Madres
de niñas que estudian en el Liceo Virgen de la Altagracia apoderaron en
fecha 29 de Febrero del 2012 al Tribunal Constitucional para que el
mismo declare inconstitucional la Ley No. 294-11 sobre Presupuesto
General del Estado por impedir la misma que el Ministerio de Educación reciba el 4% que le corresponde del Producto Interno Bruto.
Las
demandantes de nombre Juana Dinorah de la Cruz Placencia quien
representa en la Acción en Inconstitucionalidad a su hija Lilibeth
Dinorki Morin, así como Yinerkis Esther Polanco Gómez quien representa a
su hija Castri Esther Cruz Polanco en la referida acción judicial,
decidieron actuar en justicia ya que producto de la poca inversión
publica en educación, la escuela publica donde estudian sus hijas tiene
serios problemas como la falta de un local adecuado ya que el que tiene
es alquilado, además de que no cuenta con espacio suficiente para todos
los estudiantes de dicho plantel educativo.
Las
demandantes tienen el interés legítimo jurídicamente protegido gracias
al 63, numeral 2 de la Constitución de la República que reconoce no solo
el derecho a la educación de los niños, sino también la responsabilidad
de las madres de que sus hijas reciban el pan de la enseñanza.
Se
espera que el Tribunal Constitucional haga prevalecer la Constitución
de la República ya que mientras la ley actual de presupuesto establece
que al Ministerio de Educación se le debe asignar menos del 4% del PIB,
muchas escuelas publicas seguirán sufriendo deterioro, el Estado
Dominicano no contará con las aulas necesarias para la impartición de
docencias, los niños seguirán recibiendo clases debajo de un árbol o
local alquilado, los profesores seguirán cobrando y salario injusto e
insuficiente, y las aulas no tendrán butacas suficientes para el aumento
de estudiantes en las escuelas publicas.
El
artículo 56 de la Ley No. 294-11 sobre Presupuesto General del Estado
establece una derogación transitoria del artículo 197 de la Ley No.
66-97 sobre Educación entiéndase que durante el año 2012, dicho articulo
de la ley de educación no se debe legalmente aplicar, razón por la cual
fue impugnado por inconstitucional.
En
la Acción en Inconstitucionalidad se solicita que se declare
inconstitucional la referida ley de presupuesto por violar los artículos
5, 7, 8, 26, 38, 56, 63, 74, 112, 147 y 233 de la Constitución de la
República, artículos que son referente al derecho a la educación,
interés superior del niño, aprobación de leyes orgánicas con las dos
tercera parte de la matricula legislativa, aplicación de tratados
internacionales en materia de derechos humanos y derechos del niño, etc.
Las
accionantes en justicia interpusieron el Recurso de
Inconstitucionalidad por intermedio de sus abogados Dr. Reemberto
Pichardo Juan, Lic. Hermes Guerrero Báez, Dr. Maredi Arteaga Crespo y
el Lic. Alejandro Alberto Paulino Vallejo.