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Reglamentan el pago del ITEBIS en tarjetas de llamadas

por Carlos Tejada
agosto 6, 2007
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SANTO DOMINGO.-La Dirección Nacional de Impuestos Internos dispuso que a partir del primero de septiembre, cuando una empresa telefónica venda tarjetas de llamadas a un distribuidor, deberá factura el ITEBIS sobre el precio de la tarjeta antes del impuestos.
En tal sentido, la empresa telefónica será responsable de pagar a la DGII todo el ITBIS que forma parte del precio al que la tarjeta de llamadas llega al consumidor final.

En un párrafo se establece que la empresa telefónica deberá otorgar a los distribuidores un comprobante fiscal válido para fines fiscales, por el precio de la tarjeta incluyendo impuestos e incluir en el mismo comprobante fiscal la comisión otorgada como un descuento a los distribuidores.

En el articulo segundo, se establece que “cuando el distribuidor y/o mayorista facture al detallista, no deberá transparentar el ITBIS que forma parte del precio de venta de la tarjeta, ni será responsable de pagar a la DGII el ITBIS por este concepto”.

Y agrega en un párrafo siguiente que el distribuidor y/o mayorista deberá otorgar un comprobante fiscal por el total facturado al detallista, e incluir en el mismo comprobante fiscal la comisión otorgada como un descuento, siempre y cuando no se trate de un consumidor final.

En el articulo 3 se consigna que para fines del Impuesto Sobre la Renta, el distribuidor deberá registrar como ingreso el total facturado al detallista y consignará dichos ingresos en la casilla de Ingresos Operacionales Netos de la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta como ingreso bruto de la empresa, y el valor que corresponde al margen de su beneficio bruto o comisión, en la casilla de Ingresos Comisiones.

La resolución numero 10-07 esta firmada por el director de la DGII, Juan Hernández, y en la misma se establece que se emite en interés de establecer las medidas necesarias para simplificar la recaudación de los tributos.

Y añade que la medida resultará beneficiosa para los distribuidores o mayoristas de tarjetas de llamadas, la liberación de la obligación de declarar el ITBIS cargado en dichas tarjetas.

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