<b>La razón de esta buena
noticia es el neoconstitucionalismo pero antes de referirnos a este, entendemos
de lugar, detenernos sobre el origen del Estado, como sobre el origen de la
Constitución.</b>
La relación entre Constitución y Estado ha
ocupado el tiempo de los estudiosos pero no se tiene consenso sobre las
conclusiones de investigaciones de esta naturaleza, sobre todo, cuando se busca
establecer el por qué la Constitución es definida por una parte de la doctrina,
como organizadora a secas de la nación erigida en Estado; cuando otra parte de
la doctrina, insiste en que la Constitución no tiene otra función más que la de
garantizar los derechos fundamentales y limitar el ejercicio del poder; por
tanto, entienden estos últimos, que la soberanía reside únicamente en el
pueblo. Estas dos posiciones han normado y siguen normando la teoría sobre el
constitucionalismo. Sin embargo, ahora empiezan a observarse matices que
permiten vislumbrar algún concierto, cierto acuerdo. La razón de esta buena
noticia es el neoconstitucionalismo pero antes de referirnos a este, entendemos
de lugar, detenernos sobre el origen del Estado, como sobre el origen de la
Constitución.
Jean Bodin es considerado el conceptualizador
de la noción de estado, mientras que Tomas Hobbes, es considerado el definidor
del absolutismo del Estado. Pero estos autores nada nos dicen sobre el origen
de dicha figura, más bien Hobbes se inclina por esbozar la noción de
constitución al plantear que la base de la vida en sociedad es el pacto o
contrato social, concepto que recibirá contenido por parte de John Locke y de
Juan Jacobo Rousseau. Es George Jellinek quien nos arroja luz sobre el
particular al indicar que antes que el Estado, antes que la Constitución,
existe el pueblo. “Que existe Estado allí donde haya una comunidad con poder
originario y medios coercitivos para dominar sobre sus miembros y su
territorio, conforme a un orden que le es propio.” Claramente se observa que
las precondiciones son una comunidad con poder originario y un territorio.
Dicho con otras palabras, el Estado se debe a la comunidad que lo creó no al
revés. Esto significa que los gobernantes son simples empleados del pueblo y no
a la inversa, por tanto, razón tiene Rousseau cuando deshizo el Estado Absoluto
y proclamó la necesidad de la prevalencia de la voluntad general. Es decir,
nació la necesidad de crear el Estado pero partiendo del hecho de que existía
con anterioridad una comunidad con derechos primarios que creaba al Estado como
sujeto secundario y a su servicio. El problema que ha creado confusiónha sido el hecho histórico de que en unas
naciones el Estado fue creado conforme a un proceso natural donde la comunidad
tuvo siempre preeminencia y quedó claro el carácter de órgano secundario del
Estado, por ejemplo, Inglaterra y Francia. En cambio, en el resto de Europa
sucedió que la conformación del Estado fue un proceso lento y tortuoso que
llevó varios siglos y que hizo nacer un ultranacionalismo que primó sobre los
derechos fundamentales situación que ha permitido al Estado de esos países
tener una magnificencia que le coloca incorrectamente como factor primario de
la organización social en detrimento de la Constitución y de los derechos
fundamentales. Ese acontecimiento ya no es visible en Europa pero si en
Latinoamérica.
De modo que tanto el Estado como la
Constitución, son creaciones político-jurídicas del pueblo, pero allí donde
factores históricos crearon apologistas a ultranza del Estado, los derechos
fundamentales y la Constitución han quedado rezagados a un segundo plano.
Esta
idea es importante sostenerla pues nos permitirá establecer que el Estado, o
mejor dicho, la nación organizada jurídicamente en el Estado, es una creación
que da inicio a la modernidad. Creado el Estado no podía ser sino bajo la
modalidad de Estado Absoluto pero esta creación lleva un buen tiempo, más de
dos siglos. Es decir, el Estado tiene una historia y esa historia determina,
sin que necesariamente sea dialéctica, su comportamiento. Más precisamente, el
Estado al nacer debió emanciparse del imperio, de la iglesia y de la nobleza.
