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Portada Actualidad Política

PNVC muestra evidencia falta idoneidad juez TSE<br>

por Carlos Tejada
marzo 14, 2012
en Política
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En el
país ha ocurrido un fraude, del cual la persona beneficiada ha sido el
candidato presidencial por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) Danilo
Medina, afirtma el PNVC en un documento en el que denuncia la sentencia en la que anula el pacto de este partido con el Partido Revolucionario Dominicano (PRD). El texto es el que sigue.<br>

Cuando
menos desde el mes de junio de 2011, Danilo Medina se agenció la simpatía y
apoyo de un dirigente político dentro del Partido Nacional de Veteranos y
Civiles (PNVC), el señor Juan José Mesa. Al verificar las fotografías que
circularon en el país mostrando la victoria de Danilo Medina en las elecciones
internas del PLD, se destaca la figura de Juan José Mesa dentro de las personas
que acompañaron a Medina en el comando de campaña.El periódico El Caribe en edición del 27 de
junio de 2011 recoge las incidencias de la celebración de la victoria y en ella
visualizamos a Medina y a Mesa.

Como
parte de su campaña, Medina inició un reclutamiento de partidos políticos que
le dieran su apoyo y alianza. En tal sentido utilizó a Juan José Mesa para
agenciarse el apoyo del PNVC. Sin embargo, la voluntad de ese partido y de su
mayoría se inclinaba por apoyar al adversario de Medina, el candidato
presidencial del Partidor Revolucionario Dominicano (PRD), por lo cual no había
un canal legítimo para lograr el pretendido a favor de Medina. Es así que el pasado 19
de febrero del 2012 el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC)
celebró su Convención Nacional Extraordinaria No. XXXV, y producto de la
voluntad y votación de la mayoría de ese partido, deciden apoyar, mediante una
alianza, al Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a fin de concurrir juntos
a las elecciones del próximo 20 de mayo de 2012.

Medina, ante la
imposibilidad de captar el apoyo del PNVC, utilizó los recursos políticos y
judiciales a su alcance, para provocar, preparar y facilitar la obstrucción de
una alianza que políticamente no le favorecía y que se dio contrario a sus intereses.
Los señores Ricardo Munné y Juan José Mesa, aunado a dos personas más
vinculadas a ellos, sirvieron de instrumento para impugnar la indicada Convención,
lo cual se hizo mediante una demanda depositada en el Tribunal Superior
Electoral en fecha 21 de febrero de 2012. Ya el resultado de esa
impugnación, independientemente de la realidad y la defensa del PNVC, estaba
decidida y controlado por Medina en su provecho.

Luego de
dos días, esto es el 23 de febrero del
2012, fecha en la que el PNVC ni siquiera sabía que se había impugnado la Convención
celebrada por ellos, el Juez John
Guiliani emitió declaraciones públicas “vaticinando”
lo que él sabía que se haría y por lo cual él ya estaba trabajando a lo interno
del TSE. A pesar de que los jueces hablan por sentencia, Guiliani afirmó
ante la opinión pública que el candidato que presentara el
PNVC podía no estar en las boletas para las próximas elecciones de mayo de
2012. Estas declaraciones fueron dadas en el programa “Decisión Electoral” por
CDN, Canal 37, y salieron en la prensa del día siguiente, 24 de febrero del
2012 en el periódico El Caribe, sin que a esa fecha el PNVC conociera de la
demanda en su contra, sin que se hubiese defendido, sin que el TSE hubiese
evacuado sentencia y ni siquiera era razonable que los propios jueces
conocieran el expediente y sus pruebas para estar en condiciones de predecir o
evaluar el tiempo que tomaría resolver dicho expediente.

El 9 de marzo de 2012, como vaticinaba
Guiliani en la prensa, el Tribunal Superior Electoral (TSE) decide anular la
Convención del PNVC, por los votos de 3 jueces contra 2, tal y como indica el
voto disidente y razonado del Juez Presidente del TSE Mariano Rodríguez. Dichos
tres Magistrados de cuyo voto provino el fallo acogiendo lo que pretendían los
demandantes, fueron los Jueces José Manuel Hernández
Peguero, Mabel Ybelca Féliz Báez
y John Newton Guiliani. Hernández
Peguero y Féliz Báez acababan de dejar sus funciones públicas durante el
presente Gobierno del PLD cuando asumieron la función de jueces y juraron
respetar la Constitución. Respecto de Guiliani quedó en evidencia la relación
personal con los reclamantes que apoyan a Danilo Medina, como se verá.

