<b>SANTIAGO.- La
Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó hoy la sentencia de descargo al
alcalde de Santiago, Gilberto Serulle contra la acusación de supuesta
difamación e injuria sometida por el ex síndico José Enrique Sued.</b>
Se
recuerda que la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago, había
declarado no culpable del delito de difamación e injuria contra Serulle, basada
en la supuesta violación al articulo l9 de la Ley 6132 de Expresión y
Difusión de Pensamiento.
Los
abogados de la defensa del alcalde Serulle en este caso, fueron Guillermo
Estrella, José Miguel Minier y el consultor Jurídico, Fernando Quiñones,
mostraron su complacencia por la sentencia de la Corte de Apelación de Santiago
y luego la decisión de descargo también de la Suprema.
La
decisión de la SCJ establece que la ley fue muy bien aplicada en por la Corte
de Apelación de Santiago al descargara a Serulle, tal como lo evidencian las
motivaciones que fundamentan su arbitrio.
Dijo que el
Tribunal justificó de forma adecuada la
absolución pronunciada a favor del imputado alcalde de
Santiago, y que por vía de consecuencia el rechazo de la
acción civil intentada en su contra por José Enrique Sued.
El
recurso interpuesto ante la Suprema por Sued, contra la resolución numero
08464/2011 que fue declarado inadmisible y condena al recurrente
Sued al pago de las costas del proceso a favor de los abogados de la defensa
del actual alcalde de Santiago
En cuanto a la
decisión de la Corte de Apelación dijo que “en el caso concreto la
victima Sued, ejerció mal derecho a rectificación a que
se refiere el articulo l9 de la Ley 6132, porque lo hizo
contra Serulle que no está en condiciones de decidir que se publique
una noticia o articulo periodístico a los fines de
rectificar una noticia anterior, por lo que no puede ser declarado
culpable ni cometió de lo que se le imputa en el aspecto penal ni civil”.
Mientras que
agrega el dispositivo, que Serulle ni cometió un delito ni una
falta al no obtemperar a la rectificación que se le
solicitó basada en el articulo l9 de la referida Ley,
porque no estaba en sus manos la decisión, sino del periódico donde se publica
la información que alega Sued le afecta.
“El
derecho de rectificación es un derecho configurado
contra el periódico, porque solo la dirección puede
rectificar el contenido de una noticia periodística anterior, porque
solo a ellos le compete decidir que se publica y no se publica”,
dice la sentencia de la Corte de Santiago.
.