Ignoro si ha sido del interés de los
comisionados por la Cámara de Diputados para indagar las diferencias a lo
interno de la Junta Central Electoral, conocer de los pormenores de un viaje a
Costa Rica a una actividad financiada por el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados, en la que participó sin autorización del pleno un
miembro titular de la JCE y en el que la temática abordada resultaba lesiva
para los intereses del Estado dominicano, al que se le pretende imputar fomento de apatridia.
Lo que pretende el ACNUR, con ayuda de
gente que le supone lealtad a su
dominicanidad y al Estado que representa, es mostrar a la República Dominicana
como violadora del artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, que consagra el derecho de todas las personas a una nacionalidad, así
como mostrarla de espaldas a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas,
de 1959, ampliada por la Convención para
los casos de Apatridia, de 1961, de las que somos signatarios.
Esos tratados surgieron con el propósito de
subsanar las atrocidades que se perpetraron durante la Segunda Guerra Mundial,
que entre otras inhumanidades dejaban las de miles de judíos que sobrevivieron
al genocidio nazis desplazados por el mundo sin una nacionalidad, alemanes
expulsados de los países de Europa del
Este, al igual que bielorrusos y otras poblaciones minoritarias
descarriladas de la Unión Soviética.
F rente al ataque de inconstitucionalidad
del que fueron objetos varios artículos de la Ley General de Migración, la
285-4 del 2004, a la sazón en funciones de Corte Constitucional, estableció
jurisprudencia y con claridad meridiana evidenció que los artículos objetados
interpretaban la Constitución de entonces, que en ese aspecto es similar a la
del 2010.
“Considerando, que, en efecto cuando la
Constitución en el párrafo 1 de su artículo 11 excluye a los hijos legítimos de
los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que
están de tránsito en él para adquirir la nacionalidad dominicana por jus soli,
esto supone que estas personas han sido autorizadas a entrar y permanecer por
algún tiempo en el país, que si en esas circunstancias su hijo no nace
dominicano; que con mayor razón, no puede serlo el hijo (a) de la madre
extranjera que al momento de dar a luz se encuentra en una situación
irregular…”
Cualquier
argumento sobre apatridia de ilegales haitianos en RD se liquida con este
razonamiento de la Suprema: “Considerando, en el único caso que la Republica
Dominicana pudiera verse constreñida a otorgar la nacionalidad dominicana a un
extranjero que se encuentre al margen de la ley con respeto a su estancia en el
país o de una persona que haya nacido en el territorio nacional, que de otro
modo resultarían apátridas, sería en aplicación a la cual el interesado debería
dar estricto cumplimiento, de la Convención para reducir los Casos de
Apátridas… lo que no es dable en el caso que se contrae la instancia de
referencia en razón de que las personas aludidas en la misma les corresponde
por jus sanguini la nacionalidad de su país, lo que descarta la posibilidad que para los apátridas prevé la
convención citada… El Artículo 11 de la Constitución de la República de Haití,
expresa de forma categórica: “Todo individuo nacido, en Haití o en país
extranjero, de un haitiano o una haitiana es
haitiano”. ¡Ya está bueno de presión!