El
Magistrado Guiliani para pronunciarse en el sentido en que recogió la prensa, y
manejarse como se verá, lo hizo porque contaba con el contubernio de los dos
jueces más, que junto a él conformaban la mayoría necesaria en el TSE, para
asegurar evacuar una decisión en el sentido que ya les había sido pautado. Los
magistrados Guiliani, Hernández Peguero y Félix Báez no necesitaban conocer el
expediente para emitir una sentencia porque ya tenían decidido los intereses
que protegerían: los de Danilo Medina y el Partido de la Liberación Dominicana
a cuyas directrices responderían desde que fuere necesario porque para eso
fueron nombrados en esas funciones.

Podemos
ver en fotografías al señor Juan José Mesa, demandante y a quien el TSE acogió
su pedimento, compartiendo, celebrando, cenando y bebiendo con el Juez del TSE,
John Guiliani, en dos ocasiones distintas. Igualmente quedó evidencia
fotográfica del demandante cuyas pretensiones también fueron acogidas, Ricardo
Munné, en dos ocasiones, bebiendo, celebrando y compartiendo con el mismo Juez
que orquestó y controló la decisión fraudulenta, Guiliani.

La ley
castiga el hecho de que un juez provea una decisión a favor de una parte por
amistad o simpatía con ella, sancionando tal actuación como prevaricación, de
la siguiente manera:

“Art. 183.- El juez o arbitro que, por amistad u odio, provea, en pro o en contra, los
negocios que se someten a su decisión, será reo de prevaricación, y
como a tal se le impondrá la pena de la degradación cívica.” Código Penal

En este caso, los jueces Guiliani, Hernández Peguero y Féliz Báez evacuaron
una decisión a favor de los intereses de Danilo Medina y el partido que ocupa
el Gobierno para el cual trabajaron y gracias al cual fueron designados como
jueces. Esta decisión se hizo por amistad a favor de una parte y en detrimento
de la otra, cometiendo dichos jueces prevariación. Estas actuaciones también
son reprochadas por la Constitución como Corrupción, de la manera siguiente:

“Artículo 146.- Proscripción de la
corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado.
En consecuencia:

(…)

2) De igual forma será sancionada la
persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o
relacionados;

(…)”

De igual manera, la ley castiga como cómplices a quienes se prestan a las
conductas que se describen a continuación:

“Art. 60.- Se castigarán como cómplices de una acción calificada de crimen o delit
aquellos que por dádivas, promesas, amenazas, abuso de poder o de autoridad, maquinaciones o tramas culpables,
provocaren esa acción o dieren
instrucción para cometerla: aquellos que, a sabiendas, proporcionaren armas o instrumentos, o facilitaren los medios que hubieren servido para
ejecutar la acción. Aquellos que, a sabiendas, hubieren ayudado o asistido al autor o autores de la acción,
en aquellos hechos que prepararon o
facilitaron su realización, o en aquellos que la consumaron; sin
perjuicio de las penas que especialmente se establecen en el presente código,
contra los autores de tramas o provocaciones atentatorias a la seguridad
interior o exterior del Estado, aún en el caso en que no se hubiere cometido el
crimen que se proponían ejecutar los conspiradores o provocadores.” Código
Penal

Conforme a la ley y vistos los hechos ocurridos en este caso se evidencia
que Danilo Medina incurrió en complicidad de prevaricación y corrupción, ya que
provocó, tramó, facilitó, abusó del poder y se benefició de que se anulara la
convención que beneficiaba a su adversario. Como Medina no podía atacar
directamente o sabotear la alianza que contenía la Convención, Munné y Mesa
sirvieron de instrumento para la prevaricación, haciéndose figurar como
demandantes para hacer una petición que necesitaban Medina y los Jueces para
que el TSE pudiese evacuar la decisión anulando la Convención.

Es entonces
visible la evacuación de una decisión que proporcionó ventajas y fue
complaciente a los intereses de un grupo de personas allegadas, relacionadas y
amigas de los jueces que la dictaron, como fue el caso de Danilo Medina, Juan
José Mesa y Ricardo Munné. Esto es ilegal y quienes actúan de esta forma y sus
cómplices están llamados a rendir cuentas.

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