<b>SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional conocerá el 18 de febrero la audiencia de inconstitucionalidad de la ley 253-12 promulgada por el Poder Ejecutivo para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado, la Sostenibilidad fiscal y el Desarrollo Sostenible.</b>
La audiencia  sobre la Acción Directa de Inconstitucionalidad que interpusieron los dirigentes del Partido Frente Amplio,  Fidel Santana y  Juan Dionisio Rodríguez Restituyo, se conocerá en la sala de séptimo piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia, el lunes 18, a las 9:00 de la mañana.
En el auto de fijación de audiencia firmado por Julio José Rojas Báez, secretario del Tribunal Constitucional, fueron citados además del presidente del Frente Amplio, Fidel Ernesto Santana los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados, Reynaldo Pared Pérez y Abel Martínez, respectivamente, estos últimos como autoridades de las cuales emana la norma cuestionada.
Además fue citado el Procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito para que presenten sus conclusiones en relación con la inconstitucionalidad presentada por el Frente Amplio.
La acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Partido Frente Amplio, el 20 de noviembre del año 2012, contra la Ley 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado, La Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible del 10 de noviembre del año 2012, fue acogida para ser conocida el lunes 18 de febrero.
Luego de interponer el recurso de inconstitucionalidad el Frente Amplio advirtió al Gobierno que debía abstenerse de aplicar la reforma fiscal, hasta que el Tribunal Constitucional decida sobre la solicitud de acción directa de inconstitucionalidad de la ley elevada por la organización política. 
El Frente Amplio depositó un recurso de inconstitucionalidad contra la ley 253-12 de Reforma Tributaria promulgada por el presidente Danilo Medina, al entender que la misma genera una situación de grave desigualdad en perjuicio de los consumidores y contribuye a los actos de impunidad, destruyendo la confianza social en el sistema de derecho.
En la acción de inconstitucionalidad revela que el presidente de la República Danilo Medina Sánchez, en comunicación enviada al presidente de la Cámara de Diputados, en fecha 12 de noviembre del presente año, reconoce que la  Ley 253-12 violenta el principio de Igualdad,  sobre todo el artículo 49,  en el cual asegura que podría generar una situación de grave desigualdad en perjuicio de los consumidores.
En el expediente depositado el Frente Amplio se declara  no conforme con la Constitución  de la  República Dominicana la Ley 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado, la  Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, por transgredir el principio de igualdad instituido en el artículo 39.1 de la Constitución de la República y 24 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos; así como los principios de equidad tributaria establecidos en el artículo 243,  los artículos 6, 8, 38, 50, 51, 53, 59, 62, 68, 75.6, 109, 112, 138, 217, 221, 222  y 234,  de la Constitución de la República.
El recurso destaca que  en fecha 25 de enero de 2012 fue promulgada la Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, a través de la cual se consigna la necesidad de que las fuerzas políticas, económicas y sociales arriben a un pacto fiscal orientado a financiar el desarrollo sostenible y garantizar la sostenibilidad fiscal a largo plazo, mediante el apoyo a un proceso de reestructuración fiscal integral.
Asimismo, la organización pide declarar la inconstitucionalidad por conexidad, así como la nulidad absoluta de  todos los artículos  de la Ley 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado, la  Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible. 
Solicita que el tribunal pronuncie la nulidad absoluta de la Ley 253-12, de  fecha 10 de noviembre del año 2012, Para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado, la  Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, por las razones jurídicas expuestas en las consideraciones y fundamentos de la presente instancia. 
El Frente Amplio sustenta la Acción de Inconstitucionalidad en el artículo  185.1 de la Constitución del 26 de enero del 2010, así como en  el artículo 37 de la Ley  137-11. 
Considera que el orden jurídico, la Constitución y el Estado de Derecho  que se dan  en una democracia presuponen garantías a los derechos fundamentales  de las personas  en un sistema de igualdad y justicia social e interés general, en el cual los derechos son de todos;  que al reconocer el Gobierno el déficit fiscal por la suma de 187 mil millones de pesos por el uso abusivo y desproporcionado del régimen pasado, no puede una Ley justificarlo en contravía  con las aspiraciones del pueblo dominicano que garantiza la Constitución Dominicana. 
