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Portada Actualidad Política

<p> Casilla 1 al PRD y no inclusión de vice en boleta distienden ambiente electoral</p><p></p>

por Carlos Tejada
febrero 9, 2012
en Política
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<p style="font-weight: bold;">SANTO
DOMINGO, República Dominicana.-El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) adoptó
anoche dos decisiones tranquilizadoras para el Partido Revolucionario
Dominicano (PRD). Una, la de cumplir con el derecho del partido blanco a ocupar
la casilla número 1 en la boleta electoral y la otra, no incluir la fotografía
de la candidatura vicepresidencial en la misma.

Haber
adoptado decisiones contrarias, se hubiesen agudizado la diferencias del PRD
con el organismo electoral, porque la colocación en la casilla 1 de la boleta
ha sido enarbolada como una conquista de la actual presidencia de ese partido,
Miguel Vargas Maldonado, quien no la aceptaría pura simple.

La no
inclusión de la fotografía en la boleta electoral no solo despeja dudas en el
PRD, sino en la sociedad en sentido general, pues una decisión contraria
hubiese sido vista como un elemento orientado a inducir el voto hacia el
oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

Con al
iniciativa de que se incluyera la fotografía de la candidatura presidencial,
tampoco estaban de acuerdo sectores del PLD, que temían que habiéndose aprobado,
el voto de ese partido se expresara en indistinta fotografías, lo que podría
provocar que ante una victoria del Danilo Medina, su liderazgo surgiera
debilitado si una gran cantidad de votantes peledeístas marcaba la fotografía de
Margarita Cedeño de Fernández.

El pleno
de la JCE deja entrever que incluir la fotografía es un acto legítimo,
sustentado en el artículo 125 de la Constitución de la República, pero que no
lo hizo para complacer al PRD.

“Una
lectura simple del articulado antes citado, demuestra que la propuesta en
cuestión se realizó tomando en consideración esta disposición,
independientemente de que fuera aplicado o no con anterioridad”, dice la JCE en
su resolución.

Sostiene
que incluir la propuesta de la fórmula presidencial garantizaba mayores niveles
de información sobre las propuestas electorales de los partidos. “Por demás, se
inscribía en el criterio de que lo que es igual, no representa ventaja, razón
por la cual las críticas emitidas al respecto no resultan válidas”.&nbsp;

“No
obstante, como se ha alegado que no constituye una tradición la inclusión de
ambos candidatos en la boleta electoral, y a fin de complacer y satisfacer al
Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el Pleno de la Junta Central Electoral
aprobó el formato que incluye sólo la fotografía del candidato para las
elecciones del nivel presidencial, utilizando la modalidad horizontal”, indica
la resolución.

Resultados Sesión del Pleno 9 de febrero

En su
sesión de hoy jueves 09 de febrero de 2012, como parte de los trabajos
relativos a la organización y montaje de las Elecciones Generales Ordinarias
Presidenciales, Vicepresidenciales y de Diputadas y Diputados del Exterior,
pautadas para el 20 de mayo de 2012, el Pleno de la Junta Central Electoral
conoció de los siguientes puntos de agenda:

–
Reglamento sobre Fusiones, Alianzas o Coaliciones

–
Resolución sobre Votos Válidos y Nulos

–
Resolución sobre Delegados Políticos ante los Colegios Electorales

–
Resolución sobre el Orden de los Partidos Políticos

–
Resolución sobre Formato y Confección de Boleta Electoral

Respecto de cada uno de estos temas, y una vez el Pleno de la Junta Central
Electoral haber escuchado la opinión de los partidos políticos en audiencia
pública, y mediante escrito depositado por ante Secretaría General, en
cumplimiento del mandato establecido en la Ley Electoral No. 275-97, resolutó
de la siguiente manera:

1ro. En relación al Reglamento sobre Fusiones, Alianzas
o Coaliciones, se aprobó el mismo, definiendo los criterios generales que dan
lugar a las coaliciones, fusiones o alianzas entre los partidos, acogiendo las
sugerencias y recomendaciones formuladas por los partidos políticos
reconocidos. Entre los aspectos más sobresalientes de este reglamento podemos
citar los siguientes:&nbsp;

Plazo
para el depósito. La solicitud de aprobación de la fusión deberá ser depositada
a más tardar setenta y cinco (75) días antes de la fecha en que deban
celebrarse las próximas elecciones ordinarias generales, o sea, a más tardar el
seis (06) de marzo del año 2012, hasta las 12:00 de la noche, acompañada de los
documentos indicados en el artículo siguiente. Concluido este plazo no se aceptará
ningún pacto de alianza o coalición suplementaria.

