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Portada Actualidad Noticias

Domínguez Brito reacciona ante decisión SCJ sobre Amable

por Carlos Tejada
diciembre 14, 2012
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<b>Santo Domingo.-&nbsp;El procurador general, Francisco Domínguez &nbsp;Brito, expresó que de acuerdo con la ley, el peligro de fuga es también gravedad de los hechos asegurando además que el caso de Amable Aristy Castro, representa un gran desfalco contra el Estado dominicano.</b>

“Estamos hablando de un desfalco millonario del dinero de los bolsillos de los dominicanos y no podemos permitir que sigamos viviendo un estado de impunidad en el sistema de justicia de nuestro país”, expresó el Procurador.

La Suprema Corte de Justicia desestimó el jueves una solicitud del Procurador para que el senador Aristy Castro fuera sometido a prisión por los hechos que les son imputados en un expediente que antes había sido archivado.

El máximo representante del Ministerio Público solicitó a través de la Suprema Corte de Justicia medida&nbsp; de coerción &nbsp;consisten en prisión preventiva&nbsp; hasta tanto&nbsp; dure el proceso de investigación, tal y como lo establece&nbsp; el Artículo 227&nbsp; del Código Procesal Penal&nbsp; de&nbsp; la norma&nbsp; vigente, por entender que el senador, quien goza de inmunidad parlamentaria, representa serios indicios de fuga.

Las investigaciones en torno al ex secretario de la Liga Municipal Dominicana, Amable Aristy Castro, se producen sustentadas en el informe&nbsp; de la Cámara&nbsp; de Cuentas,&nbsp; que como resultado de auditorías realizadas a las &nbsp;cuentas bancarias de la Liga&nbsp; Municipal, correspondientes al período del 1 de enero al 31 de diciembre del 2006 y del 1 de enero al 31 de diciembre del 2009, &nbsp;reflejan que se&nbsp; erogaron&nbsp; más&nbsp; de mil millones&nbsp; de pesos,&nbsp; en&nbsp; beneficio&nbsp; de&nbsp; personas allegadas&nbsp; al&nbsp; actual&nbsp; Senador y gastos injustificados no permitidos por la ley.

El &nbsp;máximo&nbsp; Representante&nbsp; del&nbsp; Ministerio Público &nbsp;Francisco Domínguez Brito, &nbsp;establece&nbsp; que según&nbsp; las investigaciones&nbsp; realizadas&nbsp; existen elementos&nbsp; de pruebas&nbsp; suficientes&nbsp; para sostener&nbsp; de manera&nbsp; razonable&nbsp; que el imputado,&nbsp; es&nbsp; con&nbsp; probabilidad&nbsp; autor&nbsp; o cómplice de&nbsp; infracción.

En el documento entregado a la Suprema Corte de Justicia, el Ministerio Público explica que&nbsp;“el Artículo 227 del Código Procesal Penal establece prisión preventiva cuánd 1. &nbsp;Existen pruebas suficientes de la participación del imputado 2. Cuando existe peligro de fuga basados en una presunción razonable por apreciación del caso en particular, acerca de que el imputado podría no someterse al procedimiento&nbsp; y 3. Cuando la infracción a que se le atribuye esté reprimida con pena privativa de libertad”

Indican además que atendiendo a lo anteriormente expuesto “el peligro de fuga no puede afirmarse de forma esquemática de acuerdo con criterios abstractos, sino que debe analizarse conforme al caso, con miras a proteger los fines del proceso. Esto es lo que el Código establece cuando el peligro de fuga está basado en una presunción razonable por la apreciación del caso particular. Por ello, en la práctica de los tribunales debe ser de gran relevancia considerar ordenar prisión preventiva o denegarla, por peligro de fuga el máximo de la pena y la gravedad del hecho”.

Sigue explicando el documento que “esto debe ser analizado conjuntamente con otras circunstancias del caso, como son el peso las pruebas existentes al momento de la solicitud, las condiciones particulares del imputado y sus relaciones privadas y públicas”.

En el tercer párrafo de la misiva, se amplía expresando que “la gravedad del hecho que se le atribuye y la alta pena privativa de libertad a ser impuesta, deben ser tomadas por el tribunal para aplicar la prisión preventiva, utilizando criterios objetivos de que a mayor gravedad, mayor posibilidad de que el imputado obstaculice el proceso a fin de ocultar la verdad y la prueba del hecho (peligro de obstaculización)”.

Aristy&nbsp; Castro&nbsp; actual&nbsp; senador&nbsp; y&nbsp; ex secretario general de la Liga Municipal Dominicana está acusado&nbsp; de violar los artículos 166, 167,169 así&nbsp; como&nbsp; los&nbsp; 176 y 172 incluyendo los &nbsp;265 y 266&nbsp; del Código&nbsp; Penal, &nbsp;que tipifica los&nbsp; crímenes&nbsp; de&nbsp; prevaricación, desfalco&nbsp; y asociación&nbsp; del malhechores en&nbsp; perjuicio&nbsp; del&nbsp; Estado Dominicano.

El Ministerio Público&nbsp; en uno&nbsp; de sus considerandos&nbsp; también sostiene&nbsp; que &nbsp;que&nbsp; existe&nbsp; peligro de&nbsp; fuga&nbsp; basado&nbsp; en una&nbsp; presunción&nbsp; razonable por&nbsp; las&nbsp; circunstancias&nbsp; que envuelve&nbsp; este&nbsp; caso&nbsp; en particular.

El resultado de las auditorías &nbsp;practicadas en los períodos mencionados, reflejan que los mil millones de pesos fueron utilizados de manera irregular en el manejo de publicidad inadecuada, nominas de ayudas a personal fijo por más de 149 millones de pesos, de los cuales mil 710 beneficiarios, eran relacionados de Higuey, con asignaciones de 20 mil y 22 mil pesos.

Igualmente, las auditorias reflejan pagos médicos de 2 millones de pesos a un familiar, gastos en la compra del helicóptero valorado en más de 900 mil dólares, gastos operacionales del mismo de casi &nbsp;9 millones de pesos, uso por encima de lo estipulado de caja chica, pago no previsto de la ley por concepto de dieta a los miembros del consejo, quienes recibían pagos mensuales con la constancia de que sus miembros solo sesionaron en tres ocasiones, entre otras graves irregularidades.

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