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Portada Actualidad Noticias

Fiscalía del Distrito archiva caso Pepe Goico<br>

por Carlos Tejada
agosto 21, 2012
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<p style="font-weight: bold;">El dictamen de la Fiscalía descarta que el coronel retirado Pedro Julio Goico tuviera la intención que le fue atribuida por los gobiernos de República Dominicana y Hatí en una rueda de prensa en la que participaron importantes funcionarios de ambas naciones.

Estrablece que si bien es cierto que la ley penal no sólo sanciona los
actos que efectivamente lesionan el interés jurídicamente tutelado, no menos
cierto es que los actos preparatorios han de tener características que sindiquen
más allá de toda duda razonable que inequívocamente se cometería un delito, lo
que no ocurrió en el caso de la especie.

"El deseo expresado por Goico Guerrero en la grabación
está fuera de considerarse actos preparatorios. Por igual aún se consideraran
actos preparatorios, su lejanía, en términos fácticos, respecto al bien
jurídico protegido, la gobernabilidad de Haití, lo colocan fueran del alcance
de la norma penal. El derecho penal castiga las acciones u omisiones que
lesionan un bien tutelado, no castiga los deseos", establece el dictamen, compia del cual fue enviada a Diario DigitalRD.Com.

<p style="font-weight: bold;">Texto completo del documento.

La Fiscalía del Distrito Nacional, archivó el caso
seguido en contra del ex coronel Pedro Julio Goico Guerrero (a) Pepe Goico,
contra quien el ministerio público tenía una investigación abierta para
determinar si había cometido el delito de conspiración para derrocar al
presidente constitucional de Haití, Michel Martelly. <br>

Mediante oficio No. 001326, de fecha 16 de abril del
2012, el entoncesProcurador General de
la República, el Dr. Radhamés Jiménez Peña, apoderó a la Fiscal Titulardel Distrito Nacional, Licda. Yeni Berenice
Reynoso, para que realizara una profunda y exhaustiva investigación, la cual se
genera a través de una solicitud de cooperación jurídica internacional que
realizó el Ministro de Justicia de Haití. <br>

El dictamen de archivo realizado por la Procuradora
Fiscal Titular del Distrito Nacional, establece que: “Procedió a realizar un
análisis de la grabación con objetivo de determinar si la misma era
constitutiva de un hecho, típico, antijurídico y culpable’’. <br>

<span style="font-weight: bold;">De conformidad a la investigación se pudo determinar
que: </span><br>

1.Mediante
orden judicial No. 0386ME-2012 de fecha 9 de marzo, del 2012, dictada por el
Juez de la Jurisdicción de Atención permanente del Distrito Judicial de Santo Domingo
se autorizó interceptar el teléfono No. 809-805-0979; lo que evidencia que el
ministerio público tenía orden judicial para interceptar la llamada en la que
Pepe Goico habla con el nacional haitiano Pierre Kanzki. <br>

En el transcurso de la investigación se llevaron a cabo
rastreos telefónicos, análisis forense de la grabación en referencia,
interrogatorios, entre otras diligencias de investigación, para determinar si
Pedro Julio Goico Guerrero había cometido un hecho punible a la luz de lo que
dispone la teoría del delito.

<span style="font-weight: bold;">Fundamento de derecho </span><br>

Si bien es cierto que la ley penal no sólo sanciona los
actos que efectivamente lesionan el interés jurídicamente tutelado, no menos
cierto es que los actos preparatorios han de tener características que sindiquen
más allá de toda duda razonable que inequívocamente se cometería un delito, lo
que no ocurrió en el caso de la especie.

El deseo expresado por Goico Guerrero en la grabación
está fuera de considerarse actos preparatorios. Por igual aún se consideraran
actos preparatorios, su lejanía, en términos fácticos, respecto al bien
jurídico protegido, la gobernabilidad de Haití, lo colocan fueran del alcance
de la norma penal. El derecho penal castiga las acciones u omisiones que
lesionan un bien tutelado, no castiga los deseos.

En la decisión, la fiscal cita al jurista
costarricense, Francisco Castillo González quien establece que ¨hay tentativa
de autoría mediata si se dan tres condiciones: primera, que el autor mediato
haya terminado su efecto sobre el instrumento; segunda, que haya a éste dominio
del hecho y tercero, que suacción,
según su representaciónponga en peligro
el bien jurídico tutelado’. En el caso investigado no se realizaron por parte
de Pedro Julio Goico Guerrero ningunas de las referidas acciones.

La Fiscal Titular del Distrito Nacional, expresó que es
deber constitucional del fiscal fallar los casos bajo su jurisdicción apegado a
los principios de la ética y la objetividad y que la decisión de archivarel proceso en referencia fue tomada en base a
lo que dispone la normativa penal, y la doctrina nacional e internacional. <br>

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