Las siguientes opiniones fueron parte del Panel “La Psicología Forense
en el Ámbito Penal”, organizado por la Escuela Nacional del Ministerio Público,
día 7 de diciembre del 2012, en los salones de la institución, de cuya razón
tuvo en primer lugar la capacitación de
fiscales y fiscalizadores. Aunque escrito unos después, aprovechamos para dar
gracias a sus directivos por la invitación.
En un primer aspecto abordamos el tema de la Jurisdiccionalidad y mecanismos institucionales de la prueba pericial,
que al decir de los abogados y peritos consiste en la regulación de la prueba
pericial. La función de juzgar y de administrar Justicia es quizás, una de las
principales razones del Estado desde sus orígenes. Es a eso a lo que se
denomina lo jurisdiccional y se lleva a cabo por medio de instituciones u
órganos judiciales instituidos para tal efecto. Del mismo modo, el Sistema de
Administración de Justicia representa, por medio del derecho, la función de
asegurar y organizar la convivencia entre los miembros de la sociedad,
resolviendo los conflictos de manera imparcial, rápida y, sobre todo, justa, de
ahí su nombre. Esos los mecanismos del debido proceso, que constituyen un
conjunto de garantías contempladas dentro de la Constitución.
La Administración de Justicia está
compuesta de instituciones de derecho público, de normas, de procesos formales,
de personas, los cuales se encargan de solucionar los conflictos de los
ciudadanos, de acuerdo a ciertas pautas que se encuentran en códigos, leyes, ya
constitucionalizada.
La Administración de Justica se
delinea como justicia institucional y debido a eso es que se habla de Sistema
de Administración de Justicia, cubriendo área como la laboral, familiar y
penal.
La Justicia penal, es el más
complejo de los demás sub-subsistemas, está conformado de organismos muy
conocidos por todos, ellos van desde la Policía Nacional, el Ministerio
Público, los tribunales de la República y el sistema penitenciario, los
Colegios profesionales, pues regulan ciertas profesiones y oficios. El
Ministerio Público a su vez, constituye la forma orgánica el verdadero sistema
de actuaciones y de actores, cuya finalidad es investigar los comportamientos
considerados delitos, para ello crea sistemas funcionales de investigación
criminal: en el ámbito general, es así como surge la Policía judicial. De ella
derivas dos importantes funciones, la policial y la pericial, en esta última
trabajan los peritos psicólogos.
El sistema pericial es el más
deficiente dentro de la estructura orgánica y funcional de la Administración de
Justicia, por razones que acusan entre falta de recursos humanos especializados
y escasa investigación. La psicología y la psiquiatría, la antropología,
radiología y odontología, la biometría, constituyen un importante grupo de
técnicas pendiente de aplicar.
Finalmente, el sistema de
Administración de Justicia está compuesto de valores, de normas deontológicas
propias que convierten el sistema en un servicio social, respondiendo a
intereses de la ciudadanía, para que se aplique en forma correcta, es decir,
que no sea desigual ni discriminatoria.
Cuando analizamos todos estos aspectos juntos, adquiere dimensión el concepto
de cultura judicial, revelando problemas que afectan su funcionamient sistema
político, dependencia, mala accesibilidad, tecnificación, ineficacia,
corrupción sectorizada, entre otros.
Afortunadamente, la Psicología
Forense, y también las ciencias de la medicina legal, se encuentran en una fase
de autoaprendizaje y de enseñanza que todos debemos de aprovechar. Sentimos la
necesidad de construir el concepto de experto, ya que un “forense” es sólo un
profesional titulado a quien se le otorga un nombramiento.
