El tribunal, presidido por Mariano Rodríguez, acogió en cuanto a la forma el recurso de amparo presentado por Mejía; el presidente en funciones Andrés Bautista; el secretario general, Orlando Jorge Mera y la secretaria de organización del partido, Geanilda Vásquez, en contra del fiscal del PRD, José Geoanny Tejada, y Rafael Francisco Vásquez, presidente de la Comisión Disciplinaria, que los citó para el próximo lunes para ser juzgados.
Sin embargo, en cuanto al fondo, el tribunal integrado, además, por José Hernández Peguero, Mabel Feliz, Marino Mendoza y Jhon Guiliani, desestimó la presente acción de amparo, por considerarla improcedente, mal fundada y carente de base legal, dando luz verde a la comisión disciplinaria del PRD para que lo juzgue en materia disciplinaria conjuntamente con los demás dirigentes que presentaron la instancia.
En la sentencia los jueces sostienen que han realizado una adecuada instrucción del proceso, una valoración nacional y lógica de los argumentos y conclusiones presentadas por la parte accionante, determinando que las violaciones alegadas no transgreden derecho fundamentales alguno.
Texto completo del dictamen emitido este jueves 10 de enero 2013
<b>TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL</b>
<b>SECRETARÍA GENERAL</b>
El Tribunal Superior Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes de la República, da lectura a la parte dispositiva de la Sentencia TSE-002-2013. Con motivo del apoderamiento que ha sido objeto este Tribunal Superior Electoral, de la “Acción de Amparo preventivo”, incoada por los señores: Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Orlando Jorge Mera, Andrés Bautista García y Geanilda Vásquez Almánzar, en nombre de la República,
FALLA:
PRIMERO: Acoge en cuanto a la forma, la Acción de Amparo Preventivo contra el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), y los señores José Geovanny Tejada y Rafael Francisco Vásquez, incoada por los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Orlando Jorge Mera, Andrés Bautista García y Geanilda Vásquez Almanzar, mediante instancia de fecha 7 de enero de 2013, recibida en la Secretaría General del Tribunal Superior Electoral ese mismo día, por haber sido hecha de conformidad con la Ley que rige la materia.
SEGUNDO: Desestima, en cuanto al fondo, la presente Acción de Amparo por improcedente, mal fundada y carente de sustento legal; en virtud de que este Tribunal Superior Electoral (TSE), ha realizado una adecuada instrucción del proceso, una valoración racional y lógica de los argumentos y conclusiones presentadas por la parte accionante determinando que las violaciones alegadas no conculcan derecho fundamental alguno.
TERCERO: Rechaza la solicitud de medida cautelar planteada por la parte accionante por improcedente, en virtud de que este Tribunal se ha pronunciado sobre el fondo de la presente Acción de Amparo.
CUARTO: Declara las costas de oficio por tratarse de una Acción de Amparo.
Firmada por los Magistrados, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo, presidente; Dra. Mabel Ybelca Féliz Báez, Dr. John Newton Guiliani Valenzuela, Dr. José Manuel Hernández Peguero, Dr. Fausto Marino Mendoza Rodríguez y la Dra. Zeneida Severino Marte, Secretaria General.