<b>La seguridad jurídica no puede ni desde el
punto de vista de la moral ni desde la óptica jurídica implicar el cumplimiento
de un contrato inmoral y contrario a derecho. Un contrato que viola la Constitución
de la República no puede ser calificado de pieza jurídica válida, un contrato
que viola en principio de equidad del Derecho Internacional no es válido. </b>
En la
era del Neoconstitucionalismo -que actualmente vive Occidente y al que se ha
incorporado República Dominicana con su Constitución de 2010-, no hay lugar
para contratos leoninos en perjuicio de Estados débiles y en beneficio de
Estados poderosos.
¡Eso es inmoral y jurídicamente improcedente! Constituye un
atentado contra la democracia pues cuando se ha pretendido unir en matrimonio
al capitalismo con la democracia, precisamente, se ha alegado la supuesta
equidad existente entre las relaciones entre pueblos y Estados que posibilita
la democracia. Así, se aduce, que los negocios jurídicos, se llevan a cabo bajo
el principio de equidad para impedir que gobiernos nacionalistas tomen auge.
El
contrato que ahora discutimos es un desmentido a la supuesta bondad del
capitalismo transnacional y un descrédito para la democracia, pues las
relaciones internacionales deben llevarse a cabo de buena fe, y en interés
mutuo de los contratantes, según consta en la Carta de las Naciones Unidas.
Latinoamérica vive hoy día un despertar sobre sus intereses y sobre sus
recursos que ha dado lugar a serias nacionalizaciones en Suramérica
precisamente por la práctica de capitalismo salvaje en que incurren naciones
del denominado Primer Mundo.
Una veces por medio de sus empresas y en otras
directamente por intermedio de sus gobiernos. En otras ocasiones, las
resoluciones han llegado por los daños ambientales que ocasionan como por
plantear la creación de productos transgénicos. En otras, han sido expulsados
de países por violación a reglas elementales del Derecho Internacional, por
tanto, habría que ver quien o quienes son los que ocasionan la inseguridad
jurídica ¿Las naciones que saquean los recursos de otras o las que se defienden
nacionalizando y revisando contratos?
Es falso el razonamiento según el cual se
pretende dar validez al contrato de la Barrick Gold con el Estado Dominicano,
pues es incierto que se haya cumplido con los debidos controles
constitucionales al momento de su aprobación por los poderes públicos de lugar,
pues todo el mundo sabe que el Gobierno del Presidente Fernández, se
caracterizó por su largueza frente a la inversión extranjera y su mayoría
congresual fue empleada para incurrir en una serie de errores que invalidan
dicho contrato. Hasta Margaret Thatcher criticó, en su momento, los contratos
así aprobados, pues la Dama de Hierro era consciente de que ese tipo de
negocios jurídicos traía más contratiempos que éxitos a las empresas
involucradas, pues el ruido que generan afectan la imagen de los negocios y
abre los apetitos nacionalistas.
El Congreso dispone de sobradas prerrogativas
revisoras para poner las cosas en su justo lugar pues dicho convenio tiene dos
tipos de fallas que le hacen anulable, uno es el daño ecológico que no fue
establecido como ordena la Constitución, pues se carece de los estudios de
impacto ambiental del mismo, está sola situación es suficiente para anularlo,
pues los mismos han debido ser realizados con antelación a su firma. A ello se
integra, además, el daño económico que ha sufrido el país pues dicho contrato
no prevé beneficios equilibrados sino un vulgar saqueo de la riqueza nacional,
lo cual es inaceptable.
Ahora la pelota ha quedado en la cancha del
gobierno del Presidente Medina como del Congreso Nacional, ambos tienen la
responsabilidad de renegociar dicho contrato hasta recuperar la dignidad
nacional. En caso de no hacerlo, las cosas podrían empeorar pues la nación ni
la oposición permanecerán calladas ante tal saqueo y destrucción ambiental.
La equidad es una regla de derecho
internacional que pauta las relaciones entre los Estados y entre los Estados y
el capital transnacional, que interviene en particular, a título de inspiradora
y guía para ayudar a la adecuación de una regla abstracta a una situación
concreta. Es decir, la equidad, es una finalidad en sí misma en el campo
internacional de las relaciones entre Estados y empresas transnacionales. A
ello en algún momento, se le dio el nombre de Derecho Internacional para el
Desarrollo y la Equidad. De manera general, la equidad busca la determinación
de las condiciones de utilización de los recursos renovables y no renovables
divididos por dos o más Estados, posición que no es nueva, pues la Corte
Internacional de Justicia ha debido referirse a ella en varias decisiones
importantes que le han sido sometidos.
Así, cuando se pretende hablar de Nuevo Orden
Internacional basado en la democracia pero continuando con viejas prácticas
imperialistas y hasta colonialistas, se está abriendo la válvula del
nacionalismo y haciendo caer en descredito las reglas de la Organización
internacional del Comercio. En la República Dominicana el horror del
nacionalismo está dormido, pero no habría ningún inconveniente en despertarlo
si la equidad es apartada de los negocios entre los Estados y sus entidades
transnacionales. Sería una oportunidad para poner a prueba la democracia y para
saber al servicio de quienes están los órganos internacionales. Repetimos, los
ejemplos sobran en Latinoamérica y lo único que está ocurriendo es que hasta la
vieja Europa está mirando con respeto a América Latina en su afán por zafarse
de las garras de las multinacionales que roban sus recursos.
De modo que la sensatez, el ruego que el
Gobierno del Presidente Medina hace para que la equidad reine en el contrato
con la Barrick no debe dar lugar a interpretaciones prepotentes sino a que
razonablemente, se corrija lo que está mal y se de continuidad a lo que está
bien. DLH-6-01-2012