Asegura que en un Estado Social y Democrático de  Derecho el control  del poder está  estrechamente  relacionado  con la idea  de que todo  funcionario  público es responsable  de sus actos, ya que siempre debe actuar  dentro de un marco constitucional y legal, y cuando sus actuaciones son contrarias a este ideal son nulas de pleno derecho y por ende debe responder  ante los tribunales. 
El Frente Amplio precisa que las actuaciones del Gobierno pasado son actos de irresponsabilidad, que rompen con el concepto de la igualdad de todos ante la  Ley y constituyen actos de impunidad, destruyendo la confianza social en el  propio sistema de derecho, el cual puede salvar este tribunal y otorgar tutela real y efectiva,  declarando nula,  por ser contraria a la Constitución, la Ley 253-12.
De igual modo, sostiene que el Tribunal Constitucional  ha establecido la disposición del artículo 7 de la Ley No. 2569 de 1950, y sus modificaciones, sobre Impuesto a las Sucesiones y Donaciones, que establece un pago para los sucesores residentes en el exterior de un 50% superior al porcentaje que paga un dominicano residente en el país, lo que no resulta conforme al principio de igualdad instituido en el artículo 39.1 de la Constitución de la República, ni al artículo 24 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, al consignar una situación tributaria que establece una diferenciación en el pago, penalizando económicamente al sucesor que reside en el exterior, quien tiene que pagar más que el residente en el país, lo cual constituye una discriminación en función al lugar de residencia, violando igualmente el artículo 243 de la Constitución de la República, que consagra los principios constitucionales de igualdad y equidad tributaria.
  El Frente Amplio alega que por esa razón procede declarar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley No. 2569 de 1950, y sus modificaciones, sobre Impuesto a las Sucesiones y Donaciones, así como también la de los artículos 15 (que establece el pago del recargo del 50% para las donaciones); 16, párrafo IV (que considera dominicano no residente en el país y  sujeto al recargo del 50%, a los dominicanos con más de un año fuera del país); y 20 (que sub clasifica en cuatro categorías a los beneficiarios de donaciones, incluyendo el pago del recargo del 50% a los donatarios residentes en el exterior), los cuales resultan inconstitucionales por conexidad, de conformidad con la facultad que le confiere.
El Frente Amplio asegura que esa ley es contraria a la  Constitución porque  no recorrió el procedimiento  para  acciones económicas como esta  y  que establece  la Ley No. 1-12, de Estrategia Nacional de Desarrollo,  que  al igual que la Constitución procura  mejorar la eficiencia, transparencia y equidad de la estructura tributaria y elevar la presión tributaria para viabilizar el logro de los objetivos de desarrollo sostenible formulados en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
Asimismo, sostiene que el Gobierno  impuso  la reforma sin cumplir con el procedimiento previsto en la Constitución  mediante el Consejo  Económico y Social y la propia Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo, que procura la participación de los más amplios sectores sociales y políticos del país.
Advierte que el artículo 112 de la Constitución establece la naturaleza de las leyes orgánicas que tienden a regularizar los derechos fundamentales, el régimen económico-financiero, el Presupuesto, la planificación,  inversión pública y la organización territorial, entre otros temas.
El Frente Amplio considera que el Gobierno Dominicano, actuando contrario a la Constitución,  así como el  Congreso Nacional, se hizo aprobar una ley que violenta la Carta Magna, mediante un procedimiento  contrario al establecido en la misma Constitución  y los reglamentos del Poder Legislativo. 
Entiende que al  aprobar  la presente  Ley con una mayoría ordinaria, no calificada, como está claramente  establecido en la Constitución Dominicana, hace esta Ley 253-12  contraria a la Constitución y, por lo tanto, debe ser derogada. 
Asegura que la Ley 253-12 violenta principios  fundamentales como el de igualdad, legalidad  presupuestaria,  principio de sinceridad, integridad, transparencia  y publicidad, eficiencia  y  prioridad para la sostenibilidad económica, consagrado en numerosas leyes que sirven de base para la aplicación de las normas constitucionales.