De esa emancipación surgió el concepto
deEstado-Nación en Europa y en
Latinoamérica, la noción de Nación-Estado. Así, cuando Sieyes,llama Tercer Estado a la burguesía, está dando un paso más en la estabilidad y el
desarrollo de la modernidad, y cuando Carl Marx plantea la necesidad del Estado
Social, no está más que indicando que existe una mayoría poblacional que no
está integrada al Estado burgués y desde la perspectiva del sistema democrático
merece ser incluida. Si el Estado democrático quiere preciarse de tal. De modo
que el Estado de Derecho va más allá de la noción de la voluntad general para
adentrarse para buscar que el Estado más que servir a una determinada clase
social, la burguesía, sea capaz de crear un sistema jurídico donde la noción de
justicia incorpore reglas de carácter vinculantes más allá de las clases
sociales, nace así el positivismo jurídico, pero cuando este resulta
insuficiente por agotamiento del Estado legislador, surge entonces la noción de
Neoconstitucionalismo como doctrina capaz de ver en el derecho, lo que Gustavo
Zagrebelsky llama, el Derecho del más débil.
Así, una vez el Estado creado se consolida
lentamente, la discusión vuelve a plantearse en los términos en que existía en
Roma, y en los términos en que lo concibe el judaísmo, esto es, como que quien
goza de soberanía es el pueblo y no el monarca, por tanto, se plantea el desplome
del Estado Absoluto y el levantamiento de la volunté general. Con la idea de
voluntad general aparece la idea de Constitución consolidada, ya no será más un
pacto o contrato individual entre el monarca y los individuos sino un pacto
entre el pueblo y el monarca, mediante el cual, el monarca queda como un simple
empleado a término, del pueblo mandante. De ese nuevo contrato no hemos salido
todavía cinco siglos después de su creación, por tanto, es la noción a ser
superada.
En Latinoamérica y la República Dominicana en
particular, la Nación-Estado, debió emanciparse primero del colonialismo pero
no ha podido desatarse del nudo impuesto por la oligarquía en alianza con el
imperialismo, para decirlo con el lenguaje de Juan Bosch, la burguesía
Latinoamericana no se ha emancipado, sigue siendo un peón de la oligarquía y
del imperialismo entonces queda pendiente una revolución burguesa, o una
alianza estratégica entre burguesía y sectores marginados con miras a crear un
Estado realmente soberano y al servicio de estas clases. Ahí radica el
ancestral problema constitucional que padecemos, pues el artículo 210 de la
Constitución que impuso Pedro Santana, aun gravita sobre el constitucionalismo
nacional. Es decir, la consagración de los derechos fundamentales, o lo que es
lo mismo, la instauración en el Estado de la idea de pacto o contrato social,
opera todavía entre nosotros como operaba en el Estado Absolutista, como
prerrogativa del monarca y de la oligarquía y el imperialismo. Pero todavía
más, seguimos siendo defensores a ultranza del positivismo jurídico, claro, con
la Constitución de 2010, ha quedado claro que ya existe otro derecho donde el
positivismo jurídico descrito por Norberto Bobbio, no tiene cabida. Más bien
hemos hecho entrar en escena a Robert Alexy, claro, esto habrá de ser bien
explicados a los funcionarios públicos como a los poderes fácticos pues ninguno
se han dado por enterados del cambio operado. El mejor ejemplo de lo que decimo
lo constituye la reforma fiscal y la brutalidad policial en la UASD y los
sectores quejosos con dichas medidas. En el primero, la opinión ciudadana, fue
un requisito nimio, en cambio, la opinión de sectores provenientes del frente
oligárquico y de la incipiente burguesía fue prevalente para el gobierno; en el
segundo caso, las muertes y la represión de quienes protestan no influyen en
nada en la conducta de los gobernantes, son simplemente, gente bien muertas
pero mal matadas.
El reto consiste pues en superar esas trabas,
al parecer, tocará a la jurisdicción constitucional la solución de ese problema
pues está visto que los tres poderes tradicionales del Estado no han logrado
conseguirlo. Incluso el artífice de los cambios operados, Leonel Fernández, al
parecer, no tiene ningún interés -fuera del educacional- por proclamar a los
cuatro vientos, que se ha operado tal cambio. De ahí que las conductas públicas
sigan siendo positivistas, es decir maquiavélicas. Superar estas taras será
obra de los politólogos pues los abogados en ejercicio junto a jueces y
fiscales, tampoco entienden el problema. DLH-10-11-2012