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La Ley 6232: uso de suelo y calidad de vida

por Carlos Tejada
febrero 7, 2006
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La violación cotidiana de la Ley 6232, sobre Planificación Urbana, constituye una de las grandes calamidades de nuestra vida en comunidad.
¿Se debe considerar normal que en una zona residencial, de gente rica o gente pobre, se pueda convertir una casa en un colmado, en un taller o en una iglesia?

¿Es correcto que se construya un colegio, una clínica o una funeraria en un sector residencial; o que esos mismos establecimientos se levanten en una calle comercial sin contar con una adecuada área de estacionamientos?

¿Se debe aceptar la instalación de una estación de transporte en el corazón de una comunidad, sin tomar en cuenta los serios trastornos que genera este tipo de actividad para los que viven en la zona?

La misma interrogante también es válida en el caso de una fábrica de blocks o de un negocio donde se venden materiales de construcción.

Lo cierto es que todas estas actividades, que tienen que ver con la planificación urbana, están reguladas por disposiciones legales y municipales para proteger al ciudadano y racionalizar el uso de suelo en una comunidad.

Tanto la ley 675, sobre urbanización y ornato público, como la ley 6232, sobre planificación urbana, definen las normas que regulan las construcciones y el uso del espacio en el territorio urbano.

Por ejemplo en su artículo ocho, la ley 6232 sobre planificación urbana, precisa que las oficinas de Planeamiento Urbano de los ayuntamientos tendrán a su cargo el otorgamiento de permisos relacionados con cualquier tipo de construcciones, alteración, ampliación, traslado, demolición, uso o cambio de uso de edificios, estructuras y terrenos, o con la instalación o alteración de rótulos o anuncios, así como de cualquier otro aspecto relacionado con los planes de zonificación urbana.

Lamentablemente en muchas ciudades del país estas regulaciones no se cumplen adecuadamente por la falta información o de voluntad política de las autoridades, o en el peor de los casos, porque no existen las oficinas de planeamiento urbano que ordena la propia ley 6232. Aunque en todo caso, el ciudadano afectado siempre tendría el derecho de exigir la intervención de la autoridad municipal, o de llevar el caso hasta un tribunal competente, ya que la ley es la ley.

De acuerdo a la ley 6332, las oficinas de planeamiento urbano deben operar como parte de la estructura del ayuntamiento en todas las ciudades como más de 50 mil habitantes.

La correcta aplicación de la ley 6232 es indispensable para promover un adecuado desarrollo urbano y elevar la calidad de vida de nuestras comunidades.

Conocer esta disposición legal podría ayudar a muchos ciudadanos a evitar que en su comunidad o en su entorno se produzca una de las tantas aberraciones urbanística que se derivan de la deficiente regulación del uso de suelo, o ayudarlos a reclamar la intervención de la autoridad correspondiente cuando se trate de una situación de hecho.

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