<b>De acuerdo al ex Consultor Jurídico del Poder
Ejecutivo el auto del también Procurador General Adjunto “viola el derecho al
“debido proceso” de los denunciantes ylos querellantes consagrado por el artículo 69 de la constitución de la
República, ya que ellos no fueron oídos como manda el ordinal 2 del referido
artículo 69, ni se respetó su derecho de defensa como dispone el numeral 4 del
mismo artículo, al no haber igualdad en la investigación, pues ni siquiera
fueron citados”.</b>
El abogado y dirigente del Partido Revolucionario
Dominicano, doctor Emmanuel Esquea Guerrero, afirmó que la Resolución dictada
por el Director Nacional dePersecución
de la Corrupción Administrativa, licenciado Otoniel Bonilla García, disponiendo
el archivo definitivo del expediente investigativo contra el Ingeniero Félix
Bautista es nula por haber violado normas constitucionales, tal como lo expuso
el doctor Francisco Domínguez Brito, Procurador General de la República al
pedir a la Suprema Corte de Justicia revocar esa decisión. <br>
De acuerdo al ex Consultor Jurídico del Poder
Ejecutivo el auto del también Procurador General Adjunto “viola el derecho al
“debido proceso” de los denunciantes ylos querellantes consagrado por el artículo 69 de la constitución de la
República, ya que ellos no fueron oídos como manda el ordinal 2 del referido
artículo 69, ni se respetó su derecho de defensa como dispone el numeral 4 del
mismo artículo, al no haber igualdad en la investigación, pues ni siquiera
fueron citados”.
Insistió el doctor Esquea Guerrero que tampoco se
respetó el numeral 7 del artículo 69 de la carta magna que ordena que todo proceso
observe “la plenitud de las formalidades propias de cada juicio”,en razón de que el Ministerio Público violó
el“Principio de Legalidad” consagrado
en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que le exigesometer sus actuaciones a la Constitución, las
leyes y los “precedentes jurisdiccionales vinculantes”.
Precisó queen su sentencia del 18 de diciembre de 2008, la Suprema Corte de
Justicia, reconoció el carácter de empréstito público del contrato de la
Sunland al señalarque “ciertamente, como ha sido alegado en la
especie, el Poder Ejecutivoestaba en el
deber ineludible de someter el acto impugnado a la sanción del Congreso
Nacional; lo cual desconocióde manera expresa,el Procurador General Adjuntoal decir en su auto que: “…tanto el contratocomo los recursos que de él se derivaron, no
constituían empréstitos capaces de comprometer la renta pública”.
El proclamado aspirante a la presidencia del PRD enfatizóque el artículo 6 de la Constitución expresa
que “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o
acto contrarios a la Constitución”, por lo que la referidaresolución no puede producir ningún efecto
jurídico y en consecuencia es para los fines legales inexistente.
El doctor Esquea Guerrero emitió sus puntos de
vista al compareceral programa Los
Sabios que transmite la emisora la Z-101, bajo la producción del ingeniero
Ramón Alburquerque.
7-102012