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Es falsa la percepción ciudadana que considera
al Código Procesal Penal una vía para la liberación fácil de imputados, ya que el
nuevo procedimiento elimina la fianza obligatoria que para determinados delitos
concedía el antiguo Código de Procedimiento Criminal, aclaró la directora de la
Oficina Nacional de Defensa Pública. </b>
La doctora Laura
Hernández también consideró errónea la percepción ciudadana que cuantifica alta
la cantidad de personas en conflicto que no retornan a juicio o que desaparecen
después de haber obtenido una garantía económica.
Hernández, entrevistada
en Propuesta de la Noche por Digital 15, recordó que la misión de la Oficina, que
es un órgano constitucional desde 2010, es defender de manera gratuita a
quienes carecen de abogado defensor por cualquier razón, la mayoría pobres.
Lamentó que el 76% de
los internos según el II Censo Nacional Penitenciario no hayan disfrutado de su
derecho a la revisión de las medidas de coerción, a pesar de que los jueces
deben hacerlo de oficio y no casi sólo a petición del defensor privado o
público.
Explicó que en estos
casos la actitud del juez puede deberse al gran cúmulo de trabajo pero también
a la fuerte presión social que a través de los medios de comunicación ejerce sobre
él la vieja cultura ciudadana del “tránquelo y luego averigüe”.
La funcionaria explicó
que ese fenómeno también explica el que una persona que resulta inocente luego
de una coerción de tres y hasta siete meses nadie le devolverá ese tiempo que
perdió en prisión preventiva.
En otro orden subrayó
que mientras en el resto de la región la prisión preventiva es de 15%, aquí en
la República Dominicana es de 47.4%, afecta a casi la mitad de la población carcelaria,
contrario a lo que se creía.
Indicó que un efecto de
esa situación es que cuando una persona permanece tres meses o un año bajo
medida de coerción preventiva no puede preparar su defensa, ayudar a su
defensor a ubicar testigos y mucho menos a inducirlos a comparecer a juicio.
“Lo peor es que uno
supone que cuando el fiscal acusador se presente al juicio de fondo aportará
nuevas pruebas, cuando en verdad serán las mismas que utilizó para fundamentar
su pedimento de prisión preventiva, lo que también cuesta dinero al
contribuyente”, se quejó.
Denunció que aunque
toda persona que haya cumplido el tiempo de prisión preventiva sin que haya comenzado
el juicio de fondo tiene que ser liberada, en la práctica eso no ocurre en el
país, por lo que hay la sobrepoblación carcelaria preventiva es de 74%.
Advirtió que todos esos
y otros fenómenos determinan que en el país se seguirán construyéndose cárceles
que de ninguna manera serán suficientes en tanto persista la cultura del
“tránquelo” y de no llevar al imputado a juicio en libertad.
Aconsejó para
descongestionar las cárceles una reforma mental en el sistema de administración
y sus actores como la Policía, el Ministerio Público y los jueces a fin de
perseguir de manera prioritaria delitos mayores como el homicidio y no llenar
las prisiones por delitos menores.
Hernández dijo que ese
fenómeno es también causa de que no se pueda cumplir con el límite de dos años
de duración en el conocimiento de un juicio, porque todos los procesos se
judicializan, dejando de lado métodos alternativos como la conciliación.