Los Tipos
de Alianzas o Coaliciones: Las alianzas o coaliciones pueden ser acordadas de
tipo total o parcial. Será total, cuando los partidos que la suscriben postulen
candidatos (as) comunes para los niveles de elección Presidencial y de
Diputados y Diputadas representantes de la Comunidad Dominicana en el Exterior.
Serán parciales, aquellos acuerdos de alianzas o coaliciones mediante los
cuales se postulen candidatos (as) comunes en uno de los niveles de elección,
ya sea, Presidencial o de Diputados y Diputadas representantes de la Comunidad
Dominicana en el Exterior. Por tal razón, los partidos políticos tendrán la
posibilidad de establecer acuerdos diferentes en lo que respecta a las
candidaturas del nivel Presidencial con relación a la elección de
representantes de la Comunidad Dominicana en el Exterior. El Reglamento permite
que los partidos reconocidos podrán pactar alianzas general en el nivel
congresional, o particular por circunscripciones, si así lo entendieran, debido
a las características especiales del voto en el exterior.&nbsp;

La No
Alianza en la Segunda Elección. En caso de una Segunda Elección, no se
admitirán modificaciones de alianzas o coaliciones ni se aceptarán nuevos
pactos, quedando vigentes solamente las dos candidaturas a Presidente y
Vicepresidente que obtuvieren mayor número de votos en la primera elección, tal
como la Constitución lo establece, por lo que en la boleta sólo aparecerán los
recuadros de las dos candidaturas de los partidos que personifiquen las
alianzas o coaliciones con sus nombres y las fotografías de los candidatos a
Presidente y Vicepresidente de la República. Dentro de dichos recuadros se
incluirán las siglas de los partidos políticos que conforman las alianzas o
coaliciones en la primera elección.

2do. Se aprobó la Resolución sobre
Votos Válidos y Nulos, que se contrae al procedimiento establecido, una vez se
proceda a escrutar la voluntad del elector y no se determine de manera clara e
indiscutible su voluntad en la simple apreciación del marcado de la boleta, a
través de la cruz, raya, equis o cualquier otro signo válido ya previsto. Si
uno de estos signos es hecho fuera de los recuadros o abarcando parcialmente a
uno de los recuadros correspondientes a uno de los partidos o agrupaciones o
más de uno a la vez, fueren éstos aliados o no. En esta circunstancia la JCE,
en el ejercicio de su atribución, mediante esta resolución estableció el
mecanismo a seguir cuando estas situaciones se presenten en los colegios
electorales, sustentada esta norma en los artículos 120 y siguientes de la Ley
Electoral No. 275-97 y en la Ley 136-11 sobre Voto Dominicano en el Exterior
del 07 de junio de 2011.

3ro. Respecto de la Resolución sobre
Delegados Políticos ante los Colegios Electorales, el Pleno de la JCE aprobó la
misma, destacándose lo siguiente:&nbsp;

Las
disposiciones contenidas en el presente reglamento serán de aplicación en los
Colegios Electorales creados en el territorio de la República Dominicana, y los
Colegios Electorales en el Exterior.&nbsp;

Se
establece que los partidos o alianzas de partidos políticos sólo podrán
acreditar un (1) Delegado Titular y un (1) Suplente por candidatura, por cada
Colegio Electoral, quienes tendrán las prerrogativas que les concede la Ley
Electoral vigente, los instructivos y reglamentos que emanen del Pleno de la
Junta Central Electoral. No se considerarán como representantes políticos
válidos, ante los colegios electorales, figuras como “Supervisores Políticos”
ni “Fiscales Políticos”.

En el
caso de que un partido forme parte de una alianza sólo para el nivel
presidencial, y que presente candidaturas propias en el nivel de diputados y
diputadas en el exterior, tendrá el derecho de una representación ante los
colegios electorales del exterior.&nbsp;

Se
establece que la Junta Central Electoral, a través de la Dirección Nacional de
Elección provea de distintivo a los Partidos Políticos con candidaturas
aprobadas, especialmente diseñados para que sirvan como identificación de los
delegados y suplentes ante cada colegio electoral. Este distintivo será
presentado ante el Presidente del Colegio Electoral al momento de la
instalación del mismo, debiendo entregar su Cédula de Identidad y Electoral y
la credencial, debidamente firmada por la autoridad competente del partido y
sellada con el sello de la organización política.

