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Ejecutivo promulga ley de recurso de amparo

por Carlos Tejada
diciembre 5, 2006
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SANTO DOMINGO.-El Poder Ejecutivo promulgó este martes la Ley de Recurso de Amparo, que fortalece y amplía los derechos individuales de las personas en el país, ante cualquier intento de violación a sus derechos fundamentales.
El presidente Fernández dispuso que esa ley sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

Mediante esta Ley, marcada con el número 437-06, toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y simple denominado” Recurso de Amparo” ante cualquier situación que se considere violatorio a sus derechos ciudadanos.

En su artículo primero la disposición legal, plantea que “la acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de una autoridad pública, o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lesione, restrinja, altere o amenace los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución de la libertad individual, tutelada por el hábeas corpus”.

Establece en un párrafo adicional, que podrá reclamar amparo, no obstante, cualquier persona a la que se pretenda conculcar de forma ilegítima su derecho a la libertad, siempre y cuando el hecho de la privación de la libertad no se haya consumado.

Asimismo en su artículo dos, la Ley de Recurso de Amparo, indica que cualquier persona física o moral, sin distinción de ninguna especie, tiene derecho a reclamar la protección de sus derechos individuales mediante la acción de amparo.

Sin embargo, la nueva Ley expresa que el recurso de amparo no será admisible cuando se trate de actos jurisdiccionales emanados de cualquier tribunal de los que conforman el Poder Judicial o cuando la reclamación no hubiese sido presentada dentro de los treinta (30) días que sigan a la fecha en que el agraviado tuvo conocimiento de la conculcación de sus derechos.

Tampoco podrá ser admitida cuando la petición de amparo resulte notoriamente improcedente, a juicio del juez apoderado y se trate de las suspensiones de garantías ciudadanas estipuladas en el artículo 37, inciso 7, o en el artículo 55, inciso 7, de la Constitución de la República.

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