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Indotel estable norma complementaria sobre comercio electrónico

por Carlos Tejada
febrero 1, 2007
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SANTO DOMINGO.-El Consejo directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) aprobó la resolución número 142-06 que aprueba la norma complementaria de la Ley 126-02 sobre comercio electrónico, documentos y firmas digitales, relativa a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios.
La norma, firmada por el secretario de Estado y presidente del Indotel, doctor José Rafael Vargas; los miembros del consejo, licenciado David Pérez, doctor Juan Antonio Delgado, y el director ejecutivo, Lic. José Alfredo Rizek, regula los derechos y deberes de los consumidores, usuarios y sujetos regulados en lo que respecta a los productos y servicios que ofrezcan los sujetos regulados.

Establece también los procedimientos de protección de los derechos de los consumidores, en lo que respecta a los productos y servicios que reciban de los sujetos regulados, así como las normas de seguridad que habrán de observarse durante la recogida, uso, tratamiento y conservación de la información y datos de los consumidores y usuarios.

La medida regula, además, el alcance de la responsabilidad que habrán de asumir los sujetos regulados frente a los consumidores y usuarios respecto a productos y servicios.

“Los derechos y obligaciones recogidos en la presente Norma tanto para los consumidores como para los sujetos regulados se entenderán sin perjuicio de aquellos otros derechos y obligaciones que puedan serles aplicables de conformidad con lo previsto en otras disposiciones normativas”, precisa la resolución.

Señala que esta norma será siempre interpretada en el sentido de preservar y defender los derechos de los consumidores y usuarios respecto a los productos suministrados y servicios prestados por los sujetos regulados.

Establece el carácter irrenunciable de estos derechos, razón por la cual los consumidores y usuarios “no podrán renunciar a ellos ni podrán ser derogados por acuerdo entre las partes, salvo cuando dicho acuerdo sea más favorable para los consumidores y usuarios que lo aquí regulado”.

Según la nueva norma complementaria, los consumidores tienen derecho a que los sujetos regulados que les suministren productos o presten servicios, “les proporcionen en español, de forma clara, sencilla, completa, permanente y actualizada, con carácter gratuito y antes de la contratación (en su caso) informaciones del producto o servicio” adquirido.

Entre esas informaciones están, las características de los productos, el número de inscripción de éste en Indotel, la fecha de expiración de la autorización que disponga el sujeto regulado, el estatus de los certificados emitidos o reconocidos por el sujeto regulado, las formas de pagos de los productos y servicios, deberes de los consumidores respecto a los productos y servicios, régimen y límites de responsabilidad de los sujetos regulados en relación con los productos y servicios que ofertan.

La resolución crea regulaciones sobre los derechos de los usuarios a acceder a información de los sujetos regulados, a la privacidad y confidencialidad, a la protección de datos de carácter personal, a la conservación de la información privada, a no recibir determinados tipos de publicidad, a suspender o revocar sus certificados y a recurrir a Indotel.

En cuanto a los deberes de los consumidores y usuarios, la norma indica que éstos deben suministrar datos de identificación a los sujetos regulados, preservar la seguridad de su clave, utilizar los productos y servicios conforme a lo establecido.

En tanto, los sujetos regulados tienen derechos a recibir las tarifas acordadas, a ser informado de la falta de seguridad de las claves criptográficas privadas y a acceder a datos de identificación de los consumidores.

La resolución dispone crear un Centro de Atención al Consumidor y al Usuario, aplicar un sistema de solución de controversias y en cuanto a las sanciones, el Indotel podrá disponer la adopción de medidas cautelares tales como, la clausura provisional de las instalaciones o suspensión provisional de la autorización e inscripción en el Registro de Entidades de Certificación.

Asimismo, el Indotel podrá, en su caso, solicitar judicialmente la incautación provisional de equipos o aparatos, mientras que para la clausura provisional y decomiso, esta institución hará el requerimiento de un juez que autorice la rotura de puertas y apoyo de la fuerza pública, en caso de ser necesario.

“Tratándose de delitos flagrantes, conforme al Código Penal, el Indotel podrá solicitar el apoyo de la fuerza publica y la intervención del Ministerio Público para la realización de su cometido”, enfatiza la resolución.

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