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Indotel acepta la venta de Centenial a la empresa Trilogy International

por Carlos Tejada
marzo 14, 2007
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SANTO DOMINGO.-El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), autorizó la transferencia del control social de la concesionaria All America Cables & Radio, Inc. Dominican Republic (Centennial Dominicana), a favor de la Sociedad Trilogy International Dominican Republic, LLC. La medida está contenida en la Resolución No. 037-07 firmada por el Secretario de Estado y presidente del Consejo Directivo del Indotel, doctor José Rafael Vargas, y los miembros del consejo, doctores David A. Pérez Taveras y Juan Antonio Delgado.

La resolución del Consejo Directivo del Indotel señala que esta autorización se mantendrá vigente durante el período de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación a las partes.

En tal sentido, las sociedades comerciales Centennial Dominicana y Trilogy Internacional Dominican Republic, LLL, “deberán finalizar la operación de traspaso de control social en dicho plazo, debiendo notificar al Indotel de la finalización de la transacción dentro de los diez (10) días calendario que sigan a la fecha en que se hubiere consumado la misma, conforme lo dispuesto por el artículo 67 del Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana”.

Asimismo, se ordenó a la Consultora Jurídica del Indotel, actuando como Secretaria ad hoc del Consejo Directivo, la notificación de copia certificada de la presente Resolución, mediante carta con acuse de recibo, a las sociedades comerciales Centennial Dominicana, Trilogy Internacional y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Igualmente, estableció la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Indotel y en la página Web que esta institución mantiene en la Internet.

El Consejo Directivo del Indotel basó su resolución en la Ley General de Telecomunicaciones numero 153-98, que establece en su artículo 28.1 que “la transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento de derecho de uso de cualquier título, y la constitución de gravamen sobre concesiones o licencias deberán llevarse a cabo, bajo pena de caducidad, previa autorización del órgano regulador, el que no podrá denegarlos sin causa justificada.

En ese tenor, en la resolución se consideró que la concesionaria Centennial Dominicana cumplió con todos los requisitos establecidos dos por el artículo 63 del Reglamento precedentemente mencionado, a los fines de obtener una “Autorización para una Transferencia, Cesión, Arrendamiento, Otorgamiento del Derecho de Uso, Constitución de un Gravamen o Transferencia de Control”, observando asimismo con las disposiciones de los artículos 6, 62 y 64 del Reglamento.

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