La Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, debe inhibirse por conflicto interpretativo legal y dejar que la soberana Suprema, case apelación de Verizon/ExCodetel y levante un precedente sobre los valladares de la potestad tributaria y su efecto económico, envisionado por el Congreso. Dejar que el legislador aclare con una nueva ley. Este caso es para largo. Si Ejecutivo y Congreso no intervienen
Verizon debe estar dispuesta a hacer un fuerte pago a cuenta hasta final del litigio y poner contento al cobrador DGII que se ríe solo y que solo ataca a los grandes dejando a los pequeños PYMES y chiquitos, crecer para después cazarlos. Buena táctica.
El impuesto a las ganancias de capital se paga al vender activos tales como acciones, negocio en marcha, cuadros o terrenos. Esta venta, no se hace ni habitual, ni recurrente y por eso legislador lo debe tratar distinto. Una doble tributación esta en juego y es razón porque el brillante magistrado Cesar Jazmin no puede festinar esta decisión, pues Verizon apelara y tendrá que casarse resolución y caso en la Suprema y ahí durara tiempo. Nuestro Código no es claro al respecto ya que esta ganancia no es recurrente, ni habitual en esta empresa de capital extranjero. Al día de hoy valor en libros tienen US84 millones y lo aspiran vender fuera a quien le de mas, eso no es nada raro.
Cebaron el puerco por 76 anos y quieren bistec. Si DGII y el fallo final es fiscalista solamente le mandaran un mensaje a los que quieran venir, no engorden nada en RD, pues después de pagar franquicias, impuesto sobre todo los beneficios anuales, retenciones, etc., al vender pagaran un 25 % sobre ganancia de engorde como despedida, evalúen otras áreas, donde la ley se respete mas que las Interpretaciones.
El monto del tributo en juego es una fracción de la diferencia entre el precio de venta y de compra con ciertas deducciones permitidas, por tiempo, depreciación, inflación, etc. Pero, hay otras leyes a evaluar. La principal crítica económica a este gravamen es que distorsiona las inversiones internacionales. En Síntesis.
Estoy de acuerdo con DGII y con el fallo legal del Tribunal de que hay una presunta ganancia de capital de origen dominicano.
Ahora, de que sea legalmente gravable en su totalidad en virtud de los acuerdos y leyes que contradicen al código actual que se autolimita a fuente dominicana y no mundialista como es en EUA. Ese tema ha generado un conflicto y deben verse bien ambas posiciones.
Recuerden que por ley del 1966 y resoluciónes de Obras Públicas del 1930 al 1959, Codetel, hoy, Verizon, entraban todos sus activos exonerados, no pagaban ni placas. Por eso, es justo, cobrar ahora al traspasarse acciones que cubren un activo en RD, limitando la depreciación acumulada, ajustando por inflación, ver estados antes de consumar venta en Luxemburgo.
Juan Hernández, quiere cobrar sobre la base del monto total por venta acciones y plusvalía (Intangible) de inversionistas, transado fuera pues el que vende su negocio, no lo vende al costo, pero la Dra. Fabiola-Verizon, dice que fue venta en exterior, allá la ganancia es reportable a EUA, ellos van a pagar todo lo que deben pagar en RD; liquidaciones, prestaciones, a Indotel, etc., etc., pero en base al activo neto actual, hoy es de US 84 millones por 25%, no a esa jugosa plusvalía producto de servir el país por 76 anos pues alegan haber pagado mucho en impuestos y darle empleos a miles. El valor actual del activo sin intangible, marca de fábrica, fondo de comercio y descontado a precios corrientes produce un monto menor de supuesta ganancia. Si Codetel hubiera invertido los millones que trajo en 1930 a plazo fijo en RD, su ganancia exenta de 76 anos, sin arriesgar nada daría un beneficio casi similar al que se quiere gravar por haber constituido CxA en RD, la cual Trujillo, la exonero de todo para comprársela cuando el pudiera, pero murió en 1960 y no veía futuro a eso de hablar por alambres, cuando el era un hombre de hablar cara a cara.
En resumen: Como sólo se cobra a activos que son vendidos, los inversionistas tienden a ser demasiado cautos al ajustar su portafolio de acciones, ya que quieren evitar pagarlo y tienen una excusa legal, pero Juan H. experto del CIAT, al igual que yo, vemos la ley y el hecho económico e impositivo, solo difiero en el monto que quiere Juan H. de US$518, creo Verizon decir frente a embajador Hertell que pagaban 240 millones de pesos por venta activos al costo en RD a otro inversionista.
La ley debe verse en base a efecto económico que quiere el legislador y el país, atraer inversiones y mejor servicio, no podemos ver todo negocio para cobrarle hasta la respiración. Todo el que vende gana, el país quiere ganar y el 16 de Agosto se debe reformar por resolución tributaria, ya que la única salida honorable es abstenerse, como dicen abogados, inhibirse y no fallar. De esta manera, proyectos muy rentables pueden tener problemas para atraer capitales, especialmente en el caso de empresas nuevas que necesitan dinero fresco.
Este es el efecto lock-in, el cual efectivamente existe, pero cuya magnitud es menor. Por ejemplo, para una ganancia de capital promedio de un 10% anual -valor representativo de los últimos años-, con la tasa actual de impuesto a la ganancia de un 25%, el impuesto equivale al 2,5% del precio de las acciones. Este porcentaje es similar al que se paga a los corredores de bolsa, por lo cual no constituye un impedimento mayor para el funcionamiento de la Bolsa.
También se ha argumentado que la tasa que pagan las ganancias de las acciones dominicanas no puede diferir mucho de aquellas que cobran países con los cuales competimos por capitales extranjeros. A este respecto cabe notar que la tasa que pagan los inversionistas extranjeros por sus ganancias con acciones Dominicanas es similar a aquella que pagan en otros países de la región. Más aún, el cálculo anterior muestra que las diferencias de tasas tributarias entre países importan; son más relevantes otros factores que inciden sobre la rentabilidad de invertir en acciones de empresas Dominicanas.
La opinión de Arturo M. Moya es cuestionable, se pagan impuestos por la fuente; en Canadá se cobra a todos sus nacionales donde quiera que estén y RD solo a la fuente Dominicana, lo que Codetel-Veri-GTE-ATT, etc., alegan es el intangible que aportaron que lo quieren vender y ese intangible y Know-How, no nació de fuente dominicana, porque pagar 520 millones cuando lo correcto es 240 por activos netos de fuente Dominicana, es error decir que “Como es en Luxemburgo, un paraíso fiscal, donde se realiza y se registra la operación de compra y venta de las acciones de Verizon Dominicana (la filial), al final ni Canadá ni República Dominicana cobrarían nada” No es correcto, Sr. Moya Además, recuerden. Es justo, cobrar ahora al traspasarse las acciones que cubren un activo en RD, limitando la depreciación acumulada, ajustando por inflación, ver estados antes de cotizar traspaso en Luxemburgo.
Como sólo se cobra a activos que son vendidos, los inversionistas tienden a ser demasiado cautos al ajustar su portafolio de acciones, ya que quieren evitar pagarlo y tienen una excusa legal, pero Juan experto del CIAT, igual que yo, vemos la ley y el hecho económico e impositivo, solo difiero en el monto que DGII calculo en US $518. El Fallo me dará la razón.