El resumen de los resultados de la sesión establece que el Pleno de la Junta Central Electoral, reunido en
sesión extraordinaria, conoció el punto relativo a establecer “La política de la Junta Central Electoral en relación a los eventos
partidarios del Partido Revolucionario Dominicano”.
En relación al tema, la Constitución de la República, en su articulo
216, reconoce a los ciudadanos el derecho a organizarse en partidos políticos,
y condiciona su conformación y funcionamiento en el respeto a la democracia
interna de los mismos.
En ese mismo sentido, la Carta Sustantiva consagra a estas instituciones
como las naturales conexiones básicas con la ciudadanía, a los fines de
participar en política en cada uno de los procesos, con el propósito de
contribuir al fortalecimiento de la Democracia, y le asigna el Derecho a la
presentación de candidaturas a puestos de elección popular.
De su parte, la Ley Electoral 275-97, de fecha 21 de diciembre del año 1997, en su artículo
6, literal q, asigna a la JCE la atribución de
“fiscalizar, cuando lo estime necesario o conveniente, por iniciativa propia o por
solicitud, las asambleas y convenciones
que celebren los partidos para elegir sus autoridades y/o nombrar sus
candidatos a cargos electivos, procurando enn todo momento que estas sean
efectuadas con estricto apego a lo que dispone la ley, los reglamentos y los
estatutos, sin la cual serán nulas”.
Para esta institución, la situación de esta
organización política, es exclusiva de uno de los partidos del sistema, y debe
ser superada con las iniciativas, esfuerzos y normas legales y estatutarias
peusta a su alcance; sus líderes , por el bien del país, la estabilidad de la democracia y la
fortaleza del sistema de partidos, deben contribuir a encausar a su partido por los principios y
valores que están contenidos en el artículo 216 de la Constitución de la
República. La JCE confía en la capacidad y voluntad de la unidad interna de sus
miembros y al respeto a las decisiones
institucionales.
En ese sentido,
el Pleno de la Junta Central Electoral, en ejercicio de sus atribuciones, acoge
valorar , en su momento si fuere
necesario, la conveniencia de intervenir
sólo en los casos que establece la ley, siempre y cuando se trate de eventos para elegir las
autoridades internas o para seleccionar a los candidatos a cargos de elección
popular.
Por otra parte, el Pleno de la JCE dá por recibida la
comunicación de fecha 24 de enero 2013, a la firma del magistrado José Angel
Aquino, mediante la cual informa de la
reunión sostenida por el citado magistrado con el Ministro de la Presidencia,
Señor Gustavo Montalvo.
Hace constar
este Pleno que no ha recibido
ningún documento escrito, mediante el cual el citado funcionario exprese “la
buena voluntad mostrada por el gobierno” para “ realizar las gestiones
necesarias a fin de que se realicen los
ajustes que permitan palear la necesidades de la Junta Central Electoral
durante el transcurso del presente año”
Da constancia que en fecha 25 de septiembre del año 2012,
se remitió al Poder Ejecutivo el Proyecto de Ley de Presupuesto y Gastos
Públicos qu,e “ identifica los puntos más críticos y que ameritan mayor
atención”, así como las comunicaciones
de fecha 2 de noviembre del 2012
, mediante la cual se solicitó audiencia
en pleno para ser escuchados, sobnore la cual no hemos recibido a la fecha
ninguna respuesta, como tampoco ha recibido respuestas la comunicación de fecha 15 de enero del 2013, de la
Presidencia de la JCE al Ministro de Hacienda, respecto a la distribución por
partida asignada en el Presupuesto.
Establecer que el informe de la Comisión del Voto en
el Exterior del día 22 del mes de agosto del 2012, fue preparado, previo a
la drástica reducción presupuestaria, y
que los acontecimientos posteriores al informe, al producirse la baja
asignación del presupuesto, agravaron la situación descrita en el mismo, de
insostenibilidad de este servicio hasta el año 2015, fecha a partir de la cual iniciaremos el empadronamiento
con fines electorales en el exterior, como establece la ley.
Declarar que este Pleno, está abierto a recibir
cualquier propuesta formal, no oficiosa, en el interés de solventar las
necesidades presupuestarias y
financieras que permitan reabrir estos servicios en el exterior, que aunque no
constituyen una obligación de Ley, son una facilidad implementada por la
anterior Cámara Administrativa de esta JCE, para beneficio de la diáspora en el
exterior, que merece ser preservada.
