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Portada Opinión Columnistas

La querella contra Leonel y las ONG

por Carlos Tejada
mayo 27, 2013
en Columnistas
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<b>La opinión pública no para de comentar la
decisión de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, Yenni&nbsp; Berenice Reynoso, mediante la cual procedió a
archivar la Querella que algunos ciudadanos habían presentado contra el ex
Presidente de la República Dominicana, doctor Leonel Antonio Fernández Reyna.&nbsp;</b>

El
morbo que despierta dicha decisión tiene origen &nbsp;en la personalidad política del Querellado,
como en la sensibilidad de la opinión pública cuando se invoca el crimen de
corrupción política. Nos queremos sumar a las opiniones que ven justeza en la
decisión de la Fiscal, pero desde una perspectiva diferente, pues como bien ha
dicho la Fiscal, no se ha encontrado un tipo penal que pueda ser encuadrado en
la querella de marras. ¿Por qué?

Lo primero es que el error fundamental de los
Querellantes consiste en forzar la entrada de Leonel a una situación que debe
ser asumida por una entidad moral de carácter no lucrativo según narra la ley
sectorial de este tipo de entidades, que lo es la ley 122-05, sobre entidades
de carácter no lucrativo mejor conocidas como fundaciones, ONG, etc. Pues en
materia penal la responsabilidad es personal, los asociados aun sean
fundadores, que dan nacimiento a una persona moral no comprometen por ello su
responsabilidad personal.

Ese es un principio vigente en casi todas las
familias jurídicas. Dicho con otras palabras, la Querella debió central su
tipología penal en la real o supuesta violación a la ley en que habría
incurrido la entidad responsable, que en el presente supuesto, según la
Querella, ha debido ser la FUNGLODE, pero como la Querella pretende acusar a
uno de sus mentores o principal mentor, descuidaron, por ofuscación ir al
meollo del asunto. Es ahí, a nuestro juicio, donde se desplomó.

Es interesante observar lo que ocurrió en el
interín, pues, por ejemplo, el superior de la magistrada en cuestión, pretendía
hundir sus narices en el asunto y la magistrada consiguió mantenerlo alejado de
la misma. Esta situación hizo que, de momento, actores políticos importantes
lanzaran loas a la imparcialidad de la magistrada. Es probable que ahora esas
loas se conviertan en lodo.

En Segundo lugar, si la Querella hubiere
pretendido colocar a Funglode como una entidad con propósito fuera de ley, ha
debido ir al seno mismo de las responsabilidades y obligaciones que la ley
122-05, tipifica para este tipo de entidades, dependiendo de su objeto
descripto en sus estatutos, pero esto ni siquiera fue mencionado en la mal
llamada Querella. A nuestro juicio, también en este supuesto, dicha querella
sucumbiría en razón de que la mayor parte de las ONG nuestra adolecen de fallas
de origen por culpa no de ellas sino del desorden existente en la Procuraduría
General de la República, en el registro de estas. Esto es, dicha entidades se
fundan en el Derecho Constitucional Fundamental de libertad de asociación (Art.
47 de la Constitución), lo que implica que cualquier colectivo de ciudadanos
puede crear una entidad de esta naturaleza siendo su registro en procuraduría y
demás órganos públicos (Arts. 3 y 5 de la ley), un tema relacionado con la
publicidad de la misma. Sin embargo, la Procuraduría, sin juicio ni razón, viola
constantemente este derecho arrogándose calidades y funciones que no tiene,
pues la publicidad no otorga ni patente de corso ni de censura, lo que el
artículo 44 de la ley de la materia manda es, a que en el supuesto de una o
varias omisiones, se otorgue al solicitante un nuevo plazo para la corrección
de la omisión, pero bajo ninguna circunstancia para que se impida la actuación
de la misma. Sin embargo, en la práctica, dadas las trabas de la Procuraduría,
lo que ocurre es que los ciudadanos que han creado una ONG, en una asamblea
libérrima, se ven forzados a iniciar sus actuaciones bajo el nombre de una o
varias personas físicas hasta que el censor de la venia, venia que casi siempre
consiste en anular la asamblea constitutiva previa, lo cual es un absurdo.
Entonces cabe preguntar ¿es culpa de los constituidos en sociedad que una traba
burocrática les impida ejercer su libertad fundamental de asociación? O lo que
es lo mismo ¿son nulas actuaciones que por carecer de publicidad o registro
realiza una persona física en nombre de una ONG cuyo trámite duerme el sueño de
los justos en una Procuraduría disfuncional e irrespetuosa de los derechos
ciudadanos? Obviamente, la negativa se impone por respuesta, pues, como ha
dicho la Magistrada, debe existir un tipo penal al respecto y una mirada de
investigador sobre la ley 12-05, puede fácilmente arrojar que no existe tipo
penal al respecto, y, más aun que los errores de los órganos públicos no deben
pagarlos los ciudadanos como de ordinario ocurre entre nosotros.

En tercer lugar, estamos completamente de
acuerdo con el criterio de que en supuestos penales de orden público, como en
lo referente a investigación de denuncias y de querellas, &nbsp;es impropio que los fiscales se limiten a
responder los argumentos de la querella, este no es su rol, su rol consiste en
determinar la certeza o la impertinencia de la querella, para lo cual se requiere
de una investigación sin contaminación de ninguna naturaleza.&nbsp;

A este punto no
hemos llegado todavía sino que, con probabilidad, estaríamos en el populismo
penal de que habla el amigo Eduardo Jorge, pues si la Fiscal hubiere dado curso
a la Querella que comentamos, probablemente, hoy estaría beatificada por los
enemigos políticos de Leonel. En pocas palabras, el fiscal investigar debe
cuidar su decisión de todo elemento que lo aparte de la teoría pura del
derecho, esto es hacer de la independencia y de la imparcialidad su norte. Las
33 páginas de la magistrada y la conducta frente a las presiones de su superior
constituyen un esfuerzo digno de reconocimiento.

Como puede observarse, una profundización de
la investigación hubiese llevado a la Magistrada por caminos muy diferentes a
los deseados por los Querellantes pero interesantes si la meta es tener mejores
instituciones pues evidentemente, es la Procuraduría con su negligencia la que
ha dado pie a muchas confusiones. DLH-27-5-2013

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