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Defensa de Alvarez Renta acoge medida de tribunal

por Carlos Tejada
septiembre 15, 2006
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SANTO DOMINGO.-Como un avance en el saneamiento jurídico del proceso del caso Baninter, definió el abogado Eric Raful la decisión de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de reconocer al Ministerio Público como único facultado para solicitar condena en el caso. El coordinador del Consejo de Defensa del economista Luis Alvarez Renta consideró “que la disposición del tribunal que coloca al Banco Central, a la Superintendencia de Bancos y a la Comisión Liquidora de Baninter en calidad de actores civiles del proceso es correcta porque limita el alcance de la acusación a lo que está contenido en la providencia calificativa”.

En relación con el fallo del mismo tribunal que rechazó la solicitud de nulidad de la acusación del ministerio público contra el licenciado Alvarez Renta, el licenciado Raful dijo que el consejo de defensa evaluará las opciones legales para hacer valer los derechos de su defendido.

Al justificar la decisión, el tribunal colegiado argumentó que la no regulación del número de querellantes “perjudicaría a los imputados en el ejercicio de su derecho a la defensa, pues tendrían que defenderse de dos acusadores, cuando al amparo de la norma anterior solo el Ministerio Público podía acusar, por lo que procede acoger la solicitud de exclusión como parte acusadora en el presente proceso del Banco Intercontinental, sin que estos afecte su calidad de actor civil constituido”.

Por su parte, el licenciado Salvador Catrain, del consejo de defensa de Alvarez Renta, definió el fallo como interesante desde el punto de vista constitucional, “porque el tribunal atiende a la aplicación del artículo 47 de la Constitución Política dominicana que prevé dos principios, el de la retroactividad de la ley y el de la seguridad jurídica.

Indicó que “como en el Código viejo el actor civil no podía acusar, y este caso viene del Código viejo, el magistrado mantiene esa posición y dice que sí antes ellos no podían acusar y eso empezó con el Código viejo y solamente empezamos con una parte acusadora que es el fiscal, ahora no se nos puede imponer que no sea ninguna otra que no sea el fiscal o Ministerio Público.
“Es un fallo eminentemente constitucional, que se corresponde con la esencia de nuestros planteamientos”, expuso el licenciado Catrain.

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