4to. En relación a la Resolución que
establece el Orden de los Partidos Políticos, el Pleno de la JCE, hace constar
lo siguiente:

Que hasta
la fecha han primado tres criterios para definir el orden de los partidos
políticos en la boleta electoral, que son: a) antes de la separación de las
elecciones presidenciales de las congresionales y municipales, el criterio que
se tomaba en cuenta era la mayor cantidad de votos obtenida en la última
elección del nivel presidencial; b) una vez introducido el sistema de elección
separada, se tomó en cuenta la mayor cantidad de votos obtenidos en la última
elección presidencial, independientemente de que mediara una elección
congresional o municipal, bajo el criterio de que la Ley Electoral 275-97 se
contrae a la última elección presidencial, no a las elecciones de medio
término; c) otro criterio ha sido la asignación del orden a partir de la mayor
votación obtenida en el nivel congresional; y d) en el año 2008 por primera y
única vez la Cámara Administrativa de ese entonces introdujo el sistema de
determinar el orden partiendo del resultado de la suma de la cantidad de votos
obtenidos en ambos niveles, es decir, congresional y municipal.

Como pudo
comprobarse, no ha primado un criterio uniforme al momento de decidir, sino que
más bien cada composición de la JCE ha adoptado la resolución que le ha
correspondido partiendo de su propio criterio, es decir, no existe una
jurisprudencia en esta materia, por lo que cualquier decisión adoptada por este
organismo, se encontraría dentro de los límites legales y constitucionales de
que goza, muy en especial, el mandato constitucional establecido en el artículo
212, que en su parte in fine establece que la JCE “tiene facultad
reglamentaria en los asuntos de su competencia”.

No
obstante las consideraciones antes expuestas, el Pleno de la JCE decidió,
acoger la instancia depositada por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD),
en fecha 12 de enero de 2012, a la firma de su Presidente, Ing. Miguel Vargas
Maldonado, sólo en el interés de dar continuidad a la labor iniciada por la
Cámara Administrativa de la JCE en la gestión pasada, que introdujo este modo,
y siendo coherentes con la modalidad introducida por primera vez e implementada
en ese entonces, se decidió que en esta ocasión también el orden esté definido
como consecuencia de la suma del nivel congresional y municipal del proceso
electoral llevado a cabo en el año 2010.

5to. Respecto de la Resolución sobre
Formato y Confección de Boleta Electoral, corresponde al Pleno de la JCE, de
conformidad con lo establecido en el artículo 6, literal g, así como el
artículo 97 de la Ley Electoral 275-97, determinar el formato en que serán
confeccionadas las boletas electorales, siempre que la misma sea en papel
grueso, que no sea transparente y en las dimensiones que corresponden,
sustentado en el siguiente criteri

Desde el
año 2006 a la fecha en el proceso electoral se introdujeron numerosas reformas
y modificaciones en la logística electoral, en el sistema de transmisión y en
todo lo que es la administración del proceso; por demás, en las elecciones de
término medio celebradas en el año 2010 varias agrupaciones políticas
solicitaron por escrito que en el recuadro de los partidos se incluyera la foto
de los aspirantes a Regidores y Directores de Distritos Municipales, en interés
de ampliar los niveles de información al ciudadano respecto de la persona por
la cual votaría. Esta, entre otras situaciones, motivó a que con tiempo
suficiente se presentaran diferentes modelos de boletas para las elecciones
pautadas para el 20 de mayo próximo, uno de estos modelos incluía la foto de
los candidatos vicepresidenciales.

En todo
caso, como se trataba de los candidatos vicepresidenciales de todos los
partidos, alianzas o coaliciones, no se puede argumentar que una forma en
particular fuera inequitativa, sino todo lo contrario, como prevé la ley. A
esto se agrega que la Constitución de la República vigente en su artículo 125
establece lo siguiente:&nbsp;

“Artículo
125.- Vicepresidente de la República. Habrá un o una Vicepresidente de la
República, elegido conjuntamente con el Presidente, en la misma forma y por
igual período. Para ser Vicepresidente de la República se requieren las mismas
condiciones que para ser Presidente”.

Una
lectura simple del articulado antes citado, demuestra que la propuesta en
cuestión se realizó tomando en consideración esta disposición,
independientemente de que fuera aplicado o no con anterioridad. Además, esta
forma, que incluía la propuesta de la fórmula presidencial completa,
garantizaba mayores niveles de información sobre las propuestas electorales de
los partidos. Por demás, se inscribía en el criterio de que lo que es igual, no
representa ventaja, razón por la cual las críticas emitidas al respecto no
resultan válidas.&nbsp;

No
obstante, como se ha alegado que no constituye una tradición la inclusión de
ambos candidatos en la boleta electoral, y a fin de complacer y satisfacer al
Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el Pleno de la Junta Central Electoral
aprobó el formato que incluye sólo la fotografía del candidato para las
elecciones del nivel presidencial, utilizando la modalidad horizontal; mientras
que la boleta para el nivel congresional para el voto en el exterior contendrá
los datos, incluyendo la fotografía, de los candidatos a Diputadas y Diputados
en el Exterior, bajo el formato vertical.&nbsp;

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