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Portada Actualidad Política

Comisión ética podrá investigar actuaciones de funcionarios del Gobierno<br>

por Carlos Tejada
agosto 24, 2012
en Política
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<b>Entre las funciones de la DIGEIG está la de investigar las actuaciones
de los servidores públicos que transgredan el régimen ético y disciplinario
establecido en la Ley número 41-08, de Función Pública, cuando las autoridades
a cargo no adopten las acciones correctivas oportunamente, y sin perjuicio de
las funciones del Ministerio de Administración Pública.</b>

SANTO DOMINGO, 23 de Agosto del 2012.-El presidente de la República, licenciado Danilo Medina, creó este
jueves la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), en
sustitución de la Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción (CNECC).

La DIGEIG, creada mediante el decreto 486-12, será el órgano rector, en
materia de ética, transparencia, gobierno abierto, lucha contra la corrupción,
conflicto de interés y libre acceso a la información, en el ámbito
administrativo gubernamental.

La nueva dependencia estará adscrita al Ministerio de la Presidencia, y
sus planes deberán ser sometidos al Poder Ejecutivo para su conocimiento y
aprobación. Será conducida por un Director General que ha de ser designado por
el Poder Ejecutivo.

“Quedan transferidas a la Dirección General de Ética e Integridad
Gubernamental todas las funciones, el personal técnico que fuere necesario, los
activos, pasivos y el presupuesto de la actual Comisión Nacional de Ética y
Combate a la Corrupción (CNECC)”, indica la disposición presidencial.

Agrega que los recursos necesarios para el funcionamiento de la DIGEIG
serán aportados directamente por el Poder Ejecutivo del presupuesto nacional y
de asignaciones especiales. La entidad también podrá recibir apoyo técnico y
presupuestario de agencias de cooperación internacional, donantes y organismos
multilaterales.

En cuanto a colaboración institucional, el decreto ordena a todas las
dependencias del Poder Ejecutivo ofrecer apoyo pleno, entregar las
informaciones que sean solicitadas, permitir el libre acceso a los archivos
institucionales y dar respuesta en tiempo oportuno a la nueva institución para
el cumplimiento de sus responsabilidades.

“La DIGEIG será el órgano rector en los temas de ética e integridad de
la Administración Pública, así como del Acceso a la Información Pública, con
mandato expreso de asegurar la aplicación y el cumplimiento de la Ley número
200-04, su reglamentación y las normativas vinculadas”, establece el decreto,
en su artículo cinco.

FUNCIONES

Entre las funciones de la DIGEIG está la de investigar las actuaciones
de los servidores públicos que transgredan el régimen ético y disciplinario
establecido en la Ley número 41-08, de Función Pública, cuando las autoridades
a cargo no adopten las acciones correctivas oportunamente, y sin perjuicio de
las funciones del Ministerio de Administración Pública.

Además, contribuir a desarrollar y fortalecer una cultura ética, de
transparencia e integridad, promover los valores éticos y morales en la
Administración Pública, así como dar seguimiento y asesorar a las Comisiones de
Ética Pública para garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones y su
participación activa en la dinámica institucional.

De igual manera, es responsabilidad de la DIGEIG asesorar a los
servidores públicos ante cualquier duda que puedan tener en el ejercicio de sus
funciones, sobre comportamientos éticos y morales, y promover y realizar
investigaciones en la administración pública sobre temas de ética e identificar
oportunidades para robustecer el régimen ético.

Además, deberá diseñar y ejecutar programas de capacitación para los
miembros de las Comisiones de Ética en las instituciones públicas y dar
seguimiento a los compromisos pendientes de cumplimiento, de la Iniciativa
Participativa Anticorrupción (IPAC), vinculados con los temas de ética y
transparencia gubernamental.

Junto al Ministerio de Administración Pública (MAP) y el Instituto de
Administración Pública (INAP), la DIGEIG diseñará programas de capacitación
obligatorios en temas de ética destinados a los servidores públicos.

En su artículo 7, el decreto presidencial consigna que la DIGEIG solicitará
a los servidores públicos obligados a presentar Declaración Jurada de Bienes,
entregar un informe financiero anual, a fin de evaluar la consistencia con su
declaración.

Para la definición de la estructura, procedimientos, descripción y
perfiles de puestos y demás procesos técnicos a implementar para su buen
funcionamiento, a le entidad solicitará apoyo del Ministerio de Administración
Pública.

En otro de sus artículos, el número 12, el decreto ordena que el
personal de carrera de la CNECC sea evaluado y transferido a la DIGEIG u otra
dependencia del gobierno, labor que se hará en coordinación con el MAP.

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