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  Actualizado domingo 21 de marzo de 2010, 11:37:19 PM (EDT), Santo Domingo, República Dominicana

OPINIÓN

Los efectos del RD-CAFTA en la en la educación superior


Por Mateo Aquino Febrillet
El autor es profesor universitario.


La educación superior pública, en lo formal, no es tocada por el tratado DR-CAFTA-US si se toma en cuenta lo que se establece en el Capitulo 11 de mismo: “Este capítulo no se aplica a los servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales”, es decir, los servicios que no se suministren en condiciones comerciales ni entren en competencia con uno o varios proveedores de servicios de cualquiera de los países firmantes.
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Tampoco sería tocada la educación superior privada, partiendo del

criterio que son "entidades sin fines de lucro", como lo define elartículo 31 de la Ley 139-01 que crea el Sistema Nacional d Educación

Superior Ciencia y Tecnología.

Sin embargo, tanto la educación superior pública como la privada tienen importantes retos que enfrentar derivados del acuerdo, si se analiza otros articulados del mismo.

Esos retos se pueden agrupar en dos categorías:

1.- Amenazas que deben enfrentar las instituciones de educación superior al tener que competir en forma directa con instituciones de educación superior de otros países.

Compromiso de las instituciones de educación superior para coadyuvar con los sectores productivos a elevar su competitividad.

primer reto se deriva de los siguientes artículos del acuerdo:

Artículo

11.2, titulado como "Trato Nacional" establece que "cada parte otorgará

a los proveedores de servicios de otra Parte un trato no menos

favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus

propios proveedores de servicios".

En el Artículo 11.4 se libera

el Acceso a los Mercados, al establecerse que "ninguna parte adoptará o

mantendrá, sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad

de su territorio, medidas que impongan limitaciones sobre" el número de

proveedores de servicios, el valor total de los activos o transacciones

de servicios, o el número total de operaciones de servicios, la cuantía

total de la producción de servicios ni al número total de personas

naturales que puedan emplearse en un determinado sector de servicios.

Tampoco

ninguna parte podrá establecer medidas que "restrinjan o prescriban los

tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta por medio

de los cuales un proveedor de servicios puede suministrar un servicio".

Por

otro lado, el Artículo 11.5 no obliga a tener una  presencia local

a los prestadores de servicios, al disponer que "ninguna parte exigirá

a un proveedor de servicios de otra parte que establezca o mantenga una

oficina de representación u otro tipo de empresa, o que resida en su

territorio como condición para el suministro transfronterizo de un

servicio.

A fin de aclarar cualquier duda al respecto, el Tratado

define en el artículo 11.14 el concepto de "Comercio transfronterizo de

servicios o suministro transfronterizo de un servicio" como el

"suministro de un servicio:

 (a) del territorio de una Parte al territorio de otra Parte;

(b) en el territorio de una Parte, por una persona de esa Parte, a una persona de otra Parte; o

(c) por un nacional de una Parte en el territorio de otra Parte".

Del

mismo modo, define los "Servicios profesionales" como aquellos

"servicios que para su prestación requieren educación superior

especializada o adiestramiento o experiencia equivalentes y cuyo

ejercicio es autorizado o restringido por una Parte..."

Las

disposiciones anteriores facilitan la provisión de servicios

transfronterizos de educación superior mediante las modalidades de

Educación a Distancia, programas conjuntos entre universidades mediante

acuerdos Join Venture, adoptando modalidades presencial y

semipresencial o mediante la instalación directa de una universidad de

un país en el territorio de otro país.
 

El Anexo 11.9,

contiene los compromisos asumidos por la República Dominicana como

firmante del Tratado, para elaborar y aplicar "Normas Profesionales".

Dichos compromisos son los siguientes:

1. "Las Partes alentarán a

los organismos pertinentes en sus respectivos territorios a elaborar

normas y criterios, mutuamente aceptables, para el otorgamiento de

licencias y certificados a proveedores de servicios profesionales, así

como a presentar a la Comisión recomendaciones sobre su reconocimiento

mutuo.

Dichas normas y criterios podrán elaborarse con relación a los siguientes aspectos:
 
(a) educación - acreditación de escuelas o de programas académicos;

(b)

exámenes - exámenes de calificación para la obtención de licencias,

inclusive métodos alternativos de evaluación, tales como exámenes

orales y entrevistas;

(c) experiencia - duración y naturaleza de la experiencia requerida para obtener una licencia;

(d)

conducta y ética - normas de conducta profesional y la naturaleza de

las medidas disciplinarias en caso de que los proveedores de servicios

profesionales las contravengan;

(e) desarrollo profesional y

renovación de la certificación - educación contínua y los requisitos

correspondientes para conservar el certificado profesional;

(f) ámbito de acción - alcance o límites de las actividades autorizadas;

(g)

conocimiento local - requisitos sobre el conocimiento de aspectos tales

como las leyes, las regulaciones, el idioma, la geografía o el clima

locales;

(h) protección al consumidor - requisitos alternativos

al de residencia, tales como fianza, seguro sobre responsabilidad

profesional y fondos de reembolso al cliente para asegurar la

protección a los consumidores.

De lo anterior se desprende que de

hecho, las instituciones de educación superior tendrán que competir con

entidades extranjeras por el mismo ‘mercado', si se mantiene la

tendencia que promueven y alientan determinados sectores de considerar

el servicio educativo como un producto de compra y venta.

Para

enfrentar ese reto,  las universidades deben involucrarse en lo

inmediato al proceso de discusión a que hace referencia el tratado, a

fin de que no sean sorprendidas con normas que las dejen en desventaja

frente a las de los demás países.

El segundo reto se deriva de

cada uno de los capítulos del tratado DR-CAFTA-US, en los cuales la

República Dominicana asumió compromisos específicos: sobre gestión

aduanera, propiedad intelectual, transparencia en la gestión y

contratación publica, medinas sanitarias y fitosanitarias, comercio

electrónico, servicios financieros, derechos laborales, defensa del

medioambiente, entre otros,  los que requieren la formación y

actualización de profesionales que garanticen a la República Dominicana

una participación ventajosa en este nuevo escenario.

Con esa

finalidad, las universidades, como integrantes del Sistema Nacional de

Educación Superior, Ciencia y Tecnología, están compelidas a transitar

conjuntamente con el Estado y el Gobierno como su administrador, y con

el sector privado, en la formulación de los planes de desarrollo que el

País necesita; readecuar su currículo con la seriedad y la diligencia

necesarias para proveer educación y desarrollar investigación con la

pertinencia que demanda la realidad actual y futura.

Las

universidades tienen el compromiso de desarrollar la capacidad creativa

y de innovación de los hombres y mujeres para elevar nuestra capacidad

competitiva, la que en el mundo actual depende más del talento humano

que del tamaño del territorio o de los recursos naturales que posea la

nación.

Sobre este particular, me permito citar a René

Villarreal, presidente del Centro de Capital Intelectual y

Competitividad (CCIC) de México quien afirmó que "uno de los desafíos

de la economía dominicana es cómo transitar de la manufactura a la

‘mentefactura'."

Es de imperiosa necesidad que las reformas,

desarrolladas en el marco de la autonomía universitaria,  se

fundamenten en valores como la identidad y la cultura nacionales,

respeto al ser humano, pluralismo político, ideológico y religioso,

democracia, entendida como el derecho de los ciudadanos a participar en

las decisiones y a beneficiarse de una justa distribución del ingreso

nacional, justicia social, solidaridad humana, criticidad,

responsabilidad, igualdad de oportunidades, rigor científico,

responsabilidad social, ética y rendición de cuentas a la sociedad.



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