Cuando surge la pregunta de cuál es
el rol de la Psicología Forense en la Administración de Justicia, nos referimos
de inmediato al de “auxiliar de la Justicia”, es decir que un forense es un
consejero para el juez, y que presta su concurso imprescindible. Pero ocurre,
que la legislación nacional no ha determinado claramente cómo seleccionar,
acreditar, orientar la actuación profesional, recibir los dictámenes, y
finalmente utilizarlos. Hasta donde sabemos, los médicos forenses, tienen una
mayor suerte, pues disponen de la ley de autopsia (Ley 136-80), de los Decretos
58-89 y 26-99, años respectivos, además de una residencia que forma a sus
propios recursos profesionales (creada en 1996, en el INPF). En el Colegio de
Psicólogos, no está representada la función del psicólogo en el fuero judicial;
el Secreto profesional, aunque tiene existencia legal, no se refiere a cuando
el psicólogo dictamina en Justicia. Todas las formas de ejercicio profesional a
que alude el perito las encontramos en las disposiciones normativas de los códigos
procesales de la nación. El Proyecto de Ley Orgánica y ahora efectivamente
convertido el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Ley 454-08) fue creado
por personas (legisladores y funcionarios públicos) que ignoran la materia de
la investigación pericial, afectando gravemente el papel de los peritos
forenses.
Todo lo anterior para resolver el
problema de la administración de justicia, desde la institución de la ética del
forense. Primer una valoración ética del psicólogo forense en los procesos periciales.
El perito psicólogo es un auxiliar de la ética judicial. La colaboración
psicológica-judicial demanda de su actuación profesional la concurrencia de un
conjunto de cualidades, por parte de él; y por parte de la Justicia,
“cualidades de colaboración judicial.” La eficacia de esta colaboración es
mutua: el juez y el perito deben hablar el mismo lenguaje técnico. El psicólogo
debe de prepararse concienzudamente en la práctica de su oficio y el jurista
está obligado a prepararse para solicitar, interpretar y aprovechar el dictamen
pericial. Esa preparación se logra únicamente creando la Escuela de Formación
de Peritos psicólogos, responsabilidad que le correspondería al Cuerpo Médico
Forense, o al INACIF.
Ciencia y conciencia de eso se
trata la ética profesional. Las relaciones entre la Justicia penal, la
Administración y la Psicología Forense son difíciles. El perito aclara con su
informe las dudas del juzgador. Asume responsablemente una independencia
técnica profesional ante cualquier instancia del sistema, por eso decimos que
“los peritos orientan, no vinculan.”
La ética del perito-psicólogo
es multiprofesional, la cual se desarrolla con otros técnicos del organismo
pericial, frente al hecho producido. Se habla de que el perito demanda una
formación profesional especializada, para afrontar los requerimientos que se
les formulan. Eso va desde tener un aprendizaje eficiente exigible, es decir,
después de la universidad, deben de ser entrenados y ser capacitados para el
ejercicio profesional, si son pupilos nuevos y van a acceder a un puesto de
perito, deberán presentar un concurso atendiendo a su bagaje intelectual y su
salud mental de candidato, hasta planes programados de capacitación.
La relación del Colegio
Dominicano de Psicólogos (CDP) y el sistema pericial deben analizarse respecto
a las exigencias y accesos de puestos.
Abogamos por la creación de una Comisión de Psicología Forense del CDP,
según haya realizado práctica pericial, formación profesional programada o
solitud de colaboración al organismo.
Los destinatarios de los
informes no son los pacientes, sino los que toman las decisiones del caso, por
tales motivos el cumplimiento del perito, antes, durante y después tiene que
ser esencialmente ético y estético. Eso nos recuerda de ciertos peligros que
faltan a la ética profesional: “El riesgo de Sentirse Dios”. Manipular los
hechos desde el saber, utilizar elegantemente instrumentos que son traducidos
como “Palabras de Dios”. Nunca incursionar en la vida privada, o duplicidades,
preguntas superfluas, violar la privacidad de las personas, desviar casos a la
consulta privada, violar el derecho a la diferenciación, etiquetar, propiciar
la “Profecía autocumplida”, entre otros más.
La ética del forense en la
Administración de Justicia es una norma conductual ante el encausado, los
familiares, los abogados, fiscales y jueces. Gracias a la ética, a la
deontología, el forense está obligado a conocer en profundidad, las
características, conceptos y la interpretación del trabajo pericial. Por eso,
es necesario que reconozca su límite al expresar su recomendación y depositar
sus conclusiones.