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Portada Actualidad Noticias

<p>Ejecutivo dicta nuevas normas para subastas públicas</p>

por Carlos Tejada
septiembre 11, 2012
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<b>“Se adopta el procedimiento de Subastas Públicas para la adjudicación de
los Contingentes Arancelarios previstos en el artículo 5 del decreto número
505-99, del 24 de noviembre de 1999”, destaca el acápite dos de la disposición
gubernamental.</b>

11 de Septiembre del 2012.-El Poder Ejecutivo emitió este martes el decreto 569-12, que establece
el reglamento que rige las pautas para mejorar los procedimientos generales a
seguir en la asignación de los contingentes arancelarios de la rectificación
técnica.

“Se adopta el procedimiento de Subastas Públicas para la adjudicación de
los Contingentes Arancelarios previstos en el artículo 5 del decreto número
505-99, del 24 de noviembre de 1999”, destaca el acápite dos de la disposición
gubernamental.

Con la medida, el presidente Danilo Medina cumple con una promesa hecha
durante la campaña electoral. Y es que el Gobierno dominicano entiende que es
moralmente necesario establecer un procedimiento de asignación de los
contingentes arancelarios que sea público, simple, transparente, abierto,
competitivo, imparcial y que no constituya un obstáculo al comercio.

En varios países de América, Europa y Asia se utiliza el método de
subastas para la asignación de los contingentes arancelarios por la forma
pública, abierta, transparente, simple y competitiva con que se realizan.

En el decreto se ordena a la Comisión para las Importaciones
Agropecuarias, colocar en subasta pública organizada por la Bolsa
Agroempresarial de la República Dominicana (BARD), bajo supervisión de la
Superintendencia de Valores y la Comisión, los Contingentes Arancelarios de los
productos de la Rectificación Técnica de la Lista XXIII, de Concesiones
Arancelarias ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

“Se establece el Sistema de Licencias no Automáticas de importación para
la adjudicación de los contingentes de importación de los productos de la
Rectificación Técnica, en el marco de lo estipulado en el Acuerdo sobre
Procedimientos para el trámite de licencias de importación del GATT’94,
asegurándose de que estas medidas no tengan efectos restrictivos en las
importaciones sujetas a las mismas”, indica el artículo cuatro del decreto
569-12.

La misma disposición, instruye a la Comisión para las Importaciones
Agropecuarias proponer el procedimiento a aplicar con el arancel dentro de la
cuota, para asegurar que la carga generada por el costo de los servicios
prestados mediante la subasta, se enmarque dentro del nivel de la consolidación
arancelaria ante la OMC.

Igualmente, destaca que los ingresos generados por concepto de arancel
aplicado a las importaciones de los productos bajo contingentes arancelarios
serán enviados a la Tesorería Nacional a través de la Dirección General de
Aduanas (DGA).

La medida gubernamental modifica el artículo tres del decreto 505-99,
del 24 de noviembre del 1999, referente a la entidad encargada de aplicar el
Reglamento para la Regulación de las Importaciones de los productos de la
Rectificación Técnica y agrega un párrafo al mismo, donde se destaca la
conformación de la Comisión para las Importaciones Agropecuarias que estará integrada
por el Ministro de Agricultura, quien lo presidirá; y como miembros el Ministro
de Industria y Comercio y el Director General de Aduanas.

Se añade que el viceministro de Planificación Sectorial Agropecuaria del
Ministerio de Agricultura, ejercerá las funciones de Secretariado Ejecutivo de
la Comisión, con el apoyo administrativo de la Oficina de Tratados Comerciales
Agrícolas (OTCA).

Igualmente, que el Departamento de Sanidad Animal de la Dirección
General de Ganadería y el Departamento de Sanidad Vegetal del Ministerio de
Agricultura, se limitarán a emitir los permisos de No Objeción Fitosanitarios o
Zoosanitarios conforme corresponda en cada caso, de manera expedita, clara y
transparente, sin que esta función se convierta en una barrera no arancelaria
al comercio.

El decreto también modifica los artículos seis y siete del decreto
505-99, del 24 de noviembre del 1999; y deroga los capítulos 7, 8, y 9 del
mencionado decreto.

“Como parte de las mejoras a introducir en el Reglamento, la OTCA en
coordinación con la DGA, creará nuevos formatos para los Certificados de
Asignación de Contingentes, los cuales tendrán dispositivos y características
de seguridad que eviten su falsificación”, indica el artículo ocho del decreto
569-12, emitido este martes por el Poder Ejecutivo.

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