoría de
la formación del Derecho por grados, está vigente entre nosotros, en materia
administrativa como en materia constitucional y aflige cual fantasma, a
nuestros juristas del Estado Legislador. DLH-9-6-2013

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