L<b>a organización basa su acusación en las actuaciones del presidente de la Junta Central Electoral, desde que este se desempeñaba como presidente de la Cámara Administrativa antes de la modificación constitucional, realizando adquisiciones de inmuebles para las instalaciones de oficialías y juntas municipales sin observar las disposiciones de la ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas que en su Artículo 2 dice: Están sujetos a las regulaciones previstas en esta ley y sus reglamentos.</b>
Santo Domingo, D. N., 21 de
enero del 2013.- La Alianza Dominicana Contra la
Corrupción, ADOCCO, acuso al presidente de la Junta Central Electoral de
manejar ese organismo como si se tratara de un feudo o finca particular,
comprando y haciendo contrataciones y tomando decisiones con reglamentos y
resoluciones contrarios a la constitución y las leyes, bajo el amparo e infeliz
argumento de la autonomía financiera de la institución, que recibe recursos
para su funcionamiento del presupuesto general de la nación, así como partidas
extrapresupuestarias por parte del gobierno central.
La organización basa su
acusación en las actuaciones del presidente de la Junta Central Electoral,
desde que este se desempeñaba como presidente de la Cámara Administrativa antes
de la modificación constitucional, realizando adquisiciones de inmuebles para
las instalaciones de oficialías y juntas municipales sin observar las
disposiciones de la ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas que en
su Artículo 2 dice: Están sujetos a las
regulaciones previstas en esta ley y sus reglamentos, los organismos del sector
público que integran los siguientes agregados institucionales: 1) El Gobierno
Central; 2) Las instituciones descentralizadas y autónomas financieras y no
financieras; 3) Las instituciones públicas de la seguridad social; 4) Los
ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional; 5) Las empresas
públicas no financieras y financieras, y 6) Cualquier entidad que contrate la
adquisición de bienes, servicios, obras y concesiones con fondos públicos.
La ley 340-06 deja
establecido con claridad su alcance en el párrafo I que reza: A los efectos de
esta ley se entenderá por Gobierno Central, la parte del sector público que
tiene por objeto la conducción político-administrativa, legislativa, judicial, electoral y fiscalizadora de la
República, conformada por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder
Judicial, la Junta Central Electoral
y la Cámara de Cuentas. Estableciendo la ley el órgano rector de las compras y
contrataciones públicas a la Dirección General de Contrataciones Públicas, la
cual en esa calidad le ha pedido al presidente de la JCE que se someta a las
disposiciones de la ley, porque el realiza sus transacciones acorde a sus
propias disposiciones internas y con ello viola los principios establecidos en
el Articulo 3 de la ley que dice: Las compras y
contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de
eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la
satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de
la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se
favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en
condiciones favorables para el interés general.
2) Principio de
igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación
administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles
oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los
procedimientos específicos de las contrataciones, no podrán incluir ninguna
regulación que impida la libre competencia entre los oferentes; 3) Principio
de transparencia y publicidad. Las compras y contrataciones públicas
comprendidas en esta ley se ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de
transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas
de la aplicación de esta ley. Los procedimientos de contratación se darán a la
publicidad por los medios correspondientes a los requerimientos de cada
proceso. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente de contratación
administrativa y a la información complementaria. La utilización de la
tecnología de información facilita el acceso de la comunidad a la gestión del
Estado en dicha materia.
4) Principio de
economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras para
asegurar la selección de la propuesta evaluada como la más conveniente técnica
y económicamente. Además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una
mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos; 5) Principio de equidad. El contrato
se considerará como un todo en donde los intereses de las partes se condicionan
entre sí. Entre los derechos y obligaciones de las partes habrá una correlación
con equivalencia de honestidad y justicia; 6) Principio de responsabilidad y
moralidad. Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta
ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal
cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la
entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la
ejecución del contrato. Las entidades públicas y sus servidores responderán
ante la justicia por las infracciones legales.
7) Principio de
reciprocidad. El Gobierno procurará un trato justo a los oferentes
dominicanos cuando participen en otros países, otorgando similar trato a los
participantes extranjeros en cuanto a condiciones, requisitos, procedimientos y
criterios utilizados en las licitaciones; 8) Principio de participación. El
Estado procurará la participación del mayor número posible de personas físicas
o jurídicas que tengan la competencia requerida. Al mismo tiempo, buscará
estimular la formación de nuevas empresas locales con capacidad financiera y
tecnológica que contribuyan al desarrollo nacional.
9) Principio de
razonabilidad. Ninguna actuación, medida o decisión de autoridad competente
en la aplicación e interpretación de esta ley deberá exceder lo que sea
necesario para alcanzar los objetivos de transparencia, licitud, competencia y
protección efectiva del interés y del orden público, perseguidos por esta ley.
Dichas actuaciones, medidas o decisiones no deberán ordenar o prohibir más de
lo que es razonable y justo a la luz de las disposiciones de la presente ley.
A juicio de la entidad
que lucha contra la corrupción en la JCE no se cumplen con los principios de la
referida ley, como se pudo observar en el pasado proceso electoral con la
contratación de los servicios de difusión de los boletines, pagando una
significativa suma de dinero a la empresa favorecida, rechazando propuestas de
empresa mucho más económica, lo que ha venido ocurriendo en todo el tiempo en
que Roberto Rosario se ha desempeñado como presidente de la Cámara
Administrativa, así como presidente de la Junta Central Electoral.
ADOCCO, le salió al
frente a las declaraciones del presidente del órgano comicial, al esta tratar
de confundir a la opinión pública de que la JCE solo puede ser auditada por la
Cámara de Cuentas, ante la solicitud legitima de la Dirección General de
Contrataciones Públicas, DGCP, para que este se someta a los rigores de la ley
en la materia, al solicitarle una reunión al encargado de las compras y
contrataciones de la JCE, reaccionando su presidente con la declaración
aludida, como si la DGCP quiera auditar todas sus transacciones, a lo que le
teme su presidente, por las irregularidades que se detectaran en la misma.
ADOCCO, rechazo la
negociación hecha por la JCE con la empresa SOMO, por la falta de transparencia
con la que se ha manejado el mismo que le representara al Estado un erogación
de más de Tres Millones de Dólares, para la recisión del contrato, sin que se
haya logrado el objeto del contrato, esto sin lo que hasta la fecha se la ha
entregado a dicha empresa lo cual se desconoce por lo poco transparente con que
se ha manejado el contrato, firmado en el 2004 y su adenda en el 2009, que
debió estar sujeto a las disposiciones de la ley 340-06, ya vigente desde el
2006, por lo que le pide al presidente Danilo Medina que no le entregue
recursos extras del que recibe del presupuesto general