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Portada Actualidad Noticias

<p>Consejo de abogados defiende decisión a favor de Lama Seliman</p>

por Carlos Tejada
diciembre 22, 2012
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<b>SANTIAGO.-El Consejo de defensa del señor Carlos Lama Seliman
aclaró que la resolución de la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia de Santiago modificó el monto de la garantía económica que había
establecido la Corte de Apelación, “porque se demostró que era una medida de
imposible cumplimiento”, y explicó que el joven empresario no había sido
condenado a prisión preventiva porque la imputación en su contra es una acción
privada que no conlleva esa pena. </b><br>

“Tampoco es cierta la versión puesta a circular en
algunos medios de comunicación de que la resolución que le impuso a Lama Seliman
una garantía económica de 20 millones de pesos a ser presentada por una
compañía de seguro, fue adoptada por un juez interino, ya que el magistrado
responsable de esa decisión es el juez titular del Juzgado de Paz de la Primera
Circunscripción de Santiago”, apuntó el licenciado Robert Martínez de la
defensa técnica del empresario.

El abogado desmintió igualmente la afirmación de que
la decisión judicial fue adoptada de manera subrepticia y resaltó que el
licenciado Guillermo Estrella, representante de la parte acusadora, fue
notificado mediante acto de alguacil en fecha 29 de noviembre por alguacil Vicenta
De La Rosa, Y apuntó que Estrella contestó oponiéndose a la solicitud de cambio
de garantía mediante escrito de fecha primero de diciembre “por lo que es
groseramente falsa la afirmación de que se le violaron sus derechos”.

El jurista sostuvo que la resolución del juez Henry Valentín
Domínguez no fue la que dispuso la excarcelación de Lama Seliman, sino la
resolución dictada por &nbsp;la Cámara Penal
de la Corte de Apelación de Santiago que rechazó “la solicitud de prisión
preventiva contra el imputado”, mediante sentencia emitida el pasado 25 de
septiembre.

Indicó que el fallo emitido por el juez Domínguez se
corresponde plenamente con lo que dispone el articulo 238 del Código Procesal
Penal que establece que: “Salvo lo dispuesto especialmente para la prisión preventiva,
el juez, en cualquier estado del procedimiento, a solicitud de parte o de
oficio en beneficio del imputado, revisa, sustituye, modifica o hace cesar las
medidas de coerción por resolución motivada, cuando así lo determine la variación
de las condiciones que en su momento las justificaron”.

Y agregó que como lo establece la resolución del
magistrado actuante, en uno de sus considerandos, “Al decidir sobre la
garantía, el juez fija el monto, la modalidad de la prestación y aprecia su
idoneidad. En ningún caso fija una garantía excesiva ni de imposible
cumplimiento en atención a los recursos económicos del imputado”.

El tribunal entendió y lo expreso en su resolución
–apunto Martínez- que para dar cumplimiento a las disposiciones del Código
Procesal Penal en su artículos 226 y 235 cuyo espíritu es que en los procesos
de acción privada, donde se ven envueltos asuntos económicos, no se afecte en
principio la libertad individual, sino mas bien que con otras medidas de
carácter económico, se asegure la presentación del acusado a todos los
requerimientos que se le hagan.

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