En tal sentido, este Pleno, no habiendo recibido ninguna promesa, oficial y
documentada al respecto, da por cerrado este tema, que solo se reabrirá cuando
se produzcan hechos o acontecimientos que
nos permitan valorar la pertinencia de su discusión.
En relación
al punto No. 4 de la agenda del Pleno de esta fecha, relativo al Anteproyecto
de Ley Sobre Registro de Nacimientos de Hijos (as) de madres Extranjeras no
residentes en la República Dominicana y el Acta No. 01-2013 del 7 de enero de
2013, el Pleno de la Junta Central Electoral da constancia de lo siguiente:
1ro.- Que la Constitución de la República Dominicana, del 26
de Enero de 2010, en su CAPÍTULO V
SECCIÓN I, al tratar el tema de la nacionalidad, define quiénes son sujetos de
derechos para ser reconocidos como dominicanas y dominicanos, tal como lo
consagra en su artículo 18, en cuyo párrafo establece como una responsabilidad
de los poderes públicos, aplicar políticas
especiales para conservar y fortalecer los vínculos con sus nacionales en el
exterior, teniendo como meta lograr mayor integración.
Este concepto sobre la nacionalidad, que mantiene su rango
constitucional desde 1966, logra un enfoque más claro en la última reforma y
afianza el criterio que sobre este aspecto de la vida nacional, ha asumido la Suprema Corte de Justicia en su
momento.
Que al amparo de este criterio constitucional invariable, el
legislador dominicano aprobó la Ley 285-04, del
15 de agosto de 2004, que otorga a la Dirección General de Migración autonomía,
control y responsabilidad en todo lo
referente a la migración e inmigración de nacionales y extranjeros.
La referida ley, en su artículo 6, numeral 3, establece:
“3.-
controlar la permanencia de extranjeros con relación a su situación migratoria
en el país, de acuerdo con lo dispuesto por esta ley y su reglamento”.
En su artículo 9, en relación con las atribuciones
del Consejo Nacional de Migración, en sus numerales 2 y 4 esta ley explicita:
2.- “Diseñar la
política migratoria nacional y planificar sus programas en coordinación con las
diversas dependencias atinentes del Estado, en particular con la Secretaria de
Estado que la integral.
4.- Recomendar
medidas especiales en materia migratoria, cuando se presenten situaciones
excepcionales que así lo ameriten”.
En relación al
Reglamento de Aplicación, contenido en el Decreto No. 613-11, el artículo 89 de la ley 285-04 establece lo
siguiente:
En virtud de
las valoraciones constitucionales y legales expuestas, el Pleno de la Junta
Central Electoral, en relación con “Anteproyecto de Ley Sobre Registro de Nacimientos de Hijos (as) de
madres Extranjeras no residentes en la República Dominicana”, acoge
la recomendación de la Comisión de Oficialía, contenida en el Acta No. 01-2013, del 17 de enero de
2013, cuyo dispositivo es el siguiente:
“Únic Desestimar el “Anteproyecto de Ley Sobre
Registro de Nacimientos de Hijos (as) de madres Extranjeras no residentes en la
República Dominicana”, y documentar los 22,673 casos de extranjeros que han
sido identificados en los Libros Registros de Nacimiento y remitirlos a la
Dirección General de Migración, para que esta institución tome la decisión al
respecto”.
Se dispone la documentación, depuración y revisión
de los expedientes aludidos en la referida acta y su previa presentación al
Pleno de la JCE a fin de comprobar que
los mismos se encuentran dentro de los casos definidos en el Artículo 9 de la
Ley 285-04, numerales 2 y 4 de la Ley de Migración. Este mismo trato se
aplicará a cualquier otro expediente que
reuna las condiciones especiales que define el articulo 9 de la ley de Migración.
El Pleno de la Junta Central
Electoral pospuso el punto No. 6,
respecto al Partido Revolucionario Independiente, PRI, y el No. 8 sobre un
informe presentado por el doctor Juan Isidro Moreno, Suplente del Presidente de
la Junta Central Electoral. Todos los demás puntos fueron conocidos y decididos.